201222 Plan de Refuerzo a la Hostelería el Turismo y el Comercio
AEAT-ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos comunicó la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.
Asimismo, puede consultarlo en la relación de entidades adheridas a dicho Código.
Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para que los asociados puedan adherirse como profesionales tributarios.
Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios
Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.
El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”
NORMAS DE ADHESIÓN
- Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
- El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas - El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
- En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
- Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.
NAVIDAD 2020
MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS/CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS
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CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS
In relation to the modifications of the contribution bases for self-employed workers, according to the provisions of Law 6/2017, it is established that this variation can be made up to four times a year, as long as they are within the given deadlines and the applicable minimum and maximum limits are included in the said law.
The deadlines for making applications are as follows.
– Applications made between January 1 and March 31 will take effect on April 1
– The request made between April 1 and June 30 will take effect on July 1
– The request made between July 1 and September 30 will take effect on October 1
– A request made between October 1 and December 31 shall take effect on January 1 of the following year
In this sense, the minimum contribution base established for self-employed workers who at some point in 2018 and simultaneously have had 10 or more employees, as well as for self-employed workers in companies, is 1,214.10 euros per month (364.23 euros per month).
Therefore, we remind you that you have the opportunity to modify the contribution base of the Special Regime for Self-Employed Workers and the contribution to be paid, within the limits allowed according to age, until March 31, so that it takes effect from April 1
We attach, as an example, a comparative scale with some options
Quotation basis £/month Quotation type Quota to be paid EURO/month
944,40
– minimum from 01-01-2020 – 30,3 % 286,15
1.018,50
minimum for workers of 48 or more as of 01-01-2020, with no exceptions 30,3 % 308,60
1.202 30,3 % 364,21
2.077,80
maximum for workers aged 47, 48 or more, as of 01-01-2020, with no exceptions 30.3% 629.57
4.070,10
– maximum from 01-01-2020 – 30,3 % 1.233,24
We also remind you that self-employed workers who are contributing for any of the maximum bases of this special regime may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as that maximum base is increased.
Likewise, self-employed workers who are not contributing for any of the maximum bases may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as the maximum contribution bases of this special regime are increased. In no case may the contribution base chosen be higher than the maximum limit that could affect the worker. The application may be made throughout the calendar year and will take effect from January 1 of the year following the date of submission of the application.
In addition, we inform you that you may opt for coverage of professional contingencies (accidents at work and occupational diseases) and protection for cessation of activity before October 1.
If you are interested in modifying the contribution base, with the purpose of increasing the calculation base for retirement or temporary disability, and/or opting for the aforementioned coverage, we would appreciate it if you would let us know as far in advance as possible in order to guarantee the correct personal attention.
AEAT-ADHESION OFYDES CODIGO BUENAS PRACTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS (OFYDES -EL COLEGIO PERTENECE A ESTA ASOCIACION)
ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS
La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos ha comunicado la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.
Asimismo, será incorporada a la relación de entidades adheridas a dicho Código y los asociados podrán adherirse como profesionales tributarios.
Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para poder adherirse.
Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios
Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.
El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”
NORMAS DE ADHESIÓN
- Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
- El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas - El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
- En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
- Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.
Novedades 7 Diciembre 2020(OFYDES)
LEGISLACION
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HACIENDA
MODIFICACIÓN MODELO 233, DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, LIBROS REGISTROS EN EL IRPF., (BOE.NÚM. 317 DE 4 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ministerio de Hacienda
BOE.es – Documento BOE-A-2020-15598
MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF. Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO IVA., (BOE.NÚM. 317 DE 4 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-15599
AYUDAS, SUBVENCIONES
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CORONAVIRUS: Criterio Técnico sobre «Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral»
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto le remito el Criterio Técnico sobre “Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral” que ha sido publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) al que puede acceder en este enlace.
Este criterio pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2 y se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran todas estas circunstancias:
– Uso en el ámbito laboral.
– El usuario sea siempre personal trabajador.
– Sean utilizadas exclusivamente para proteger frente a la transmisión o infección por coronavirus SARS-CoV-2.
En concreto, se analizan diferentes tipos de equipos de protección frente al SARS- CoV-2 para uso personal e individual, como son las mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes, mascarillas quirúrgicas, mascarillas higiénicas y pantallas faciales.
Asimismo, siempre en función de los resultados de la evaluación de riesgo de exposición al contagio, se incluyen orientaciones para poder seleccionar el uso de cada uno de estos equipos.
Criterio técnico-EPI COVID-Comercialización vs utilización INSST (01.12.2020)
FORINVEST TE INVITA AL WEBINAR, FINANZAS SOSTENIBLES EN LA ERA POST COVID-1
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