AEAT-ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos comunicó la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, puede consultarlo en la relación de entidades adheridas a dicho Código.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para que los asociados puedan adherirse como profesionales tributarios.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS/CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS

En relación a las modificaciones de las bases de cotización para los trabajadores autónomos, según lo dispuesto en la ley 6/2017 se establece que dicha variación puede realizarse hasta cuatro veces al año, siempre y cuando se encuentren dentro de los plazos dados y los limites aplicables mínimos y máximos recoge dicha ley.

Los plazos marcados para realizar solicitudes son los siguientes.

·     La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

·     La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

·     La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

·     La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

En este sentido, la base mínima de cotización establecida del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales (364,23€/mes).

Por todo ello, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo, para que tenga efectos a partir del 1 de abril

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización Cuota a pagar €/mes
944,40

– mínima a partir del 01-01-2020  –

30,3 % 286,15
1.018,50

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones

30,3 % 308,60
1.202 30,3 % 364,21
2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones

30,3 % 629,57
4.070,10

– máxima a partir del 01-01-2020 –

30,3 % 1.233,24

 

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Además, les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible con el fin de garantizar la correcta atención personal.

CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS

In relation to the modifications of the contribution bases for self-employed workers, according to the provisions of Law 6/2017, it is established that this variation can be made up to four times a year, as long as they are within the given deadlines and the applicable minimum and maximum limits are included in the said law.

The deadlines for making applications are as follows.

– Applications made between January 1 and March 31 will take effect on April 1

– The request made between April 1 and June 30 will take effect on July 1

– The request made between July 1 and September 30 will take effect on October 1

– A request made between October 1 and December 31 shall take effect on January 1 of the following year

In this sense, the minimum contribution base established for self-employed workers who at some point in 2018 and simultaneously have had 10 or more employees, as well as for self-employed workers in companies, is 1,214.10 euros per month (364.23 euros per month).

Therefore, we remind you that you have the opportunity to modify the contribution base of the Special Regime for Self-Employed Workers and the contribution to be paid, within the limits allowed according to age, until March 31, so that it takes effect from April 1

We attach, as an example, a comparative scale with some options

Quotation basis £/month Quotation type Quota to be paid EURO/month

944,40

– minimum from 01-01-2020 – 30,3 % 286,15

1.018,50

minimum for workers of 48 or more as of 01-01-2020, with no exceptions 30,3 % 308,60

1.202 30,3 % 364,21

2.077,80

maximum for workers aged 47, 48 or more, as of 01-01-2020, with no exceptions 30.3% 629.57

4.070,10

– maximum from 01-01-2020 – 30,3 % 1.233,24

We also remind you that self-employed workers who are contributing for any of the maximum bases of this special regime may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as that maximum base is increased.

Likewise, self-employed workers who are not contributing for any of the maximum bases may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as the maximum contribution bases of this special regime are increased. In no case may the contribution base chosen be higher than the maximum limit that could affect the worker. The application may be made throughout the calendar year and will take effect from January 1 of the year following the date of submission of the application.

In addition, we inform you that you may opt for coverage of professional contingencies (accidents at work and occupational diseases) and protection for cessation of activity before October 1.

If you are interested in modifying the contribution base, with the purpose of increasing the calculation base for retirement or temporary disability, and/or opting for the aforementioned coverage, we would appreciate it if you would let us know as far in advance as possible in order to guarantee the correct personal attention.

www.gestionvalencia.com

AEAT-ADHESION OFYDES CODIGO BUENAS PRACTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS (OFYDES -EL COLEGIO PERTENECE A ESTA ASOCIACION)

ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos ha comunicado la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, será incorporada a la relación de entidades adheridas a dicho Código y los asociados podrán adherirse como profesionales tributarios.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para poder adherirse.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

Novedades 7 Diciembre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN.COVID-19, (BOE.NÚM. 312 DE 28 DE NOVIEMBRE).
Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-15174 

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOCV. NÚM 8965 DE 2 DE DICIEMBRE).
Resolución de 30 de noviembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

PRORROGA RESTRICCIÓN ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOCV. NÚM 8968 DE 5 DE DICIEMBRE).
Decreto 19/2020, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas. Presidencia de la Generalitat.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOCV. NÚM 8968BIS DE 5 DE DICIEMBRE).
Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

HACIENDA

MODIFICACIÓN MODELO 233, DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, LIBROS REGISTROS EN EL IRPF., (BOE.NÚM. 317 DE 4 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ministerio de Hacienda
BOE.es – Documento BOE-A-2020-15598

MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF. Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO IVA., (BOE.NÚM. 317 DE 4 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-15599

 

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACIÓN PLAZOS. ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA HACER FRENTE AL COVID-19., (BOE.NÚM. 315 DE 2 DE DICIEMBRE).
Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-15395 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA, (BOE.NÚM. 315 DE 2 DE DICIEMBRE).
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0”. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – Documento BOE-B-2020-45168

Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0”
BOE.es – Documento BOE-B-2020-45169

Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0”
BOE.es – Documento BOE-B-2020-45170

SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D”, (BOE.NÚM. 315 DE 2 DE DICIEMBRE).
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2020 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. por la que se convoca para 2021 la concesión de subvenciones del «Programa de INVERSIONES de empresas extranjeras en actividades de I+D”. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – Documento BOE-B-2020-45171

CONVOCATORIA ANTICIPADA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL MANTENIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, (DOCV. NÚM 8970 DE 7 DE DICIEMBRE).
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021.
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Criterio Técnico sobre «Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral»

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito el Criterio Técnico sobre “Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral” que ha sido publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) al que puede acceder en este enlace.

Este criterio pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2 y se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran todas estas circunstancias:

–         Uso en el ámbito laboral.

–         El usuario sea siempre personal trabajador.

–         Sean utilizadas exclusivamente para proteger frente a la transmisión o infección por coronavirus SARS-CoV-2.

En concreto, se analizan diferentes tipos de equipos de protección frente al SARS- CoV-2 para uso personal e individual, como son las mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes, mascarillas quirúrgicas, mascarillas higiénicas y pantallas faciales.

Asimismo, siempre en función de los resultados de la evaluación de riesgo de exposición al contagio, se incluyen orientaciones para poder seleccionar el uso de cada uno de estos equipos.

Criterio técnico-EPI COVID-Comercialización vs utilización INSST (01.12.2020)