Transporte y Logística: Solicitud cumplimentación Encuesta GVA para Estudio sobre el potencial sostenible del sector del transporte y la logística en la Comunitat Valenciana

En relación al Estudio sobre el potencial sostenible del sector del transporte y la logística en la Comunitat Valenciana para el que la Directora General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible nos solicitó colaboración en la última reunión de la Comisión, adjunto remito los enlaces a las encuestas definitivas:

Tal y como se solicitó en la reunión, desde la Dirección General nos solicitan su distribución entre las empresas del transporte para obtener un número elevado de encuestas cumplimentadas y el estudio sea lo más completo posible.

NOVEDADES AEAT – Herramientas de asistencia virtual IVA: Calculadora de sectores diferenciados

HERRAMIENTAS ASISTENCIA VIRTUAL IVA

Se ha incorporado una nueva herramienta denominada «Calculadora de sectores diferenciados».
Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra:

  • Los sectores diferenciados existentes.
  • La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
  • La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
  • Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.

Calculadora de sectores diferenciados

Novedades  23 Noviembre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 303 DE 18 DE NOVIEMBRE).
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Jefatura del Estado.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-14368FININVAL DEL FONDO VALENCIANO DE RESILIENCIA COVID-19, (DOGV. NÚM. 8955 DE 18 DE NOVIEMBRE).
Decreto Ley 16/2020, de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia ante la situación derivada de la Covid-19. Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

PRORROGA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV. NÚM. 8957 DE 20 DE NOVIEMBRE).
Decreto 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, y se prorroga otra medida. Presidencia de la Generalitat.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

FORMACION

.Curso ¿CÓMO CONVERTIR LA DEBILIDAD EN FORTALEZA? PROPUESTAS DESDE LA ECONOMÍA SOCIAL Y OTROS MODELOS ECONÓMICOS PARA AFRONTAR LA CRISIS COVID Alicante”, 24 Noviembre

Organiza Impulsa Alicante Agencia Local Desarrollo.

Información e inscripciones:
https://www.impulsalicante.es/events/como-convertir-la-debilidad-en-fortaleza-propuestas-desde-la-economia-social-y-otros-modelos-economicos-para-afrontar-la-crisis-covid-en-alicante/

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, aborda medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, así como en materia tributaria.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Capítulo I – Apoyo a la solvencia empresarial

Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.

  1. Se extiende por un máximo de tres años adicionales el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del RDL 8/2020, a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 4 este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años.
  2. Se permite aumentar en un máximo de doce meses adicionales el plazo de carencia en la amortización del principal de las operaciones avaladas, a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 4 de este artículo y teniendo en cuenta que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
  3. Las entidades de crédito mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos del apartado 4 de este artículo.
  4. Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas, deberá cumplir:

Que haya mediado solicitud del deudor no más tarde del 15 de mayo de 2021

Que la operación avalada no esté en mora

Que el deudor no figure en situación de morosidad ni esté sujeto a procedimiento concursal

Que la entidad financiera no haya comunicado ningún impago

Que la financiación se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020

Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas del Estado de la Unión Europea

Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

  1. Los derechos arancelarios y notariales se bonificarán en un 50 por ciento.
  2. Las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en la presente norma quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Las sociedades anónimas podrán celebrar la junta general en cualquier lugar del territorio nacional y por medios telemáticos y hacer uso del voto electrónico durante el año 2021.

Las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

Las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado podrán celebrarse por videoconferencia  o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

Capítulo III – Medidas en materia tributaria

Artículo 6. Aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 a bienes referidos en el anexo del propio RDL, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Artículo 7. Aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Hasta el 30 de junio de 2021 se aplicará el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España a las inversiones extranjeras sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Disposición final octava. Modificación del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica (sector automoción).

  • Modificación del artículo 7, relativo a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Se incrementa en 38 puntos porcentuales la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 para contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas. Para las no pymes, el incremento se reduce a 3 puntos porcentuales, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Modificación de la disposición final cuarta, relativa a la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Se introduce una nueva disposición adicional que permite la libertad de amortización (hasta un máximo de 500.000 euros) para las inversiones realizadas en el sector de la automoción (que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que

reduzcan el impacto ambiental), que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que se mantenga la plantilla media total respecto a la plantilla media del año 2019.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Modificación del Artículo 6, relativo a la solicitud del concurso de acreedores:

  • Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
  • BOE-A-2020-14368

CORONAVIRUS: Decreto 18/2020 de Prórroga de la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 20 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, DECRETO 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, y se prorroga otra medida.

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

EFECTOS: desde las 12:00 horas del día 20 de noviembre de 2020.

Se prorroga la declaración de confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, durante un período de catorce días naturales, contados a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

2020_991

 

 

Memoria Colegial 2019 y Actualización de Bienes Inmuebles

El Colegio ha publicado en la Web la Memoria de Gestión Colegial del 2019.

En el inicio del mandato de la nueva Junta de Gobierno, que como sabéis fue renovada en octubre del 2020, se ha procedido a la actualización de los valores de los bienes inmuebles pertenecientes al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia para tener un valor actualizado. La tasación de dichos activos, para que sean lo más real posible, la ha realizado una empresa homologada.

Esta información la podéis ver en “Memoria de Gestión” del apartado “Colegio” de la Web.

Novedades 16 Noviembre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA, (BOE.NÚM. 298 DE 12 DE NOVIEMBRE).
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14046

CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA, (BOE.NÚM. 298 DE 12 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14049

PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV. NÚM. 8951 DE 13 DE NOVIEMBRE).
Decreto 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat. Presidencia de la Generalitat.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/9606&L=1

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA FINANCIERO, (BOE.NÚM. 300 DE 14 DE NOVIEMBRE).
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14205

AYUDAS, SUBVENCIONES

PLANES DE FORMACIÓN. CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, (DOGV. NÚM. 8953 DE 16 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el ejercicio 2020. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/9642&L=1

EMPRESARIOS Y EMPLEADOS. SU RESPONSABILIDAD ANTE EL CONTAGIO POR COVID-19-EMPLOYERS AND EMPLOYEES. YOUR RESPONSIBILITY FOR COVID-19 INFECTION

EMPRESARIOS Y EMPLEADOS. SU RESPONSABILIDAD ANTE EL CONTAGIO POR COVID-19

Empresarios

Las responsabilidades que pueden recaer sobre los empresarios en caso de omisión de las medidas de prevención y protección de los trabajadores frente al contagio por Covid-19 son variadas, por ejemplo, pueden causar responsabilidades administrativas.

En concreto, el RD Legislativo 5/ 2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales si este incumplimiento crea un riesgo grave para la salud de los trabajadores.

Las consecuencias derivadas de un contagio por coronavirus pueden llegar a ser muy graves, por lo que, si el trabajador acredita que el contagio se ha producido en el centro de trabajo como consecuencia de la omisión de las medidas de seguridad, podría derivarse para el empresario una infracción de carácter muy grave que, si se denunciara a la Inspección de Trabajo, daría lugar a la imposición de una sanción administrativa, con la multa proporcionada a la gravedad de los hechos.

 

El RD-Ley 21/2020, de 9 de junio, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge las principales medidas que tendrían que adoptarse en los centros de trabajo para los trabajadores que realizan su trabajo de forma presencial y el RD- Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, habilitó de forma especial y extraordinaria a la Inspección de Trabajo y a los funcionarios autonómicos para la realización de labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales (vigilancia, requerimientos y propuestas de sanciones ante los eventuales incumplimientos empresariales).

Estas sanciones no agotan otras responsabilidades laborales exigibles en el ámbito de la Ley General de Seguridad Social, por ejemplo si un trabajador sufre un perjuicio en su salud derivado de la falta o insuficiencia de las debidas medidas de seguridad, la empresa podría afrontar la obligación de hacerse cargo del pago de recargo de prestaciones que correspondiera, así como de abonar una indemnización adicional.

En el ámbito penal se podría atribuir a los empresarios esa responsabilidad si se pusiera a los trabajadores en peligro grave para la vida, la salud o la integridad física por no haberse facilitado las medidas de seguridad e higiene adecuadas, basta con que se haya permitido el riesgo, aunque no haya habido un resultado dañino para el empleado. Han de ser infracciones muy graves que impliquen lun riesgo muy grave para la vida, salud o integridad física del trabajador. Las penas varían, dependiendo si ha sido un acto consciente de infracción o si ha sido una imprudencia grave, por haber adoptado medidas insuficientes o defectuosas y si desgraciadamente la salud trabajador resultará gravemente dañada o falleciera.
Además, derivada de la responsabilidad penal, podría surgir responsabilidad civil e incluso cabe la responsabilidad civil contractual, aun sin responsabilidad penal, con base en lo que se establece en el Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Esta responsabilidad consistiría en satisfacer al perjudicado una indemnización de daños y perjuicios, que sería fijada en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.
La actual situación requiere una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia,

Trabajadores

Los trabajadores tienen obligaciones en relación al cumplimiento de la normativa general de prevención y de las instrucciones que el empresario les haya indicado, además, corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Entre las obligaciones propias del trabajador se indican las siguientes: no acudir al centro de trabajo si presenta síntomas compatibles con Covid-19, deberan cumplir con el aislamiento domiciliario pertinente si recibe un diagnóstico por Covid-19 o guardar un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19;

El trabajador deberá informar inmediatamente a la empresa y/o delegados de prevención Covid-19 para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger al resto de los trabajadores y así el empresario tomar las medidas pertinentes, inclusive el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

Si el trabajador incumple lo anterior, puede llegar a ser sancionado por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable, y si su iresponsabilidad dañase a terceros, estaría obligado a responder por la vía civil e icluso el propio empresario podria causar responsable civilmente por el daño a terceros de su trabajador.
Ya ha habido varias resoluciones en el ámbito de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección.

EMPLOYERS AND EMPLOYEES. YOUR RESPONSIBILITY FOR COVID-19 INFECTION

Companies

The responsibilities that may fall on employers in the event of failure to take measures to prevent and protect workers from contagion by Covid-19 are varied, for example, they may cause administrative liability.

Specifically, Legislative Royal Decree 5/2000, approving the revised text of the Law on Infractions and Sanctions in the Social Order, provides that failure to comply with occupational risk prevention regulations is a serious infringement if such failure creates a serious risk to workers’ health.

The consequences of infection by a coronavirus can be very serious, so that if the worker proves that the infection has occurred in the workplace as a result of the failure to take safety measures, the employer could be liable for a very serious infringement which, if reported to the Labor Inspectorate, would result in the imposition of an administrative penalty, with the fine being proportionate to the seriousness of the facts.

RD-Law 21/2020, of June 9, on urgent prevention, containment and coordination measures to deal with the health crisis caused by the COVID-19, sets out the main measures that would have to be adopted in workplaces for workers who carry out their work in person and RD-Law 26/2020, of 7 July on economic recovery measures to deal with the impact of COVID-19 in the fields of transport and housing, gave special and extraordinary powers to the Labour Inspectorate and regional officials to carry out technical work in the field of occupational risk prevention (monitoring, requirements and proposals for sanctions in the event of possible business failures).

These sanctions do not exhaust other labor liabilities required by the General Social Security Law, for example, if a worker suffers a damage to his health due to the lack or insufficiency of the due safety measures, the company could be obliged to pay the corresponding benefit surcharge, as well as an additional compensation.

In the criminal law area, employers could be held liable if workers were placed in serious danger to their life, health or physical integrity because of the failure to provide adequate safety and hygiene measures; it is sufficient that the risk was allowed to exist, even if there was no harmful result for the employee. They must be very serious infringements involving a very serious risk to the life, health or physical integrity of the worker. The penalties vary, depending on whether it was a conscious act of infraction or whether it was a serious negligence, for having adopted insufficient or defective measures and if unfortunately the worker’s health will be seriously damaged or he will die.

In addition, derived from criminal liability, civil liability could arise and even contractual civil liability could be imposed, even without criminal liability, based on what is established in the Civil Code: «those who in the performance of their obligations incur in willfulness, negligence or delay, and those who in any way contravene the wording of the latter, are subject to compensation for the damages caused». This liability would consist of paying the injured party compensation for damages, which would be set in accordance with the concurrent circumstances and the damages actually caused.

The current situation requires special diligence on the part of employers both in the application of occupational risk prevention regulations and in the attention to the specific regulations dictated on the occasion of the Covid-19, with their continuous modifications and the specific applications in each autonomous community and even in each municipality depending on the progress of the pandemic,

Workers

Workers have obligations to comply with general prevention regulations and with the instructions given to them by their employer. In addition, it is the responsibility of each worker to ensure his or her own health and safety at work and that of other persons who may be affected by his or her professional activity.

Among the obligations of the worker are the following: not to go to the work center if he or she presents symptoms compatible with Covid-19, to comply with the relevant home isolation if he or she is diagnosed with Covid-19, or to keep a period of home quarantine because of close contact with someone with Covid-19;

The worker must immediately inform the company and/or the Covid-19 prevention delegates so that they can carry out the prevention and protection measures that are considered appropriate to protect the rest of the workers and so that the employer can take the pertinent measures, including isolation from the rest of the workers if they are carrying out face-to-face work.

If the worker fails to comply with the foregoing, he or she may be sanctioned by the management of the company in accordance with the degree of misconduct and sanctions established in the applicable legal provisions or collective labor agreement, and if his or her irresponsibility harms third parties, he or she will be liable in civil law, and even the employer may be held civilly liable for the harm to third parties caused by his or her worker.

There have already been several rulings in the area of social jurisdiction in which, mainly in cases of work with a special risk of contagion, it has been recognized that the company has violated the right to the physical integrity of workers, since it does not have preventive measures or protective equipment.

www.gestionvalencia.com

CORONAVIRUS: Decreto 17/2020 de prórroga de restricción entrada y salida de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 13 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, DECRETO 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat.

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en los decretos 15/2020, de 30 de octubre, y 16/2020, de 5 de noviembre, del President de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en los mismos.

EFECTOS: desde las 12.00 horas del día 13 de noviembre de 2020

2020_9606