Nuestro Presidente , Carlos Requena, nos cuenta, en Plaza Radio, como ha influido la Pandemia en los Agentes Comerciales
Novedades 3 Noviembre 2020(OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS, SUBVENCIONES
DEJA SIN EFECTO. AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN POLÍGONOS, ÁREAS INDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS, (DOGV. NÚM. 8938 DE 28 DE OCTUBRE).
Resolución de 21 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se deja sin efecto la convocatoria de las ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto de 2020. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/8832&L=1
Extracto de la Resolución de 21 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se deja sin efecto la convocatoria de las ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto de 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/8856&L=1
FORMACION
Webinar: «PLANIFICACIÓN FISCAL EN LA EMPRESA FAMILIAR». 10 de noviembre
Organiza CEV – IVEFA
Información e inscripciones:
https://www.cev.es/eventos/webinar-cev-ivefa-planificacion-fiscal-del-patrimonio-familiar-como-subsanar-los-riesgos-fiscales-ante-una-sucesion-de-la-empresa-familiar/
CORONAVIRUS: Criterio Técnico DGTBSL ERTES FUERZA MAYOR IMPEDIMENTO/LIMITACIÓN ACTIVIDAD RD-l 30/20
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Por su interés, adjunto se remite el Criterio de Actuación de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en relación con los ERTES de Fuerza Mayor por Impedimento o por Limitación de Actividad previstos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo.
En el mismo se deja claro que podrán acogerse a estas medidas todas las empresas que vean impedida/limitada su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas o extranjeras (impedimento) o españolas (limitación).
La autoridad laboral resolverá limitándose a constatar la existencia o no de la causa de FM, en los términos señalados en el párrafo anterior, incluso si el sentido del Informe preceptivo de la ITSS contenga un criterio contrario a su aprobación.
Aquellas empresas que hayan recibido resoluciones desfavorables de solicitudes de FM por impedimento o limitación con anterioridad a la fecha de hoy, basadas en criterios restrictivos del informe de la ITSS, deberán impugnarlas mediante el recurso administrativo pertinente.
CORONAVIRUS: Resolución de 29 de octubre de la Conselleria de Sanidad medidas adicionales en varios municipios de la Comunitat Valenciana
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
En el día de hoy se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios.
Se destacan las siguientes medidas a adoptar en el ámbito empresarial:
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
Medidas relativas a centros y parques comerciales.
- Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Que se limite a un 1/3 del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
- b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
- Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.
Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
- El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
- No se permite los servicios tipo self-service o bufet.
Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
- Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.
- Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.
- Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.
- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se recomienda no comer ni beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.
- En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
Medidas relativas a actividades de guía turístico.
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.
Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.
Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
- La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 1/3 del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
- Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.
Eficacia La presente resolución producirá efectos durante un periodo de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 31 de octubre de 2020.
CORONAVIRUS: Nuevos señalamientos de la Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral C.V. durante el Estado de Alarma
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
La gerencia del Tribunal de Arbitraje Laboral nos ruega difundamos el siguiente comunicado referido a la celebración preferente de las mediaciones de manera telemática durante la vigencia del estado de alarma.
“Como sabéis, la situación sanitaria se está torciendo de nuevo y fruto de ello es la adopción de las nuevas medidas legales de este fin de semana, nacionales y autonómicas. La intención de las mismas es frenar, en la medida de lo posible, la propagación de la pandemia, limitando la movilidad y las reuniones de grupos de personas. En principio, en estas limitaciones no están incluidas las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. No obstante, estimamos necesario contribuir para lograr ese objetivo y adoptar aquellas medidas que minimicen los riesgos a los que nos vemos expuestos quienes hacemos uso de la actividad del Tribunal: personal usuario, asesor, mediador y técnico. Por ello, actualizando el protocolo de actuación frente al coronavirus, como medida preventiva y teniendo las herramientas adecuadas para ello, las nuevas mediaciones se señalarán prudencial, transitoria y preferentemente, para que tengan lugar de manera telemática; salvo que, excepcionalmente, y con causa justificada, deba celebrarse de manera presencial; en cuyo caso se adoptarán las medidas establecidas en el protocolo, con la restricción de aforo adecuado.
Ruego que, a poder ser, se trasladen estas medidas, para su conocimiento, a vuestros federados y asociados”.
Boletín del mes – Gestión Valenciana
CORONAVIRUS: Información Gestión ERTEs ante el SEPE – R.D. LEY 30/2020
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Le remito la siguiente información recibida desde la Dirección Territorial del SEPE relacionada con la aplicación del Real Decreto-ley 30/2020, en materia de gestión de ERTES ante el SEPE:
- Instrucciones de la Dirección General del SEPE para la aplicación del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, firmadas el 19/10/2020, disponibles en la web del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html
- Respuesta a preguntas generales, a la luz de la nueva instrucción de aplicación del Real Decreto Ley 30/2020.
- Calendario de las fechas previstas de procesos de ficheros XML en los próximos meses. En las fechas señaladas se procesa la información remitida por las empresas o sus representantes mediante la aplicación Certific@ a efectos de reconocimiento y pago de prestaciones.
CORONAVIRUS: RD 926/2020, por el que se declara el estado de alarma
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
En el BOE de hoy se ayer se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
CORONAVIRUS: Folleto informativo medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana ante la crisis sanitaria
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se remite folleto informativo en castellano y valenciano de las medidas aprobadas en la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
Novedades 19 Octubre 2020(OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS, SUBVENCIONES
PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CIRCULANTE ESPAÑOL EN 2020 (PLAN RENOVE 2020, (BOE.NÚM. 275 DE 15 DE OCTUBRE).
Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12463