Novedades  8 Junio(OFYDES)

LEGISLACION

MODELOS DE SOLICITUD PARA HACER CONSTAR EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES LA SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE PRÉSTAMO O GARANTÍA HIPOTECARIA CONTRATADO POR PERSONA FÍSICA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA, (BOE.NÚM. 158 DE 5 DE JUNIO).

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ministerio de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5734

MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, (BOE.NÚM. 158 DE 5 DE JUNIO).
Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5737

PRORROGA ESTADO DE ALARMA, (BOE.NÚM. 159 DE 6 DE JUNIO).
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5767

MODIFICACIÓN. RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL Y ESTABLECER LAS UNIDADES TERRITORIALES QUE PROGRESAN A LAS FASES 2 Y 3, (BOE.NÚM. 159 DE 6 DE JUNIO).
Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5795

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE APOYO AL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL, (DOGV.NÚM. 8829 DE 8 DE JUNIO).
Decreto LEY 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas – Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4165&L=1

CORONAVIRUS: RD 555/2020 Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020; procedimiento desescalada

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos del artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 8)

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el artículo 6 en ejercicio de sus competencias.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (6 de junio de 2020).

BOE-A-2020-5767

 

CORONAVIRUS: Orden SND/507/2020. Modificación de medidas para el transporte

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que afecta a los modos de transporte.

Concretamente se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.

El artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre queda redactado como sigue:

  1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
  2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
  3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
  6. 6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
  7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Esta modificación entra en vigor a las 00:00 horas del día 8 de junio 2020.

BOE-A-2020-5795

Novedades  3 Junio(OFYDES)

 

MODIFICACIÓN CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES , (DOGV.NÚM. 8823 DE 29 DE MAYO).

Resolución de 27 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3797&L=1

FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 3, (BOE.NÚM. 153 DE 30 DE MAYO).
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469

INGRESO MÍNIMO VITAL, (BOE.NÚM. 154 DE 1 DE JUNIO).
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5493

CONDICIONES A APLICAR EN LAS FASES 2 Y 3 EN MATERIA DE SERVICIOS AÉREOS Y MARÍTIMOS, (BOE.NÚM. 155 DE 2 DE JUNIO).
Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5567

RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, (DOGV.NÚM. 8825 DE 2 DE JUNIO).
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3943&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES
PARCIALMENTE SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020 DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA, (DOGV.NÚM. 8822bis DE 28 DE MAYO).

Resolución de 8 de mayo de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se deja parcialmente sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/28/pdf/2020_3820.pdf

AMPLIACIÓN PLAZO. FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, (DOGV.NÚM. 8826 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3819&L=1

Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3842&L=1

AMPLIACIÓN PLAZO. PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN MATERIA DE INTERNACIONALIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8826 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la directora adjunta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y directora general de Internacionalización, por la que se acuerda ampliar el plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención de los expedientes aprobados por Resolución de 26 de abril de 2019, del presidente del IVACE, por la que se conceden ayudas en el marco del programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, Cheque tutorías internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3824&L=1

Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la directora adjunta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y directora general de Internacionalización, por la que se acuerda ampliar el plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención de los expedientes aprobados por Resolución de 26 de abril de 2019, del presidente del IVACE, por la que se conceden ayudas en el marco del programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3846&L=1

WEBINARS

.WEBINAR: Cláusula suelo pymes y autónomos,18 junio

Organizan AECTA Y Carrau Corporación

Enlace evento:
C:\Users\M.Angeles\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\R61L52V0\email.mht

.WEBINAR «Objetivo: Viabilidad post Covid-19”. Lunes 8 de junio

Organizan CEV y Grant Thornton.

Enlace evento:
https://www.cev.es/eventos/webinar-objetivo-viabilidad-post-covid-19/

.WEBINAR “CESCE – seguro de Crédito a la Exportación y Cobertura para Créditos de Circulante”, 11 junio.

Organizan CEV y CESCE.

Enlace evento:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_jCZnjlODTSOReQVnS1wmoQ

Informe: Centros y parques comerciales que reinician su actividad hoy

Buenas tardes, adjunto informe sobre la reapertura de centros y parques comerciales elaborado desde la Oficina PATECO de las Cámaras de la Comunitat.

El informe describe la situación de los centros comerciales en la Comunitat Valenciana: 63 centros comerciales con 3.106 locales activos. Estos equipamientos comerciales pueden reiniciar desde hoy su actividad con el pase a la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, después de más de dos meses de cierre.

11-REAPERTURA EN LA FASE 2 DE CENTROS Y PARQUES DE LA COMUNITAT VALENCIANA-200601

CORONAVIRUS: Condiciones FASE 2 de desescalada en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En su disposición final segunda modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se determina la inclusión de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante en la fase 2 en el citado Plan.
 

Se destacan a continuación las principales medidas de aplicación en la fase 2 en el ámbito empresarial:

Medidas de Higiene y Prevención

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. (Artículo 3)

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. (Artículo 4)

Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (Artículo 5)

Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.

Medidas de higiene exigibles a las actividades. (Artículo 6)

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.

Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

El uso del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Flexibilización de medidas de carácter social

Libertad de circulación. (Artículo 7)

Se podrá circular por la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar. Deberá una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Asimismo, en los siguientes capítulos se desarrollan medidas de carácter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Capítulo III)
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. (Capítulo IV)
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. (Capítulo VII)
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. (Capítulo VIII)
  • Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad. (Sección 2.ª)
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales. (Sección 3.ª)
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. (Sección 4.ª)
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio. (Capítulo XI)
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. (Capítulo XII)
  • Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación. (Capítulo XIII)
  • Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario. (Capítulo XIV)

Efectos y vigencia. Disposición final quinta.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-5088-consolidado

BOE-A-2020-5469

RD Ley 20/2020 INGRESO MÍNIMO VITAL(OFYDES)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 1 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

En el ámbito laboral destacar la Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.

Los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Así como lo establecido en el CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones, respecto del cooperador necesario, en relación con la lucha contra la economía informal, que según el real decreto-ley debe desarrollarse en un doble ámbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta ocasión la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracción no sería posible.

Por tanto, se establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley.

Entrada en vigor: el 1 de junio de 2020