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COMUNICADO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Se adjunta, para información, una presentación resumen de las líneas de apoyo a la inversión industrial de la Secretaría General de Industria y PYME, actualmente vigentes.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
A continuación, se resumen las medidas no laborales más relevantes desde el punto de vista empresarial:
Los capítulos I y II del RDL recogen medidas de apoyo a la inversión, la solvencia y la reactivación económica:
No podrán acogerse a esta moratoria los préstamos ya acogidos a las moratorias previstas en los Reales Decretos Ley 8/2020, 19/2020, así como las que voluntariamente se hayan acordado después de la entrada en vigor del RD 463/2020. No obstante, existe la posibilidad de acogerse a esta nueva moratoria si se renuncia a la moratoria voluntaria previa.
Cuando los préstamos hayan sido objeto de alguna moratoria prevista en el RDL 8/2020 o en el RDL 19/2020 por un plazo inferior a doce meses, se podrán beneficiar de la moratoria prevista en este nuevo RDL por el tiempo restante hasta alcanzar los doce meses. Además,
El Colegio permanecerá cerrado por vacaciones estivales del 3 al 28 de Agosto, ambos inclusive.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Título I: II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo.
1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se mantienen los ERTES por Fuerza Mayor Total o Parcial, solicitados antes del 27 de junio del 2020, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas deciden cuando reincorporan y comunican:
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Dos situaciones:
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por COVID-19 (acceso a la prestación de desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas exigidas, y el no cómputo de periodo de desempleo durante la vigencia del ERTE, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Se hará de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.
Las empresas deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por el ERTE con carácter previo a su efectividad.
Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020. Las empresas deberán tramitar la solicitud colectiva de prestación por desempleo, en representación de los trabajadores afectados, en el plazo de 15 días. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa
Si durante un mes natural se alternan períodos de actividad e inactividad; o supuestos de reducción de jornada; o combinación de ambos (reducciones de jornada/días de inactividad), la empresa debe comunicar a mes vencido a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el supuesto de días trabajados en reducción de jornada, se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora afectada por la medida.
Esta comunicación se entiende complementaria de la obligación de las empresas de comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de personas trabajadoras afectadas por los ERTES, indicándose en la norma que la Inspección de Trabajo tendrá dicha información a su disposición.
4.- Exoneración de cuotas empresariales.
Supuestos:
4.1. Empresas y entidades con ERTE FM solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a éste provenientes de un ERTE por FM.
4.2.- Empresas y entidades en ERTE FM Total el 30 de junio 2020:
Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:
4.3.- Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE FM por Rebrotes de COVID-19 o nuevas restricciones.
Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:
Estas exoneraciones se aplicarán por parte de la TGSS previa presentación de la declaración responsable (a través del sistema RED) respecto de cada CCC y mes de devengo; y se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE comunicada a la autoridad laboral supone la finalización de las exoneraciones. Las empresas deberán comunicar dicha renuncia a la TGSS.
No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Aquellas empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren radicados en paraísos fiscales, no podrán beneficiarse de estas medidas.
Igualmente, las empresas de 50 o más trabajadores que se beneficien de estas medidas no podrán repartir dividendo en el ejercicio 2020, salvo que devuelvan a la Seguridad Social la parte correspondiente a la exoneración sobre las cuotas practicada.
6.- Salvaguarda del empleo.
No computarán a efectos de considerarse incumplido dicho compromiso:
– despido disciplinario declarado como procedente,
– dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
7.-Prohibición de despedir e interrupción del cómputo de los contratos temporales.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 los artículos 2 y 5 del RD 9/2020:
– La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en las que se amparan los ERTES, vinculados al COVID 19 no podrán ser justificativas de las extinciones de los contratos de trabajo.
– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por los ERTES de FM o ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Título II: Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
8.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:
Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.
Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 39 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad ex RDL 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.
El acceso a esa prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como, no haber obtenido durante el tercer trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 €
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
10.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada.
Entrada en vigor: el 27 de junio de 2020.
Igualmente se adjunta un resumen de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020 relativas a los ERTEs que traen causa en el Acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, elaborado por CEOE.
DATOS FISCALES IMPUESTO SOCIEDADES. EJERCICIO 2019
Desde el próximo día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018.
Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.
El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
1. Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.
Simulador Sociedades Web 2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Simulador_Sociedades_Web_2019.shtml
Se publica la versión Simulador de Sociedades web 2019, también denominada versión “OPEN”.
El Simulador es una versión de Sociedades Web disponible en Sede electrónica de la AEAT, diferente de la versión que utiliza el contribuyente para presentar el Modelo 200. Una de las diferencias más importantes consiste en que, en el caso de la versión simulador, es accesible sin autenticación, es decir, sin certificado electrónico.
El Simulador de Sociedades web 2019 permite la importación de estados contables, la importación de fichero .200, así como cargar/guardar sesiones de trabajo de local (.ses).
Esta versión simulador no permite guardar sesión de trabajo en servidor y, lo que es más importante, no permite la presentación del Modelo 200, si bien se puede obtener una vista previa con marca de agua de dicho modelo.
Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (art 12 del RDLey 19/2020)
Se publican preguntas sobre los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2019.
Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Modelos_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades_y_del_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_Residentes_para_los_periodos_imposit__ciembre_de_2019.shtml
Publicada en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
(BOE, 26-junio-2020)
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Adjunto le remito los siguientes documentos de su interés: