Boletín FEBF / Webinars Cámara Valencia / International Grains Conference 2020

Les adjuntamos información por si fuese de su interés sobre:

1.- Boletín de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros. Nº302 mayo 2020

https://es.calameo.com/read/00413038401744779e8f1

Webinars GRATUITOS Cámara Valencia

12 de mayo de 2020

Tics y Digitalización: GSuite, el entorno de Google para teletrabajar más eficientemente

Internacional: Internacionaliza Digital. Google Ads. Recursos sobre Covid-19 para ayudarte en tu negocio, en estos momentos de incertidumbre_

13 de mayo de 2020

Tics y Digitalización: Email Automation: cómo sacar el máximo partido a los visitantes de tu web

Tics y Digitalización: Descubre como vender a la Eurozona y Rusia con AliExpress

Estos y una oferta más extensa de webinars en el link:

https://www.camaravalencia.com/es-es/agenda/paginas/webinars.aspx?utm_source=CAMP3201&utm_medium=Email&utm_campaign=Webinars

3.- International Grains Conference 2020 Online, 10 de junio de 2020

Información:

https://www.igc.int/en/conference/programme.aspx

Inscripción:

https://eu.eventscloud.com/ereg/index.php?eventid=200201999&eb=200317602#

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.

El texto refundido  cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática, la  transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Asimismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.

Su entrada en vigor no será hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

Nota de Prensa: El sector español de ferretería y bricolaje desconcertado ante las medidas del gobierno

Te adjunto el comunicado que resume el malestar del sector español de ferretería y bricolaje desconcertado ante las medidas del gobierno, que ha remitido un nuevo escrito a la Secretaria de Estado de Comercio.

Las ‘farmacias del hogar’ no podemos permanecer calladas ante las necesidades de nuestros clientes.

Gracias por tu interés. Un cordial saludo,

Administración.

ADFB – Asociación de Distribuidores de Ferretería y Bricolaje EDRA Member

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Nota de Prensa | Feria Hábitat Valencia promueve una Guía Saludable para la reapertura de las tiendas de muebles

NOTA DE PRENSA | PRESS RELEASE

Hábitat promueve una Guía Saludable para la reapertura de las tiendas de muebles

El documento ha sido elaborado por el portal especializado Mueblipedia y resume las principales recomendaciones sanitarias actuales contra el Covid19.

 Hábitat también ha lanzado un vídeo a través de Redes Social en el que impulsa el valor de la CASA en la reactivación del sector.

València, 7 mayo 2020.- Feria Hábitat Valencia ha promovido la elaboración de una Guía Saludable que reúne diversas recomendaciones sanitarias y de seguridad frente al Covid19 y que está dirigida a las tiendas de muebles ante su próxima reapertura. La Guía ha sido elaborada por el portal especializado Mueblipedia y cuenta con la colaboración de Feria Hábitat Valencia en el marco de la progresiva vuelta a la normalidad y la actividad de los establecimientos comerciales, entre ellos, las tiendas de muebles y equipamiento para el hábitat.

La Guía, que ya está disponible online y puede descargarse gratuitamente en la web de Hábitat, supone una serie de recomendaciones y consejos para el comerciante y que están supeditadas a lo que las autoridades sanitarias dictaminen en cada momento. De este modo, el profesional de la distribución de muebles puede tener una referencia mediante la cual acondicionar su establecimiento de venta al público teniendo como modelo las recomendaciones elaboradas desde el Ministerio de Sanidad.

En este sentido, la Guía pone en el foco en las particularidades de las tiendas de muebles en el que la atención se realiza de ‘persona a persona’ en visitas a las exposiciones de muebles. Así, se recomienda mantener la distancia de seguridad, el uso de mascarillas así como una serie de productos de limpieza higiénicos apropiados para la madera y los muebles.

Colaborando en la reactivación del sector

De este modo, Hábitat pretende contribuir a que el regreso a la actividad económica del sector se realice de la mejor forma posible y de una forma totalmente segura, tanto para el propio comerciante como para el comprador. El certamen, que celebrará su próxima edición del 22 al 25 de septiembre, refuerza su colaboración con todo el sector para reactivar la actividad empresarial.

En este ámbito, Hábitat también ha reforzado sus líneas de comunicación digitales y en Redes Sociales para impulsar todas las actividades solidarias que han emprendido las empresas del sector así como las diferentes iniciativas dirigidas a reactivar el negocio del mueble y del hábitat en nuestro país. Un buen ejemplo de ello ha sido la campaña viral lanzada para valorar la importancia que ha tenido la CASA durante el confinamiento y la oportunidad que se abre para reactivar las ventas del sector una vez se vaya produciendo la reapertura de la industria y las tiendas de muebles.

+ info y descarga

Guía Medidas Preventivas Tiendas Muebles Covid19 Free

Recomendaciones Ministerio de Sanidad

Listado productos virucidas

Vídeo Campaña Promoción Hábitat

https://www.feriahabitatvalencia.com/

FASE 1 DESESCALADA PROXIMO 11 DE MAYO- ESP/ENGLISH

Estimad@s amig@s,

Con nuestros deseos de que, al recibo de ésta, os encontréis tod@s bien de salud, pasamos a informaros de lo siguiente:

El próximo lunes día 11 de mayo dará comienzo la fase 1 de desescalada, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La decisión final, para que las diferentes provincias pasen a esta fase 1, corresponderá al Ministerio de Sanidad, amparado por el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para gestionar la emergencia sanitaria del COVID-19.

A continuación os indicamos las características que la citada Orden establece para dicha FASE 1:

Flexibilización de medidas de carácter social

  1. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas (sin contar a las convivientes). Respetando en todo caso las medidas de higiene y distanciamiento.
  2. Se permite uso compartido de vehículos a dos personas: conductor y ocupante sentado en la parte trasera. Las personas convivientes podrán compartir el vehículo sin restricciones.
  3. Se autorizan velatorios y entierro con un aforo máximo de hasta 15 personas (sin contar al Ministro de culto), respetando en todo caso medidas de higiene y distanciamiento.

Apertura de establecimientos comerciales minoristas

  1. Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes.
  2. Podrán abrirse todos los locales comerciales cuya superficie sea inferior a 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior). Con las siguientes condiciones:
    1. Limitación del aforo al 30%
    2. Garantizar distancia social entre clientes.
    3. Habilitar horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años.
    4. Se permite la reserva y recogida en el local de productos adquiridos.
    5. Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan permitir la apertura de los mercadillos ambulantes, y fijar las normas concretas de apertura (distancia entre puestos, aforo, etc…), en todo caso garantizando una limitación del 25% de los puestos habituales autorizados (con preferencia a los de alimentos y productos de primera necesidad).

NORMAS DE HIGIENE PARA LOCALES

  1. Limpieza y desinfección: mínimo 2 veces al día (una de ellas al cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.
  2. Desinfección diaria de ropa de trabajo: en ciclo completo a 60-90ºC.
  3. Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.
  4. Revisar diariamente funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.
  5. Máquinas de Vending y similares: garantizar limpieza y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.
  6. Aquellos establecimientos que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.
  7. Queda limitado el uso del ascensor a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
  8. Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

NORMAS DE HIGIENE PARA TRABAJADORES DEL CENTRO

  1. No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.
  2. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
    1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
    2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
    3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
    4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
  3. Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.
  4. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
    1. Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.
    2. Distancia entre puestos de mercadillo será de 2 metros como mínimo.
    3. En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.
  5. Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores.
  6. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

  1. El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.
  2. Para la venta en vía pública la empresa deberá colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.
  3. Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.
  4. Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales. Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.
  5. Quedan prohibidos los productos de prueba.
  6. En locales de de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.

AFORO DE ESTABLECIMIENTOS

  1. Los locales deberán publicar el aforo máximo en cada local a la entrada.
  2. Los establecimientos deberán disponer de un sistema de recuento y control de este aforo, no debiendo superarse en ningún momento (incluyendo a los propios trabajadores).
  3. Se deberá organizar la circulación de personas y distribución de espacios para garantizar la distancia social.
  4. Se habilita el reparto a domicilio para determinados colectivos.
  5. El acceso a los locales deberá realizarse sin lectores de huella digital, de forma escalonada y los accesos al establecimiento y vestuarios permanecerán abiertos para evitar manipular los mecanismos de apertura.

Terrazas y establecimientos de hostelería

APERTURA DE TERRAZAS Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

  1. Se habilita la apertura de establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas.
  2. Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente.
  3. Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal.

MEDIDAS DE HIGIENE EN TERRAZAS

  1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro.
  2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo.
  3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local.
  4. Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV.
  5. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  8. La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

HIGIENE DE PERSONAL TRABAJADOR

  1. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
    1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
    2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
    3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
    4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
  2. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
  3. Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
  4. En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad.
  5. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respeto.

Un cordial saludo,

Dear friends,

With our wishes that, upon receipt of this one, you are all in good health, we pass to inform you of the following:

Next Monday, May 11, the first phase of de-escalation will begin, in accordance with the provisions of Order SND/386/2020, of May 3, which relaxes certain social restrictions and determines the conditions for the development of retail trade and service provision, as well as hotel and restaurant activities in the territories least affected by the health crisis caused by the COVID-19.

The final decision, for the different provinces to move on to this phase 1, will be taken by the Ministry of Health, under the single command that grants it the declaration of the state of alarm to manage the health emergency of the COVID-19.

Below we indicate the characteristics that the aforementioned Order establishes for said PHASE 1:

Flexibility of social measures

  1. Meetings of up to 10 people are authorized (not counting live-in partners). Respecting in any case the measures of hygiene and distance.
  2. Two people are allowed to share a vehicle: driver and occupant sitting in the back. The people living together may share the vehicle without restrictions.
  3. Wakes and burials are authorised for a maximum of 15 people (not counting the Minister of Worship), respecting in all cases hygiene and distance measures.

Opening of retail shops

  1. Premises which are already permitted to be opened as an essential service may continue to operate under the same conditions as before.
  2. All commercial premises having a floor area of less than 400 m2 and not situated in a shopping centre may be opened (unless they have separate access from outside). Under the following conditions:
  3. Capacity limitation of 30%.
  4. Guaranteeing social distance between clients.
  5. Enable priority attention hours for people over 65 years old.
  6. Reservation and collection of purchased products from the premises is allowed.
  7. The Town Halls are empowered to allow the opening of travelling markets, and to set specific opening rules (distance between stalls, capacity, etc…), in any case guaranteeing a limitation of 25% of the usual authorised stalls (with preference to those for food and essential products).

HYGIENE RULES FOR PREMISES

  1. Cleaning and disinfection: minimum 2 times a day (one of them at closing): mandatory use of rubber gloves with diluted bleach 1:50, ethanol 70% or peroxide 0.5%.
  2. Daily disinfection of work clothes: in a complete cycle at 60-90ºC.
  3. Ensure adequate ventilation of the work centre.
  4. Check daily operation and cleaning of toilets, taps and door handles of the establishment’s toilets.
  5. Vending machines and similar: guarantee daily cleaning and disinfection and install signs with the correct use of them.
  6. Those establishments that have activity in public streets or terraces, shall have wastebaskets with cover and pedal, whose cleaning shall be done at least daily.
  7. The use of the elevator is limited to a single user, except in the case of people who require assistance that can go two.
  8. The use of the commercial establishments’ toilets is limited to customers, except for strictly necessary use, and must subsequently be cleaned and disinfected (taps, toilets and door handles).

HYGIENE RULES FOR WORKERS IN THE CENTRE

  1. Workers with symptoms or under home quarantine may not be brought in.
  2. Obligations regarding the prevention of occupational risks must be complied with, in particular by the owner:
  3. Provide the appropriate PPE for the level of risk.
  4. Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.
  5. Use of masks is mandatory when social distance cannot be guaranteed.
  6. All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.
  7. Fingerprinting is substituted for other means of filing that guarantee hygiene.
  8. Working conditions, shifts and others shall be organised to guarantee social distance.
  9. Minimum distance between seller and customer during the whole process shall be at least 1 meter with protection means or barriers or 2 meters without them.
  10. Distance between market stalls will be at least 2 meters.
  11. In activities where this distance cannot be guaranteed (hairdressers, physiotherapists…) the use of a mask for both worker and client must be guaranteed. And always a distance of 2 meters between customers.
  12. The distance measurements must be complied with in changing rooms, lockers and toilets at work.
  13. In the event that a worker presents symptoms, he/she should contact the telephone number provided by the community, health centre or prevention service and leave his/her job until medical assessment.

HYGIENE RULES FOR CLIENTS

  1. The time spent in commercial premises will be the strictly necessary.
  2. For sales on public roads, the company must place marks or beacons on the floor with the 2 meters distance as well as install signs to inform of individualized attention.
  3. The establishments must make available to customers hydroalcoholic dispensers at the entrance of the premises.
  4. It is forbidden to self-service products in commercial premises. Products shall be dispensed by a worker.
  5. Test products are prohibited.
  6. In premises where clothing is sold, changing rooms shall be for individual use and shall be disinfected after each use. Tested and unbought clothing shall be sanitized before being offered for sale again.

CAPACITY OF ESTABLISHMENTS

  1. Premises shall publish the maximum capacity of each premises at the entrance.
  2. Establishments must have a system for counting and monitoring this capacity, which must not be exceeded at any time (including by the workers themselves).
  3. The movement of persons and the distribution of space must be organised in such a way as to guarantee social distance.
  4. Home delivery is allowed for certain groups.
  5. Access to the premises must be made without fingerprint readers, in a staggered manner, and the accesses to the establishment and changing rooms must remain open to avoid manipulating the opening mechanisms.

Terraces and catering establishments

OPENING OF TERRACES AND CATERING ESTABLISHMENTS

  1. Establishments are allowed to open at 50% of their capacity (tables allowed in the previous year according to the activity licence) and ensuring a minimum distance of 2 metres between tables.
  2. It is possible to request permission from the City Council to increase the surface area for the terrace, and must be limited to 50% later.
  3. Meetings on terraces are authorised for a maximum of 10 people per table or group of tables, respecting the minimum interpersonal distance.

HYGIENE MEASURES ON TERRACES

  1. Cleaning and disinfection of terrace equipment between clients.
  2. Priority will be given to the use of single-use linen or, if necessary, a change with each new client.
  3. Hydroalcoholic gel dispensers must be made available to the public in all cases at the entrance to the establishment or premises.
  4. Payment by card shall be encouraged, avoiding, as far as possible, the use of cash. The dataphone will be disinfected after each use, as well as the TPV.
  5. The use of commonly used cards shall be avoided, opting for the use of own electronic devices, blackboards, posters or other similar means.
  6. Auxiliary service elements, such as crockery, glassware, cutlery or table linen, shall be stored in closed areas and, if this is not possible, away from areas where customers and workers pass through.
  7. Self-service products such as napkin rings, toothpicks, cruets, oil cruets and other similar utensils shall be eliminated, giving priority to disposable single-dose products or their service in other formats at the request of the customer.
  8. The maximum occupation of the toilets by customers will be one person, except in those cases of people who may need assistance. Cleaning and disinfection of the referred toilets shall be carried out at least six times a day.

HYGIENE OF WORKING PERSONNEL

  1. Obligations regarding the prevention of occupational risks must be fulfilled, in particular by the owner:
  2. Provide the appropriate PPE for the level of risk.
  3. Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.
  4. Use of masks is mandatory when social distance cannot be guaranteed.
  5. All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.
  6. Working conditions, shifts and others must be organized to guarantee social distance.
  7. Space shall be provided for the worker to change clothes and footwear on arrival at the work centre and at the end of his shift.
  8. In these changing rooms and toilets, safety distance must be guaranteed.
  9. In the event that a worker presents symptoms, he must contact the telephone provided by the community, health centre or prevention service and leave his workplace until a medical assessment has been made.

We remain at your disposal to resolve any doubts in this regard.

Cordial greetings,

ww.gestionvalenciana.com

CORONAVIRUS: Normas reguladoras de «Préstamo subordinado» del Instituto Valenciano de Finanzas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV el acuerdo con las normas reguladoras del instrumento financiero “Préstamo subordinado” del IVF, en el marco del PO FEDER CVA 2014-2020. Se adjunta el Acuerdo.

Mediante las nuevas normas reguladores de esta línea de financiación, el IVF añade a la modalidad de préstamo subordinado a tipo de interés fijo (modalidad Proyectos disruptivos) una nueva modalidad de sostenimiento de la actividad productiva –la modalidad CORONAVIRUS-, destinada a empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y a raíz de las pérdidas ocasionadas por el cierre de los establecimientos productivos, vean debilitada su posición de solvencia.

Esta nueva modalidad incorpora un tipo de interés variable en función del beneficio obtenido por la empresa. Esos préstamos tendrán la consideración de préstamos participativos y, por tanto, se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

A continuación se destacan las características relevantes de las normas reguladoras, desde el punto de vista empresarial.

Primera. Presupuesto disponible. El instrumento tendrá una disponibilidad presupuestaria de 38.440.000 €

Segunda. Objeto. Se otorgarán préstamos subordinados para la financiación de PYMES cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo se encuentre en la Comunitat Valenciana.

Tercera. Características específicas. Para la financiación de proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan las siguientes características:

  1. a) de carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con sello de excelencia (Horizonte 2020), y/o;
  2. b) que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.

Cuarta. Modalidades de financiación. Se establecen dos modalidades de financiación, con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar.

  1. a) Financiación de proyectos disruptivos. Aquellos proyectos definidos en la norma anterior –Características específicas, letra a- que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
  2. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.
  3. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.
  4. b) Préstamos participativos Coronavirus. Para los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior (proyectos disruptivos), y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.

Quinta. La norma quinta establece los sectores excluidos de la modalidad de financiación de proyectos disruptivos.

Sexta. La norma sexta establece los sectores excluidos de la modalidad de prestamos Coronavirus.

Séptima. La norma séptima establece los requisitos para ser beneficiario de la financiación, entre los que destaca que el solicitante deberá tener una probabilidad de incumplimiento inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.

Octava. La norma octava establece las obligaciones de los beneficiarios.

Novena. La norma novena establece el procedimiento de valoración de las solicitudes. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva.

Décima. Gastos financiables exigibles. Aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, entre los que se mencionan de forma expresa los activos materiales e inmateriales; la transmisión de derechos de la propiedad de las empresas (siempre que la transmisión tenga lugar entre inversores independientes); y el capital de explotación derivado de planes de consolidación o crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación o mantenimiento de empleo.

No serán financiables, entre otros, los intereses deudores y demás gastos financieros; los gastos relacionados con las fluctuaciones de tipos de cambio; el IVA recuperable, así como impuestos de naturaleza similar; los impuestos personales sobre la renta; los intereses de demora, recargos, multas…

Otras normas reguladoras importantes de interés empresarial:

  • Las operaciones financiadas para proyectos disruptivos están sujetas a minimis.
  • Las operaciones que se acojan a la modalidad de préstamos participativos Coronavirus están sujetas al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.
  • Estas normas entrarán en vigor el 6 de mayo de 2020

Acuerdo Préstamo subordin PO FEDER CVA 2014-2020

CORONAVIRUS: Resolución de 4 de mayo de 2020, de continuación de determinados procedimientos y trámites específicos competencia de la DG de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Hoy se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Mediante esta Resolución:

  1. Se declara de interés general la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020
  2. Se acuerda la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de la citada convocatoria, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo, durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

Toda la información está disponible en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

 

 

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

 

  1. b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

 

  1. c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de          cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de  cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».