CORONAVIRUS: Resolución del Director General de Turismo sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la CV

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 11 de mayo de 2020, del Director General de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana. Esta norma deriva de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fija los preceptos generales a nivel nacional para la reapertura de establecimientos. Encontrarás adjuntados los dos documentos.

La resolución establece los requisitos para facilitar la apertura de empresas, entre otros:

  • Los establecimientos turísticos deberán comunicar su apertura a los servicios territoriales de turismo de la CV correspondientes, de forma individual o conjuntamente a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.
  • Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de turismo.
  • Deberán informar a sus clientes de las actividades y servicios disponibles y de sus condiciones de utilización.
  • Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas, el establecimiento podrá rescindir el contrato.
  • Los establecimientos ya abiertos como servicios esenciales, deberán comunicar igualmente dicha apertura general a los servicios territoriales de Turisme.

La resolución produce efectos desde el día de hoy, y es de aplicación mientras estén vigentes el estado de alarma y el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2020_3429

CORONAVIRUS: Orden SND/413/2020, medidas especiales para la inspección técnica de vehículos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

 

Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo 30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo 30 días más 2 periodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n 30 días más n periodos de 15 días

Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: la validez de los certificados de inspección técnica periódica será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

BOE-A-2020-5081

 

CORONAVIRUS: Subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El pasado 8 de mayo, el Consell aprobó el Decreto 59/2020 con las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. En concreto:

  1. Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pescaen los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas la declaración del estado de alarma por la Covid-19. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20916&version=amp
  2. Ayudas a las explotaciones ganaderas, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20917&version=amp
  3. Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20918&version=amp
  4. Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20919&version=amp
  5. Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20920&version=amp

El plazo de solicitud se inicia hoy 15 de mayo y finaliza el 4 de junio.

Normativa: Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.

CORONAVIRUS: Modificaciones FASE 1 Plan transición nueva normalidad.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Con fecha 16 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la nueva normalidad.

 

La Orden, en su disposición final primera, suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

La Orden, en su disposición final segunda, introduce modificaciones a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Modificaciones FASE 1 Plan para la transición hacia una nueva normalidad

 

Se destacan a continuación las principales medidas de carácter empresarial:

 

Ámbito de aplicación. (art. 2 y apartado 10 del anexo)

En la Comunitat Valenciana, el ámbito de aplicación de la FASE 1 se amplía a las tres provincias: Castellón, Valencia y Alicante.

 

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Nueva redacción del Artículo 10)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  2. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  3. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  4. c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
  5. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  6. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
  7. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

  1. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  2. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  3. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. (Nueva redacción del artículo 14)

  1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. (Nueva redacción del artículo 33).

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

  1. a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre. (En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.)
  2. b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, la Comunitat Valenciana, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
  3. c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas. (En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia)

 

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. (Nueva redacción de la Disposición adicional segunda).

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-5088

CORONAVIRUS: Plan HOPE GVA. Portal de ayudas e incentivos a empresas y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ayer, la Generalitat Valenciana presentó su nueva herramienta online llamada Plan HOPE, cuyo objetivo es hacer más accesible las ayudas económicas destinadas a mitigar los efectos de la crisis del coronavirus. Esta herramienta permite a la ciudadanía y a las empresas acceder a las ayudas disponibles según su perfil tras introducir sus datos en el buscador. HOPE engloba tanto las ayudas autonómicas como las nacionales y europeas, desde las ayudas presentadas por el IVACE o el IVF, a las presentadas por el CDTI o los instrumentos de financiación europeos (Horizon2020, EUREKA, etc.) entre otros.

La herramienta pone a disposición del solicitante información sobre las fechas límite y los requisitos necesarios para solicitar la ayuda, que puede ser de distinta naturaleza: Financiación bonificada para autónomos; ayudas al alquiler; ayudas al teletrabajo; medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; ayudas para las personas afectadas por un ERTE; aplazamiento de impuestos; apoyo al sector turístico; liquidez para PYMES; fabricación de medicamentos y EPIS; proyectos de reorientación industrial; crédito exportador; I+D relacionada con el COVID-19 y más.

Para más información y acceso a la herramienta Plan HOPE, haga click en el siguiente enlace: http://planhope.gva.es/

CORONAVIRUS: Resolución s/ tercer tramo línea avales ICO y avales a empresas emisoras en el MARF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 9 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula el tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA).

A continuación se extractan, desde el punto de vista empresaria,. las novedades más relevantes de esta resolución.

Línea de avales ICO.

  • Se libera un tercer tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas, con dos subtramos:
  • Hasta 10.000 millones de euros autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para las empresas que no reúnan las condiciones de pyme.
  • Los avales de este tercer tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
  • La financiación obtenida es para atender las necesidades de liquidez (gestión de facturas, pago de nóminas, proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias…).
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europa.

Avales a empresas emisoras en el MARF

  • Se dota con hasta 4.000 millones de euros una primera línea de avales a las emisiones de pagarés.
  • Empresas beneficiarias: Empresas no financieras, con domicilio social en España, con programas de pagarés vigentes e incorporados al MARF a la entrada en vigor del RDL 15/2020, que no se encuentren en situación de empresa en crisis. Las empresas no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
  • El anexo II de la Resolución establece las características de los pagarés elegibles, el importa máximo y el resto de las condiciones de los avales, los derechos y obligaciones de las empresas emisoras de los pagarés, así como las relaciones financieras entre dichas empresas, los tenedores de pagarés y el ICO.
  • Esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europa.

Por último, se concede un aval a CERSA por importe de 500 millones de euros, tal y como se establece en el anexo III, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.

BOE-A-2020-4903

Nota de Prensa | La Generalitat Valenciana confía en que Feria Valencia vuelva a la actividad normalizada en septiembre

La Generalitat Valenciana confía en que Feria Valencia vuelva a la actividad normalizada en septiembre

  • El conseller Climent intervendrá ante el Gobierno central en defensa de la actividad del recinto ferial
  • Soto explica que la empresa tiene previstas más de 20 ferias y eventos para el último cuatrimestre de 2020

València, 13 mayo 2020.- El conseller de Economía, Rafael Climent, ha trasladado este martes al director general de Feria Valencia, Enrique Soto, todo el respaldo de la Conselleria que dirige para que la institución ferial pueda recuperar la normal actividad. Una normalidad que Climent ha confiado se pueda dar en el próximo mes de septiembre

Climent ha mantenido una reunión con Soto y la directora general de la Institución Ferial Alicantina, Esther Gilabert, para analizar la situación del negocio ferial en la Comunitat Valenciana ante el Covid 19 y los diferentes escenarios de acción de cara al futuro.

Los representantes de ambas ferias han comunicado que se está trabajando en el marco de la AFE, Asociación de Ferias Española y, conjuntamente con APCE, Asociación de Palacios de Congresos de España, en un documento que recoja todas las medidas de actuación para garantizar la seguridad y salud ante el COVID-19 en recintos feriales y palacios de congresos.

Con este documento se busca dotar a los recintos de la máxima seguridad en la vuelta a la actividad que, por otra parte, se ha programado para el mes de septiembre.

El Conseller ha confiado en que esta vuelta a la actividad se pueda producir en el mes de septiembre siempre y cuando se den las condiciones de seguridad necesarias. En este sentido, el Conseller ha asegurado que va a enviar una carta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo solicitando la inclusión de los recintos feriales en la desescalada al igual que se ha hecho con otros sectores económicos.

Soto ha explicado a Climent que Feria Valencia, tanto en el seno de la Asociación de Ferias Españolas como por su propia cuenta, está desarrollando una serie de análisis de todos los flujos durante el desarrollo de sus eventos. Gracias a este trabajo, se están detectando todos los momentos delicados para el distanciamiento social y se están diseñando las medidas que puedan garantizar ese distanciamiento.

Soto ha explicado a Climent que en momentos como los actuales, las grandes dimensiones de Feria Valencia son una garantía para extremar las medidas de distanciamiento social. “Nuestras ferias pueden ampliar sus pasillos, incluso el número de pabellones utilizados, todo para evitar que haya concentración excesiva de personas en ningún espacio”, ha asegurado.

Más de 20 ferias programadas

El director general de Feria Valencia ha dicho también que de cara a ese último cuatrimestre del año Feria Valencia tiene programadas más de 20 ferias y eventos. Entre ellos, algunos de la relevancia de Feria Hábitat Valencia, Home Textiles Premium by Textilhogar, Iberflora, Eurobrico, FIMMA – Maderalia, Mediterránea-Gastrónoma, Fiesta y Boda, Dos Ruedas – VLC Bikes o el Salón Internacional de la Franquicia. “El otoño es un momento de máxima actividad ferial”, ha aseverado Soto.

Por su lado, el conseller Climent ha considerado que la actividad ferial es fundamental para sectores muy destacados de la Comunitat Valenciana, y ha valorado el papel de Feria Valencia en este punto como plataforma comercial y de internacionalización para el tejido empresarial de la Comunitat.

En otro orden de cosas, el conseller ha agradecido y destacado el papel que Feria Valencia está jugando durante la actual crisis al servir tanto de almacén para guardar las fallas que han sido retiradas de las calles, como para servir de almacén logístico para el material sanitario que la Generalitat está comprando para luchar contra el COVID 19.

Soto ha recordado al respecto que Feria Valencia tiene una vocación de servicio al territorio indiscutible y que está en su razón de ser prestar servicios como estos.

+ Info

Juan Zumalde

639677519

jzumalde@feriavalencia.com