Cámara Valencia transmite un mensaje de agradecimiento a empresas y trabajadores a través de un video en el que participan empresas y trabajadores

https://www.youtube.com/watch?v=1fbjbZtXni8

  • Jose Vicente Morata agradece el trabajo realizado por empresas y trabajadores y transmite que juntos saldremos reforzados.
  • En el video participan miembros del comité ejecutivo de cámara, empresas valencianas y trabajadores de la institución.

Valencia, 30-04-2020.- La Cámara de Comercio de Valencia ha lanzado una campaña de apoyo a las pymes para agradecer el trabajo de las empresas durante la crisis del Covid-19. La campaña consta de un video que se emitirá a través de los perfiles en redes sociales de la institución en el que empresas y trabajadores transmiten el mensaje de que todos juntos saldremos de esta situación.

Durante estos días, hemos visto como los autónomos, las empresas y sus trabajadores se han volcado en dar servicio a los ciudadanos: supermercados, comercios de alimentación, farmacias, mercados, empresas de suministros, redes logísticas… Las empresas valencianas han sabido reaccionar a tiempo, manteniendo el abastecimiento de productos alimentarios así como los suministros energéticos. Muchas de ellas han adaptado su producción hacia las necesidades más urgentes de la crisis del Covid19. Si algo ha demostrado esta situación, es que tenemos unas empresas y trabajadores excepcionales, preparados y dispuestos a cumplir con su deber con todo el esfuerzo que suponga.”, afirma José Vicente Morata en el video.

En el video han participado empresas así como miembros del comité ejecutivo de Cámara como María José Mainar, Vicente Folgado y Pau Villalba y más de medio centenar de trabajadores de Cámara que han enviado mensajes de apoyo con fotografías desde sus casas.

La Cámara ha mantenido durante estas semanas sus servicios a las pymes. “Hemos lanzado una campaña para el pequeño comercio, que tiene como objetivo ayudar a los comercios a ponerse al día en venta por internet, digitalización y teletrabajo; En el ámbito de la exportación, hemos mantenido la atención presencial en el departamento de tramitación de comercio exterior, en nuestra sede en Poeta Querol, para que las empresas puedan seguir disponiendo de los certificados de origen de mercancías, un documento legal imprescindible para exportar a terceros países. Y hemos puesto en marcha 56 seminarios web dirigidos a las pymes y de acceso gratuito sobre temas de carácter empresarial. Además, estamos realizando un seguimiento diario de las implicaciones que tiene la crisis en todos los sectores, elaborando informes económicos que puedes consultar también en nuestra web”, ha afirmado Morata.

CORONAVIRUS: RDL 16/2020 Medidas Extraordinarias frente al Covid-19 en el Ámbito de Justicia

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Por considerarlo de especial interés, al afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales, adjunto se envía el enlace al Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se destaca, de entre las aprobadas, las siguientes medidas:

Habilitación extraordinaria de los días 11 a 31 de Agosto (sábados, domingos y festivos excluidos) para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales.

Reinicio de todos los plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma conforme al Real Decreto 463/2020. Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable. Advertimos que esta medida NO es aplicable a los procedimientos administrativos, a los que no resulta aplicable esa ampliaciónConcursos de acreedores: hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. En línea con esta medida se deroga el art. 43 del Real Decreto Ley 8/2020.

Llamamos la atención que esta medida no impedirá a los acreedores ejecutar individualmente sus créditos frente al deudor antes de aquella fecha, incluidas las Administraciones Públicas en cuanto se alce la suspensión de procedimientos administrativos, que recordamos gozan del privilegio de autotutela y pueden realizar ejecuciones en fase administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.

Modificación de los artículos 4 y 8 del Real Decreto Ley 11/2020 sobre la moratoria para los arrendatarios de viviendas y del artículo 9 sobre la línea de avales disponible.

Modificación de los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, sobre presentación de ofertas.

Finalmente, el Real Decreto Ley 16/2020 contiene diversas medidas en el ámbito laboral, para la tramitación preferente de los procesos laborales en materia de ERTES, despidos, etc..

A destacar el artículo 6, sobre tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

Además de los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere este artículo.

Por último, reflejar que en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente

BOE-A-2020-4705

 

 

Pleno Cámara de España aprueba una Propuesta de Medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19 (se adjunta informe completo e imagen de la videoconferencia)

Buenas tardes, adjunto nota de prensa de Cámara España sobre la reunión de Pleno celebrada hoy por videoconferencia, en la que ha participado el presidente de Cámara Valencia José Vicente Morata y en la que se ha aprobado una propuesta de medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19

Un saludo

Propuestas para la recuperación y la reconstrucción

El Pleno de la Cámara de España aprueba una Propuesta de medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19

Foto de la reunión telemática del Pleno

 Enlace al documento completo

  • La empresa debe ser el centro de las medidas como referente económico y generador de empleo, riqueza y bienestar

Las medidas son de carácter transversal, para la recuperación, y estructurales, para la reconstrucción con un horizonte a diez años

Madrid, 29/04/2020.- El Pleno de la Cámara de España, reunido este miércoles de forma telemática, ha aprobado un Documento de Propuestas para la recuperación y reconstrucción social y económica de España con el que pretende contribuir al diálogo que se abrirá en las próximas semanas para superar el impacto en el tejido productivo y la economía de la pandemia del COVID-19.

“Nuestro planteamiento parte de la necesidad de abordar cualquier solución a la problemática económica derivada de la crisis sanitaria desde la empresa, que es la base de la actividad económica del país, la principal fuente de empleo y el sustento más importante del Estado de Bienestar y del sector público”, ha afirmado el presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet.

Las propuestas se dividen en dos capítulos: unas de más corto plazo, orientadas a la fase de recuperación económica y de carácter transversal, y otras diseñadas para la fase de reconstrucción, con un horizonte a 10 años y de carácter estructural.

Las medidas para la recuperación se centran en:

  •  Pymes y crecimiento empresarial: facilitar la creación de empresas, reduciendo los trámites administrativos, y facilitando la telematización y la conexión entre las diferentes Administraciones Públicas; apoyo a la pyme familiar; y supresión de los umbrales fiscales, laborales o mercantiles que dificultan el crecimiento del tamaño de las empresas.
  • Empleo y Formación: programas específicos de formación, capacitación y empleo para jóvenes y parados de larga duración; simplificación de las modalidades de contratación; fomento de nuevos modelos de trabajo adaptados al mundo digital.
  • Financiación: rebaja de los plazos de pago a proveedores y de la morosidad, con un Plan de Pago a Proveedores; aumento del uso de los recursos europeos; y mejora de los instrumentos públicos de garantía y aval.
  • Fiscalidad: avanzar y garantizar la consolidación presupuestaria como requisito básico para la estabilidad y la existencia de un entorno incentivador; reforma de la fiscalidad empresarial sin aumento de la presión fiscal; y rediseño del sistema de cotizaciones a la Seguridad Social para reducir los costes laborales.
  • Regulacion: incorporación en cualquier normativa de la evaluación del impacto empresarial; simplificación administrativa.
  • Innovación, I+D y digitalización: aumento de la cuantía de la dotación en los presupuestos públicos destinada al I+D+i; favorecer la colaboración público-privada; mejora del modelo de incentivos para las actividades empresariales vinculadas a la I+D+i y la digitalización.
  • Asuntos Europeos: aumento del peso de España en la presencia institucional; elaboración de unos presupuestos comunitarios adecuados para afrontar los retos.Las medidas para la reconstrucción proponen una serie de reformas estructurales irrenunciables para lograr la España que queremos en los próximos diez años. Esas reformas son:
  • Internacionalización
  • Innovación y digitalización
  • Formación
  • Transición energética y lucha contra el cambio climático
  • Regulación económico-empresarial
  • Reforma del sistema de pensionesLa Cámara de España trabaja, además, en una serie de propuestas concretas para sectores relevantes que han resultado particularmente impactados por las consecuencias económicas de la pandemia.

    Todas estas medidas se presentan con el objetivo de contribuir al Acuerdo Nacional para la recuperación y la reconstrucción económica y social de España, que deberá contar con un amplio consenso de agentes políticos, sociales, empresariales y económicos.

Enlace al documento completo

ENCAJA 2021 – Carta Preside Comité Organizador – JUNTOS SUMAMOS

Estimados expositores, sponsors, visitantes y amigos,

Ante todo, un ferviente deseo de que estéis todos bien de salud, así como vuestras familias, pues en estos momentos este es el inmediato objetivo.  Con salud, podremos acometer el resto de nuestros retos.  Espero de corazón que así sea.

Como Presidente y junto con el Comité Organizador de ENCAJA 2021, os comunico que estamos trabajando para la organización y puesta en marcha de la próxima edición de nuestro certamen, que se celebrara del 23 al 25 de Febrero de 2021.

Es un objetivo prioritario para todos como sociedad recuperar la normalidad y el equilibrio en nuestras vidas. FERIA ENCAJA, con su próxima celebración en 2021, contribuirá sin duda a recobrar esta normalidad. La normalidad en los negocios y actividades industriales es la piedra angular en la que se asientan nuestras vidas, familia, trabajo y también el equilibrio emocional. Es importante que todos unidos lo consigamos. ENCAJA, sin duda, es una herramienta útil para ello.

Por este motivo, necesitamos y os pedimos vuestra colaboración y participación, bien como expositores , o como visitantes.  Este próximo año, vamos a conseguir que nuestra ZONA DEMO, supere los 3.000 m2.

ENCAJA, cuenta no solamente con el importante apoyo de la Conselleria de Industria, que siempre nos presta su colaboración, sino además con multitud de asociaciones, instituciones y diferentes patronales del sector.

En estos momentos FERIA VALENCIA, está en coordinación con el Ministerio y Conselleria de Sanidad, para adoptar todos los protocolos que se necesiten para realizar los eventos previstos, y garanticen la seguridad en el certamen.

Desde ENCAJA, contactarán contigo, para facilitarte información y ofrecerte todas las posibilidades de participación y exhibición de vuestros productos y servicios, no queremos que te quedes fuera, te animo a que consultes y contactes con la feria.

Por último, os esperamos más que nunca, para que ENCAJA sirva para la vuelta a nuestra normalidad empresarial y familiar.

OS ESPERO EN FERIA ENCAJA 2021

VICENTE MARÍN MATEU

PRESIDENTE FERIA ENCAJA (Feria Valencia)

CORONAVIRUS: Plan para la Transición hacia una nueva normalidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite el “Plan de transición hacia una nueva normalidad” del Ministerio de Sanidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores integral único (se acompaña como Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento.  Se incluyen los siguientes parámetros para la toma de decisiones:

  1. a) De salud pública.
  2. b) De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional).
  3. c) De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  4. d) De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

Fase III o avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional. En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

Plan de transición hacia la nueva normalidad_FINAL

Anexo I PANEL DE INDICADORES_FINAL

Anexo II FASES_FINAL

Anexo III CRONOGRAMA

CORONAVIRUS: Orden ISM/371/2020 Escrito de CEOE-CEPYME a propósito de las moratorias Pago de cotizaciones

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Adjunto remito el escrito de CEOE-CEPYME dirigido al Ministerio en relación a la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la delimitación de las empresas y trabajadores por cuenta propia que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de manera que sólo podrán optar a esta medida las empresas y trabajadores autónomos cuyo CNAE está incluido en el listado de la Orden.

Esta Orden Ministerial restringe injustificadamente las opciones de acceso a esta medida a las empresas y trabajadores por cuenta propia e incumple lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de 31 de marzo.

CEOE-CEPYME ORDEN MORATORIA

Novedades 28 Abril

LEGISLACION

INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO), (DOGV.NÚM. 8796 DE 23 DE ABRIL).

Instrucción de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3004&L=1

PRESTACIONES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO, (BOE.NÚM. 113 DE 23 DE ABRIL).
Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4578

CONTINUIDAD DEL ABONO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE LOS MUTUALISTAS, (BOE.NÚM. 114 DE 24 DE ABRIL).
Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4610

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4651

PRORROGA ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4652

DESPLAZAMIENTOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4665

PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4649

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO, (BOE.NÚM. 118 DE 28 DE ABRIL).
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4690

SERVICIOS ESENCIALES DETERMINADOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, (BOE.NÚM. 118 DE 28 DE ABRIL).
Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4689

AYUDAS Y SUBVENCIONES

LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA «IVF – LIQUIDEZ COVID-19», (DOGV.NÚM. 8795 DE 22 DE ABRIL).

Convocatoria de la línea de financiación bonificada «IVF – Liquidez Covid-19».Instittut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2941&L=1

Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF – liquidez Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2985&L=1

PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO), (DOGV.NÚM. 8796 DE 23 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3001&L=1

MODIFICACIÓN. SUBVENCIONES PARA LAS PYME DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LOS PLANES DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TUTORÍAS DE INTERNACIONALIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8800 DE 28 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones para las pyme de la Comunitat Valenciana a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3081&L=1

CORONAVIRUS: Orden ISM/371/2020. Desarrolla art.34 RD 11/2020 actividades económicas que pueden acogerse moratoria pago cotizaciones sociales

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

El día 28 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En la presente Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Entrada en vigor: 28 de abril de 2020

 

 

CORONAVIRUS: Instrucciones provisionales para la protección por desempleo (SEPE)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se envía las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.

Instrucciones Provisionales SEPE RDL15-2020