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CORONAVIRUS: Orden INT/396/2020 prórroga controles en las fronteras interiores terrestres hasta las 00:00 h del 24 de mayo de 2020
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por al que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. |
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.
- Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
- Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Residentes en España.
- c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- d) Trabajadores transfronterizos.
- e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
- Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
- Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
- Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
CORONAVIRUS: Orden SND/399/2020. FASE 1 Plan transición nueva normalidad: flexibilización de determinadas medidas.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se destacan a continuación las principales medidas en el ámbito empresarial:
Objeto. (art.1)
Establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ámbito de aplicación. (art. 2 y anexo)
- Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.
Anexo. Apartado 10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
- a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
- b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
- c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
- Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Medidas de Higiene y Prevención (arts. 3 al 6)
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Se establecen:
- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
- Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
Libertad de circulación. (art. 7)
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Deberá respetarse una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (Capítulo III y disposición adicional segunda)
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes y según los requisitos que en su caso establezca.
Asimismo se establecen:
- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones (Disposición adicional segunda).
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración (Capítulo IV)
- Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Asimismo se establecen medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos (Capítulo XIII)
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las limitaciones y condiciones:
- A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
- El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
- Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
- Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Se establecen:
- Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
- Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza (Capítulo XIV)
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Condiciones:
- Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
- Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
- En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
Otros capítulos de interés:
De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (Capítulo V)
Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios (Capítulo VI)
Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación (Capítulo VII)
Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales (Capítulo X)
Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (Capítulo XI)
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Disposición final sexta. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
CORONAVIRUS: RD 492/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020; procedimiento desescalada; modificación RD 463/2020 (procesos electorales)
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
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La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
Procedimiento para la desescalada y Acuerdo con las Comunidades Autónomas (arts. 3 y 4)
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
En el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
Procesos electorales Comunidades Autónomas
Se añade un nuevo apartado 1 bis al art. 7 y una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.
Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
CORONAVIRUS: Trámite para la obtención certificado acreditativo silencio administrativo ERTES por fuerza mayor
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
La dirección general de trabajo, bienestar y seguridad laboral ha habilitado en su página web el siguiente trámite:
ORDEN SOBRE MOVILIDAD- COVID- MOBILITY ESP/ENG
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#Preparados para reabrir: WEBINAR VUELVE A ENAMORAR A TU CLIENTE
Continuamos ofreciéndote píldoras formativas para ayudarte con la reapertura de tu negocio.
Te invitamos a participar en el próximo webinar “La experiencia de compra que viene. Vuelve a enamorar a tu cliente” que será impartido por Igone Castillo, conocida como “Doctora Retail”, el martes, 12 de mayo de 10,00 a 11,00 horas.
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#Estamos contigo, ahora más que nunca.
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CORONAVIRUS: Programa Asesoramiento Empresarial PYME – Covid-19 (Escuela de Organización Industrial)
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
La Escuela de Organización Industrial va a lanzar en la Comunitat Valenciana y Baleares un programa de asesoramiento a PYME´s y autónomos afectados por Covid-19 para la revisión de su negocio y establecer planes de mejora. El programa es 100% gratuito y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Le adjunto el folleto con la información y el link de inscripciones.
https://www.eoi.es/es/cursos/34880/asesoramiento-pyme-covid-19-online-valencia-baleares
CORONAVIRUS: Actualización (06/05/2020). Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia Covid-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se remite la última versión disponible del documento “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de Covid-19. Indicadores de seguimiento” que fue de nuevo actualizado por el Ministerio de Sanidad el 6 de mayo.
El objetivo de la vigilancia en la etapa de transición es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.
Se considera caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.
Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.
Según la evidencia actual, la OMS recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones, estudios y con fines de investigación. En general, estos no deben usarse para el diagnóstico ni para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde su uso para estas indicaciones.
Clasificación de los casos:
Caso sospechoso: caso que cumple criterio clínico de caso sospechoso hasta obtener el resultado de la PCR.
Caso confirmado con infección activa:
– Caso con o sin clínica y PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada), positiva.
– Casos que cumple criterio clínico, con PCR negativa y resultado positivo a IgM por serología (no por test rápidos).
Los casos de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con COVID-19 con resultados de PCR negativos o los casos sospechosos con PCR no concluyente, se considerarán casos probables.
Los casos sospechosos con PCR negativa e IgM también negativa, si esta prueba se ha realizado, en los que no hay una alta sospecha clínica, se considerarán descartados.
Manejo de los casos de COVID-19 en el ámbito laboral
Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos.
Los trabajadores que no sean sanitarios o sociosanitarios, que sean casos confirmados y que no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.
Los trabajadores que requieran ingreso hospitalario se gestionarán como en la población general tanto para considerar el fin del aislamiento como para su reincorporación a la actividad laboral.
Estudio y manejo de contactos
Se clasifica como contacto estrecho:
– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.
– Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.
– Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con dicho caso.
En el momento que se detecte un caso sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos estrechos. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.
Cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada CCAA. En caso de convivientes se iniciará el seguimiento desde el momento de la detección del caso sospechoso.
Los contactos estrechos de casos confirmados realizarán cuarentena domiciliaria durante 14 días desde la fecha de último contacto con el caso (en caso de convivientes se podrá plantear la cuarentena a la espera del resultado diagnóstico del caso sospechoso). En caso de ser convivientes y no poder realizar un aislamiento del caso en las condiciones óptimas, la cuarentena se prolongará 14 días desde el final del aislamiento del caso.
Si durante los 14 días de cuarentena desarrollara síntomas, pasará a ser considerado caso sospechoso, deberá hacer autoaislamiento inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento.
Si el contacto sigue asintomático al finalizar su periodo de cuarentena podrá reincorporarse a su rutina de forma habitual.
Detección de casos con infección resuelta de Covid-19
Aquellos pacientes que estén asintomáticos y que hayan tenido síntomas compatibles con la enfermedad más de 14 días antes de la fecha de la toma de la muestra a los que no se les haya realizado una PCR o ésta haya sido negativa, se les considerará casos con infección resuelta si se obtiene un resultado positivo de infección pasada en una prueba de diagnóstico serológico.
Boletín FEBF / Webinars Cámara Valencia / International Grains Conference 2020
Les adjuntamos información por si fuese de su interés sobre:
1.- Boletín de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros. Nº302 mayo 2020
https://es.calameo.com/read/00413038401744779e8f1
Webinars GRATUITOS Cámara Valencia
12 de mayo de 2020
Tics y Digitalización: GSuite, el entorno de Google para teletrabajar más eficientemente
Internacional: Internacionaliza Digital. Google Ads. Recursos sobre Covid-19 para ayudarte en tu negocio, en estos momentos de incertidumbre_
13 de mayo de 2020
Tics y Digitalización: Email Automation: cómo sacar el máximo partido a los visitantes de tu web
Tics y Digitalización: Descubre como vender a la Eurozona y Rusia con AliExpress
Estos y una oferta más extensa de webinars en el link:
3.- International Grains Conference 2020 Online, 10 de junio de 2020
Información:
https://www.igc.int/en/conference/programme.aspx
Inscripción:
https://eu.eventscloud.com/ereg/index.php?eventid=200201999&eb=200317602#