CORONAVIRUS: Celebración de reuniones de órganos de administración, Juntas y Asambleas de empresas y entidades privadas, por medios telemáticos, durante el estado de alarma por COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIAN

Adjunto se remite circular de CEPYME sobre los aspectos a tener en cuenta en la celebración de reuniones de órganos de administración, Juntas y Asambleas de empresas y entidades privadas, por medios telemáticos, durante el estado de alarma por COVID-19.

260-8 LG 2020. Reuniones societarias telemáticas

CORONAVIRUS: Ayudas autónomos crisis sanitaria por Covid-19 – MODIFICADO (errata plaza de presentación de solicitudes)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 4 de abril de 2020 se ha publicado en el DOCV, el DECRETO 44/2020, de 3 de abril de 2020, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Objeto: concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

Beneficiarios: las personas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Bases Reguladoras: Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Cuantía:

  1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones asciende a 57.500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.
  2. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto.

Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Para más información, se adjunta el enlace al video de subvenciones de labora #Covid-19: https://www.youtube.com/watch?v=I8UlqXqKynQ

CORONAVIRUS: Primas aplicables a la línea de circulante del CESCE

CIRCULAR CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante asegurada por parte del CESCE por un importe de 2.000 millones de euros, que fue recogida en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Orden ICT/343/2020 publicada hoy en el BOE aprueba las primas aplicables a dicha línea.

A continuación se traslada lo más relevante de la citada orden.

Coberturas:

Se aprueba la cobertura (en porcentajes) de operaciones “de minimis” para los créditos que cumplan con las características que las hacen aplicables.

Tarifas:

Se publican las tarifas aplicables (en puntos básicos), según el tipo de beneficiario (pyme; no pyme), y por periodo (en años).

Básicamente, las coberturas y las tarifas son las siguientes:

En el caso de que, en el futuro, la Comisión Europea aprobara expresamente primas para otros supuestos de porcentaje de cobertura, distintos a los recogidos en el cuadro anterior, dichas primas serían de aplicación.

Se entiende por operaciones «de minimis» aquellos créditos de hasta un máximo de 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo a empresas, que cumplan las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

BOE-línea circulante CESCE

CORONAVIRUS. SEPE: Instrucciones RDL 13/2020, Guía cumplimentación solicitud colectiva de prestaciones por desempleo y Nota informativa de reconocimiento de oficio del aumento de las prestaciones por hijos a cargo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se adjuntan los siguientes documentos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal:

 

·         Instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo, del Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. En el documento se viene a clarificar la compatibilidad de la protección por desempleo con la realización de trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias y las medidas para simplificar los trámites ante el Servicios Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, derivados de la declaración del estado de alarma.

·         Guía para la tramitación de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, que concreta toda la información a remitir por las empresas a los servicios públicos de empleo.

·         Nota informativa sobre el reconocimiento del oficio del aumento de la cuantía de la prestación por desempleo por tener hijos a cargo (DOC 04.

SEPE_Instrucciones RD 13_2020

SEPE_Guía tramitación prestaciones

SEPE_prestaciones de oficio

CORONAVIRUS: Segundo tramo línea ICO-COVID-19, exclusiva para pymes y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos de la publicación de la Resolución de 10 de abril, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020, y se establece que sus beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Desde el punto de vista empresarial, el contenido más significativo de esta Resolución es el siguiente:

Importe de la línea:

Se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales ICO-COVID-19 por importe de otros 20.000 millones de euros.

Beneficiarios:

Este tramo de avales se destinará exclusivamente a avalar la financiación de pymes y autónomos.

Requisitos y condiciones:

Los requisitos y condiciones son los mismos que en el primer tramo ICO-COVID-19.

Adicionalmente, se establece lo siguiente:

El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado.

Los “costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.”

Distribución entre entidades de crédito:

La distribución de este segundo tramo entre los operadores de crédito se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que fueron establecidos para el primer tramo.

La distribución del volumen máximo asignado a este segundo tramo será válida hasta el 30 de junio.

Se reconoce el papel vertebrador de las Cajas Rurales en la traslación del crédito.

Precio y prohibición condicionar la concesión de crédito a la contratación de otros productos:

Se recalca que “el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.”

Resol 10 abril 2020- ampliación ICO

CORONAVIRUS: RD 487/2020, prórroga del estado de alarma hasta las 00 horas del 26 de abril

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos de la publicación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se adjunta nota aclaratoria de la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana sobre la vuelta desde las 00 horas del día 10 de abril a la situación establecida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, en todo el territorio nacional.

BOE-A-2020-4413

Nota aclaratori 9-04-2020 Delegación de Gobierno

Recomencaciones AEPD Movilidad y Teletrabajo

En esta ocasión voy a remitiros información relativa a la movilidad y teletrabajo. La información que os adjunto es relativa a las recomendaciones que ha publicado la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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Cualquier duda, podéis contactar con nosotros para ayudaros.

#TodoVaaSalirBien

Recibir un cordial Saludo.

Jose J.Ivars

Director

Delegado de Protección de Datos – Lead Auditor ISO 27001

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas Tributarias ante el COVID-19 

Se publican nuevas preguntas frecuentes,  y se actualizan algunas de las ya publicadas, para recoger las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada en materia tributaria y aduanera hasta el 1 de abril de 2020 ante la crisis del COVID-19.

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Respuesta Dirección General de Trabajo a Consultas de CEOE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito contestaciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 1 y 7 de abril, a las consultas formuladas por CEOE los días 30 de marzo y 6 de abril.

Por su relevancia y novedad, permite que destaque los 3 siguientes asuntos:

  1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:
  • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
  • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
  • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.
  1. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
  • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
  • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
  • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
  • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
  1. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:
  • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.
  • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

CORONAVIRUS: Actualización (08/04/2020) Procedimiento de actuación de las empresas frente al Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la última versión disponible del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, que fue de nuevo actualizada por el Ministerio de Sanidad el 8 de abril.

A los efectos oportunos le recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.

PrevencionRRLL_COVID-19