CORONAVIRUS: Líneas de financiación bonificada del IVF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Le informamos de las medidas adoptadas por Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se adaptan las líneas de financiación bonificada del IVF (IVF-autónomos y microempresas; IVF-pyme; e IVF-gran empresa) a la nueva realidad producida por el coronavirus, y se cierra la línea de financiación bonificada IVF-Afectados por la Dana de septiembre de 2019.

 

En las líneas “IVF-Pyme” e “IVF-Gran Empresa” se introduce la posibilidad de incluir como gastos financiables las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento empresarial.

El IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa.

El importe máximo financiable disminuye hasta los 2 millones de euros para grandes empresas, y 1,5 millones de euros para pymes.

En la línea de gran empresa el importe mínimo pasa a ser de 250.000 euros.

 

La línea “IVF-Autónomos y microempresas” pasa a tener un tipo de interés de Euribor con un mínimo del 0 % y un diferencial del 0 %.

 

La resolución modifica algunas de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios, así como la documentación que deberá acreditar.

 

Finalmente, mediante esta resolución de cierra la convocatoria de financiación bonificada “IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019”.

 

Entrada en vigor:

La modificación de las líneas enumeradas entra en vigor el 31 de marzo de 2020.

En este sentido, a las solicitudes presentadas con registro de entrada anterior a la fecha de publicación de la resolución y que estén en fase de tramitación, se les aplicarán las condiciones de financiación vigentes en el momento de la solicitud.

 

Se adjunta la Resolución, así como un documento que nos ha remido el IVF con un cuadro en el que se detallan las nuevas condiciones de todas las líneas modificadas por la resolución.

Principales lineas IVF (marzo 2020)Resolución de 26 de marzo 2020 – líneas IVF

CORONAVIRUS: Real Decreto Ley 11/2020 medidas urgentes

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le comunicamos que hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación le destacamos los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Asimismo, les adjuntamo la nota resumen facilitada por la CEOE sobre las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-Ley.

Capítulo I: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

La Sección 1ª agrupa medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

  • El art. 4 establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Su Sección  2ª agrupa las medidas de apoyo a los autónomos

  • El art. 34 regula la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para los autónomos.

Al respecto es importe advertir que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero de este artículo.

  • El art. 35 regula el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. También estas solicitudes deben realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

La Sección 3ª aborda las medias de protección de consumidores

  • El art. 36 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Al respecto, se incluyen los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo.
  • El art. 37 establece medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica

La Sección 1ª arbitra medidas de apoyo a la industrialización

  • El art. 40 establece la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional.

La Sección 2ª implanta medidas de flexibilización en materia de suministros

  • El art. 42, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
  • El art. 43, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
  • El art. 44, sobre la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  • El artículo 45, sobre la modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020.

Capítulo III. Otras medidas

  • El artículo 50 regula el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
  • El artículo 52 concede el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  • El artículo 53 regula la  suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • El artículo 54 establece medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

La D.A. primera amplía la línea de garantía COVID-19 de CERSA.

La D.A. novena matiza, en aras de aclarar, determinados aspecto sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

La D.A. decimocuarta amplía la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

La D.A. vigesimoprimera, sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

La D.T. segunda aborda la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

La D.T. cuarta establece previsiones en materia de concursos de acreedores.

La D.F. séptima modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

La D.F. decimotercera estable que la entrada en vigor el RD será el día siguiente al de su publicación en el BOE (ha sido publicado el 1 de abril de 2020), a excepción del art. 37, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

RDL 11-2020

MEDIDAS LABORALES RDL 11 2020

NOVEDADES AEAT – Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 «básico» para autónomos y Nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19

NOVEDADES AEAT – Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 «básico» para autónomos

 

Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acceder a servicios de asesoramiento fiscal ni acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre:

  • NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados
  • NO realicen operaciones de comercio exterior
  • NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia
  • NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo

Acceso directo al servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 «básico» para autónomos

 

NOVEDADES AEAT – Nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19 ( Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo).

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, recoge nuevas medidas urgentes y complementarias a las adoptadas anteriormente.

En el ámbito tributario y aduanero, en concreto, establece:

  • art. 52 Aplazamiento de deudas aduaneras
  • art. 53  Aplicación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a Comunidades Autónomas y Entidades Locales
  • Disposición adicional octava   Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
  • Disposición adicional novena  No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril.
  • Disposición adicional undécima  Expedición de certificados electrónicos cualificados

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Ampliación Plazo Resolución ERTEs

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Hoy se ha publicado en el DOGV  la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver y notificar los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.

A la vista de la incidencia  que la situación extraordinaria de las medidas adoptadas para evitar la expansión del Covid-19  está teniendo en el ámbito laboral de la Comunitat Valenciana, con un número de solicitudes de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo que superan con creces los 30.000, y que han desbordado totalmente la capacidad de la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, a día de hoy no es posible garantizar el cumplimiento del plazo de 5 días, desde la presentación de las solicitudes, para emitir y notificar las oportunas resoluciones, tal y como dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

Objeto de esta Resolución: Ampliar a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19 que han tenido entrada en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido en la fecha de publicación de este acuerdo.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2020

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