CORONAVIRUS: RDL 10/2020 se regula permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se adjunta el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

.Se publicó ayer , 29 de marzo, en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Se publicó el 28 de marzo en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se adjunta documento en el que se extractan las medidas más destacadas de interés empresarial en el ámbito laboral.

Asimismo se da una nueva redacción al artículo 16. Contratación del Real Decreto Ley 7/2020, de 2 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

BOE-A-2020-4152

BOE-A-2020-4155

BOE-A-2020-4166

RDL 9_2020 medidas ámbito laboral

Decálogo básico de Seguridad y Protección de la Información

Estimados Clientes,

En toda Organización debemos ser conscientes de la importancia de salvaguardar y tomar las debidas precauciones con la información y datos que tratamos y almacenamos. Es por ello, y aún más en estos días de teletrabajo y utilización de dispositivos móviles, hemos de ser conscientes de aplicar la mejor protección.

Remitimos un Decálogo básico de medidas que podéis aplicar:

  1. La cultura de la ciberseguridad, la concienciación del empleado, debe ser uno de los pilares en lo que se asiente la ciberseguridad de cualquier Organización.
  2. No abrir ningún enlace ni descargar ningún fichero adjunto procedente de un correo electrónico que presente cualquier indicio o patrón fuera de lo habitual.
  3. Utilizar software de seguridad, herramientas antivirus y antimalware, cortafuegos personales, herramientas de borrado seguro, etc. debe ser algo irrenunciable cuando se utiliza un sistema de las TIC.
  4. Limitar la superficie de exposición a las amenazas, no solo hay que implementar medidas de seguridad que protejan el acceso a la información, sino que hay que determinar los servicios que son estrictamente necesarios.
  5. Cifrar la información sensible, no hay otra alternativa.
  6. Utilizar contraseñas adaptadas a la funcionalidad siendo conscientes de que la doble autenticación ya es una necesidad.
  7. Hacer un borrado seguro de la información una vez que esta ya no sea necesaria o se vaya a retirar de uso el soporte en cuestión.
  8. Realizar copias de seguridad periódicas, no existe otra alternativa en caso de infección de código malicioso tipo ransomware, pérdida de datos, averías del hardware de almacenamiento, borrado de información involuntaria por parte del usuario, etc.
  9. Mantener actualizadas las aplicaciones y el sistema operativo es la mejor manera de evitar dar facilidades a la potencial amenaza.
  10. Revisa regularmente la configuración de seguridad aplicada, los permisos de las aplicaciones y las opciones de seguridad.

Estamos a su disposición.

Jose J.Ivars

Director

Delegado de Protección de Datos – Lead Auditor ISO 27001

IvarsTec Seguridad de la Información

ivarstec@ivarstec.com – 963 515 203

AEAT – AVISO IMPORTANTE – Nuevo intento de ataque de phishing contra la Agencia Tributaria

AEAT – AVISO IMPORTANTE – Nuevo intento de ataque phishing contra la Agencia Tributaria

Se ha detectado una campaña de un supuesto correo enviado por la Agencia Tributaria en relación con una denuncia de facturas no declaradas.

En todos los casos detectados se han tomado las medidas necesarias para bloquear las páginas a las que dirige el enlace del correo y así evitar que los ciudadanos puedan ser engañados.

No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos con el fin de robar datos personales y bancarios. Por este motivo, la concienciación y la información son esenciales. Por ello les recomendamos:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayan solicitado, elimínelos directamente.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
  • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

La Agencia Tributaria insiste en que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.

Por último, es preciso indicar que los correos enviados por la Agencia Tributaria pueden ser verificados por los servidores de correo destinatarios, de forma que la mayor parte de los ciudadanos no habrán recibido correos que suplanten la identidad de la Agencia Tributaria.

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Características del primer tramo línea avales ICO (Resolución de 25 de marzo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Mediante Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el BOE de hoy, se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

 

A continuación le resaltamos las características más relevantes desde el punto de vista empresarial.

 

Finalidad de la línea de avales:

La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

Importes del primer tramo de 20.000 millones de euros:

-Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (*).

-Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

 

Características de los préstamos elegibles:

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

Importe máximo del préstamo por cliente:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas (definición pyme del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión.
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

 

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

 

Fuentes de financiación de las operaciones:

Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

 

Porcentajes máximos de aval:

  • Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
  • Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá
    • como máximo el 70% de nuevas operaciones y
    • como máximo el 60% de operaciones de renovación.

 

Remuneración del aval:

  • Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
  • Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:
    • Para autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes (*):
      • 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
      • 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
      • 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
    • Para las empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:
      • 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
      • 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
      • 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
    • Para empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:
      • 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
      • 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
      • 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años

 

Plazo de solicitud de los avales:

Hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

Plazo de vencimiento máximo del aval:

El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

Otros aspectos relevantes:

  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
  • Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
  • La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

 

 

Noticias del Consejo General de Agentes Comerciales: Aplazamiento de las deudas tributarias

ASUNTO: APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

 

Estimados compañeros,

Desde el Gobierno de la Nación, se ha previsto la posibilidad de aplazar los pagos de las deudas que generan los tributos cuyo cumplimiento hay que realizar en este periodo.

  • Según el R.D.L. 8/2020, art 33.1 algunos plazos se pueden aplazar, como los aplazamientos ya concedidos, hasta el 30 de abril. Esta prórroga es automática; no requiere ninguna actuación por parte del contribuyente.
  • Y según el R.D.L. 7/2020, art 14, se pueden aplazar las deudas que venzan hasta el 30 de mayo, (por ejemplo, los impuestos del primer trimestre) hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses.

 La Agencia Tributaria ha puesto toda la información referente a este supuesto en el siguiente link. 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_Aplazamiento.pdf

Es muy importante saber que lo que se aplaza es el pago del tributo, no la declaración. Es decir, se tienen que realizar las declaraciones de los tributos. Y lo que se aplaza es el pago de estos.

El pasado día 20 de marzo, ha entrado en vigor la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Publicada en el BOE de 19 de marzo de 2020. En la misma no existe ninguna especialidad determinada por la declaración del Estado de Alarma. Seguramente, según se vaya desarrollando la crisis, pudiera existir algún cambio.

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

Consejo General de Agentes Comerciales de España

C/ Goya 55 – Madrid
Tel: 914 36 36 70 secretaria@cgac.es
www.cgac.es