El próximo día 31 de Octubre finaliza el plazo para solicitar voluntariamente el cambio de base de cotización, con efectos del día 1 de Enero de 2014, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén interesados en el aumento de sus cotizaciones a la Seguridad Social con la finalidad de incrementar sus futuras pensiones de jubilación o posibles prestaciones que se devenguen con anterioridad.
Si es usted menor de 48 años puede optar por cualquiera de las bases contempladas en las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2.013, siendo los márgenes de elección y las cuotas resultantes los que a continuación se indican:
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CUOTA A INGRESAR |
Base mínima: 858,60 € |
256,72 € |
Base máxima: 3425,70 € |
1024,28 € |
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Si usted a fecha 1 de enero de 2013, tiene 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Si usted a fecha 1 de enero de 2013, tiene cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
Si usted a fecha 1 de enero de 2011, tiene 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
Si es usted mayor de 50 años con 5 o más años cotizados:
a) Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.
b) Si la última base de cotización es superior a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.