LEGISLACION
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AYUDAS Y SUBVENCIONES
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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 28 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En la presente Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Entrada en vigor: 28 de abril de 2020
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se envía las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.
En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:
Preguntas frecuentes (sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 21 de abril)
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:
NOVEDADES AEAT- Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020.
Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.
En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:
Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
Para información adicional puede consultar el icono Medidas tributarias COVID-19 del portal de la Agencia Tributaria:
Más información sobre medidas tributarias COVID19
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
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INFORMACIÓN SOBRE DONATIVOS COVID-19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES
De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
De esta forma, se pueden distinguir:
IMPORTE DONACIÓN | DEDUCCIÓN |
Hasta 150 euros | Importe donativo x 75% |
Superiores a 150 euros | 150 € x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30% |
Deducción = 35% x Base deducción (1)
Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: (2)
De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (3) (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.
(1) En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
(2) Artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(3)Artículo 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. (
SE PUBLICAN PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LA CRISIS COVID-19 SOBRE IMPUESTOS, CENSOS Y SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Preguntas frecuentes
PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO MEDIANTE Cl@ve PIN
A partir del 1 de junio de 2020 se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@ve PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Inicialmente estaba previsto para los pagos realizados a partir del 15 de junio.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido una circular por la que establece un criterio de actuación común con respecto a casos de trabajadoras beneficiarias de una prestación de Riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ya que no se ha regulado la excepción a la suspensión de este subsidio, en aquellos casos de trabajadores incluidas en un ERTE de suspensión de la relación laboral, previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.
El documento considera dos posibles supuestos:
TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (RE/RLN) Y SE INCLUYE DENTRO DE UN ERTE:
a) ERTE con suspensión total de la actividad
Suspensión temporal de la prestación y no procede continuar percibiendo la prestación de RE/RLN, puesto que el riesgo ha cesado. El subsidio se rehabilitaría al finalizar el ERTE, salvo extinción por duración u otra causa.
b) ERTE con reducción de jornada
La prestación se suspendería en aquella parte en que se ha reducido la jornada por ERTE y se inicia la percepción de la prestación del desempleo por el porcentaje establecido. Percibiría subsidio RE/RLN por el tiempo que tuviera que trabajar.
TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN UN ERTE CON REDUCCIÓN DE JORNADA E INICIA UNA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.
Esta situación solo sería posible en el caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada, ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo.
En el supuesto de trabajadoras a tiempo parcial, podría compatibilizar la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con la prestación de RE/RLN, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA (Desarrollo Real Decreto-ley 15/2020)
PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA LABORAL.
CAPÍTULO IV. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.
Art. 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
Artículo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
El plazo de 36 meses contemplado se prorroga en 12 meses más.
Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6. TELETRABAJO Y PLAN MECUIDA.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.
CAPÍTULO V. Medidas de protección de los ciudadanos.
Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
Son situaciones legales que dan derecho a la prestación por desempleo:
Artículo 23 y 24. Medidas relativas a disponibilidad de planes de pensiones.
Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Reducción del 19,11% en las cuotas durante periodos de inactividad en 2020, si a 01/01/2020 los trabajadores hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional décima. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
Si transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma, el trabajador no ha formalizado la adhesión a una mutua, se entenderá que opta por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.
Disposición adicional undécima. Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Son infracciones muy graves las conductas tipificadas.
Además, la empresa responderá de las cantidades percibidas indebidamente por sus trabajadores en caso de comunicación o declaración de datos falsos o inexactos que hayan dado lugar a la percepción de esas prestaciones, salvo dolo o culpa del trabajador.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Art. 17.7: Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La adhesión incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.
Art. 22.1: Se añade un párrafo por el que, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración de estado de alarma, se entenderá que concurre fuerza mayor para suspensión de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.
Art. 25.6: La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo, tanto si se encuentran en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha de llamamiento y reincorporación efectiva que correspondería de no mediar la crisis del COVID-19, como si se trata de personas trabajadoras que ven interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19.
Las personas que no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista como consecuencia del COVID-19, no verán suspendido el derecho a la prestación o subsidio que viniera percibiendo. Si no estuviera percibiendo prestación, pero acredita periodo de cotización suficiente para nueva prestación contributiva, la certificación de la empresa de imposibilidad de reincorporación constituirá la situación legal de desempleo.
Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Se modifica la Disposición adicional segunda, relativa al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Cuando las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas por los trabajadores o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifican los art, 5, 16, 24, 35 y 36 y la Disposición adicional octava.
ENTRADA EN VIGOR: 23 de abril de 2020.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Por considerarlo de interés, le hago llegar las Guías del SEPE y plantillas para comunicar la baja de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE que se van incorporando a la actividad, que están disponibles en este enlace.
NOVEDADES AEAT- Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:
Desde el día 23 de abril (1) y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA).
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación..
Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.
Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).
Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.
No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:
Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.
(*)AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.
El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.
Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT.
Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
(1) Fecha de entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril. (
(2) Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA .
NOVEDADES AEAT- Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque “SÍ” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»
En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
NOTA A TENER EN CUENTA
El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.
Le aparecerá un mensaje
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Instrucciones para presentar aplazamientos (1265 KB)
NOVEDADES AEAT- Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 en impuestos, censos e identificación electrónica, tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020.
Preguntas frecuentes (actualizadas a 22 de abril)
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