NOVEDADES AEAT – Medidas fiscales Real Decreto-ley 15/2020 de 21 abril, Instrucciones para solicitar aplazamientos y Actualización preguntas frecuentes COVID 19

NOVEDADES AEAT-  Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/Medidas_fiscales_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_15_2020__de_21_de_abril.shtml

NOTA: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:

TIPO IMPOSITIVO IVA –

Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020)

Desde el día 23 de abril (1) y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA).

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación..

Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020)

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)(*)

  • En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  • En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.

El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.

Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)(*)

Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).

Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.

IRPF e IVA – Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020)(*)

No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:

    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
    • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

(*)AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.

El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

PLAZOS

Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020).

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020).

Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas.
    • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT.

Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

(1) Fecha de entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril. (

(2) Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA .

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

 

NOVEDADES AEAT-  Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte___de_14_de_abril.shtml

 

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
    2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

    1. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

      • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
      • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
      • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
      • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.

        • Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20).
        • Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuanta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.
          • Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre.
          • Si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.
    1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

      • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
        • No será objeto de inadmisión.
        • El plazo de pago será de 6 meses.
        • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
      • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Instrucciones para presentar aplazamientos   (1265 KB)

 

NOVEDADES AEAT-  Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 en impuestos, censos e identificación electrónica, tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020.

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Informacion_sobre_impuestos__censos_e_identificacion_electronica/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

Preguntas frecuentes (actualizadas a 22 de abril)

 

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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CONVOCATORIA LÍNEA DE FINANCIACIÓN «IVF-LIQUIDEZ COVID-19»

LÍNEAS FINANCIACIÓN”IVF-LÍQUIDEZ COVID-19”

Se ha publicado hoy en el DOGV. núm. 8795 la convocatoria de la línea de financiación “IVF – Liquidez Covid-19”.

Se adjuntan enlaces:

Convocatoria de la línea de financiación bonificada “IVF – Liquidez Covid-19”.Institut Valencià de Finances

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2941&L=1

 

Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF – liquidez Covid-19.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2985&L=1

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF(https://prestamos.ivf.es).

Novedades 21 Abril

LEGISLACIÓN  

CORRECCIÓN DE ERRORES. ACREDITACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8791 DE 17 DE ABRIL). Corrección de errores del Decreto 47/2020, de 10 de abril, del Consell, de adopción de medidas por la COVID-19, para la acreditación de las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el devengo de la indemnización. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2956&L=1
 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, (BOE.NÚM. 107 DE 17 DE ABRIL).
Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4506
 
OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ABASTECIMIENTO Y FABRICACIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS, (BOE.NÚM. 108 DE 18 DE ABRIL).
Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4517
 
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS, (BOE.NÚM. 109 DE 19 DE ABRIL).
Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4525
 
AMPLIACIÓN AVOCACIÓN COMPETENCIAS RESOLVER EXPEDIENTES TEMPORALES, (DOGV.NÚM. 8793 DE 20 DE ABRIL).
Resolución de 15 de abril de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se amplía la avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2965&L=1
 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS PRODUCIDA POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 8794 DE 21 DE ABRIL).
Decreto LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2977&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES  

MODIFICACIÓN. PARA PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2019, (DOGV.NÚM. 8793 DE 20 DE ABRIL). Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se acuerda modificar los plazos de ejecución, de validez de justificantes de gasto y pago y de justificación de los proyectos aprobados en el marco de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del IVACE, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2019. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2961&L=1

HACIENDA  

MODIFICACIÓN. PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO, MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA CON CLAVE DE ACCESO EN UN REGISTRO PREVIO (SISTEMA CL@VE PIN), (BOE.NÚM. 111 DE 21 DE ABRIL). Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4539    


CORONAVIRUS: SEPE_ Resolución 15 de abril Medidas Extraordinarias Formación Profesional para el Empleo debido al COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El objetivo es facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, en las iniciativas de formación profesional para el empleo; Formacion programada por las empresas y  Planes de formación para trabajadores ocupados y desempleados de ámbito Estatal.

De entre las medidas adoptadas se pueden destacar.

  • Tratamiento de acciones formativas suspendidas
  • Facilitar la impartición de acciones presenciales de forma telemática.
  • Nuevos protocolos y ampliación de plazos de comunicación.
  • Ampliación de plazo de ejecución de planes formativos.
  • Tratamiento de trabajadores participantes en acciones formativas afectados por la suspensión de actividades.
  • Ampliación de colectivos destinatarios de las acciones formativas, ampliación % desempleados, ampliación de bajas admitidas tras el 25% de las horas de la acción formativa, etc.
  • Ampliación de entidades participantes en acciones formativas.
  • Financiación de actividades y módulos económicos.
  • BOE-A-2020-4506

CORONAVIRUS: Calendarios de pago Tributos Locales Comunitat Valenciana. Corrección de errores y actualización.

CIRCULAR CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

La circular remitida anteriormente con el calendario de pago de Tributos Locales de la Comunitat Valenciana contenía un error en el cuadro correspondiente a la provincia de Castellón.

En su nota a pie, donde dice 20/04/2020 debe decir 20/06/2020.

Por otra parte, tanto el servicio de recaudación SUMA en la provincia de Alicante, como el Ayuntamiento de Sagunto han alargado los plazos en algunos tributos. Estas ampliaciones de plazo han sido introducidas en los correspondientes calendarios de pagos alojados en nuestra página web.

Desde la CEV seguiremos actualizando todos los calendarios.

CORONAVIRUS: Calendarios de pago Tributos Locales Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

A la vista de que la gran mayoría de los municipios han ampliado, aplazado o suspendido sus plazos de recaudación, le adjuntamos los calendarios de pago de los tributos locales, actualizados a fecha de hoy, correspondientes a los municipios más relevantes, desde el punto de vista empresarial, de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Alicante

Castellón

Valencia

CORONAVIRUS: Instrucciones partes de baja SPS por Coronavirus

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Adjunto se remite actualización de las Instrucciones relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de baja de los servicios públicos de salud (SPS) por Coronavirus (15/04/2020), elaborado y consensuado por el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Sanidad, y se irá actualizando de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El documento detalla hasta 5 aclaraciones al procedimiento:

  • Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de coronavirus. En ningún caso, estos partes podrán ser emitidos por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

Los facultativos de los SPS pondrán siempre como contingencia en los partes de baja/alta “Enfermedad Común”. El INSS, mediante procedimiento interno, diferenciará las bajas que lleguen por diagnóstico y las convertirá en accidente de trabajo (AT), a efectos de comunicación a empresas y MCSS y en lo relativo a la prestación económica de la incapacidad temporal (IT).

  • Se establecen los códigos a utilizar, que son los indicados por el Ministerio de Sanidad (nota de 6 de marzo).
  • Sólo estos códigos, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS.
  • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales y no se excederá en más de siete días naturales la emisión del primer parte de confirmación desde la fecha de baja inicial. Los sucesivos, no superarán los catorce días naturales entre sí.

Los partes de baja pueden emitirse y confirmarse sin la presencia física del trabajador.

En casos de IT por aislamiento, se debe constatar la indicación de mantener la baja más allá de los 14 días.

  • Hasta que no se emita el parte médico de baja no se inician las actuaciones de suspensión de la relación laboral y reconocimiento del derecho a prestación económica por IT.

Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

– No procede su emisión en trabajadores sin causa actual de IT por sus patologías previas, salvo en trabajadores especialmente sensibles (TES) al SARS-CoV-2.

– Sí procede su emisión (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) de trabajadores vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las distintas medidas de prevención y protección el riesgo de contagio es alto.

– Sí procede la emisión de IT por aislamiento en los casos posibles, que son aquellos con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.

– Sí procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.

Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:

– Procede emitir el parte de baja por enfermedad COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados (test positivo) y probables (infección respiratoria aguda grave).

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

– En el INSS se recibirán todos los partes emitidos con carácter retroactivo y también los cambios de diagnósticos, procediéndose a regular la duración de la IT. Las empresas estarán informadas a través del fichero INSS-empresas (FIE). La conversión de contingencia común a AT será automática y será comunicada a la empresa por el fichero FIE.

– De acuerdo con la Ley de protección de datos, el fichero FIE no proporcionará información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte al trabajador.

Instrucciones Partes de Baja – INSS

CORONAVIRUS: CALENDARIO PAGOS (RDL 14/2020 por el que se extiende el plazo de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de ámbito estatal)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se adjunta el cuadro con el calendario de pagos actualizado, elaborado por la CEV., tras la publicación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, publicado hoy en el BOE, extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de ámbito estatal.

Cuadro calendario pagos (15-04-20)

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020 y Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

 

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

  • El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

 

NOVEDADES AEAT – Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones tributarias

 

La Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su apartado 2 lo siguiente:

«Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria».

En consecuencia, los certificados de residencia fiscal emitidos por las Administraciones tributarias de otros países para que el pagador de rentas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes quede exonerado de la obligación de retener o, alternativamente, pueda aplicar el tipo de retención reducido previsto en el Convenio para evitar la doble imposición que corresponda, no caducarán hasta el 30 de abril, entendiéndose prorrogados hasta dicha fecha.

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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