CONVOCATORIA LÍNEA DE FINANCIACIÓN «IVF-LIQUIDEZ COVID-19»

LÍNEAS FINANCIACIÓN”IVF-LÍQUIDEZ COVID-19”

Se ha publicado hoy en el DOGV. núm. 8795 la convocatoria de la línea de financiación “IVF – Liquidez Covid-19”.

Se adjuntan enlaces:

Convocatoria de la línea de financiación bonificada “IVF – Liquidez Covid-19”.Institut Valencià de Finances

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2941&L=1

 

Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF – liquidez Covid-19.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2985&L=1

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF(https://prestamos.ivf.es).

Novedades 21 Abril

LEGISLACIÓN  

CORRECCIÓN DE ERRORES. ACREDITACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8791 DE 17 DE ABRIL). Corrección de errores del Decreto 47/2020, de 10 de abril, del Consell, de adopción de medidas por la COVID-19, para la acreditación de las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el devengo de la indemnización. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2956&L=1
 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, (BOE.NÚM. 107 DE 17 DE ABRIL).
Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4506
 
OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ABASTECIMIENTO Y FABRICACIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS, (BOE.NÚM. 108 DE 18 DE ABRIL).
Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4517
 
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS, (BOE.NÚM. 109 DE 19 DE ABRIL).
Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4525
 
AMPLIACIÓN AVOCACIÓN COMPETENCIAS RESOLVER EXPEDIENTES TEMPORALES, (DOGV.NÚM. 8793 DE 20 DE ABRIL).
Resolución de 15 de abril de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se amplía la avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2965&L=1
 
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS PRODUCIDA POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 8794 DE 21 DE ABRIL).
Decreto LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2977&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES  

MODIFICACIÓN. PARA PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2019, (DOGV.NÚM. 8793 DE 20 DE ABRIL). Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se acuerda modificar los plazos de ejecución, de validez de justificantes de gasto y pago y de justificación de los proyectos aprobados en el marco de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del IVACE, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2019. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2961&L=1

HACIENDA  

MODIFICACIÓN. PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO, MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA CON CLAVE DE ACCESO EN UN REGISTRO PREVIO (SISTEMA CL@VE PIN), (BOE.NÚM. 111 DE 21 DE ABRIL). Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4539    


CORONAVIRUS: SEPE_ Resolución 15 de abril Medidas Extraordinarias Formación Profesional para el Empleo debido al COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El objetivo es facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, en las iniciativas de formación profesional para el empleo; Formacion programada por las empresas y  Planes de formación para trabajadores ocupados y desempleados de ámbito Estatal.

De entre las medidas adoptadas se pueden destacar.

  • Tratamiento de acciones formativas suspendidas
  • Facilitar la impartición de acciones presenciales de forma telemática.
  • Nuevos protocolos y ampliación de plazos de comunicación.
  • Ampliación de plazo de ejecución de planes formativos.
  • Tratamiento de trabajadores participantes en acciones formativas afectados por la suspensión de actividades.
  • Ampliación de colectivos destinatarios de las acciones formativas, ampliación % desempleados, ampliación de bajas admitidas tras el 25% de las horas de la acción formativa, etc.
  • Ampliación de entidades participantes en acciones formativas.
  • Financiación de actividades y módulos económicos.
  • BOE-A-2020-4506

CORONAVIRUS: Calendarios de pago Tributos Locales Comunitat Valenciana. Corrección de errores y actualización.

CIRCULAR CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

La circular remitida anteriormente con el calendario de pago de Tributos Locales de la Comunitat Valenciana contenía un error en el cuadro correspondiente a la provincia de Castellón.

En su nota a pie, donde dice 20/04/2020 debe decir 20/06/2020.

Por otra parte, tanto el servicio de recaudación SUMA en la provincia de Alicante, como el Ayuntamiento de Sagunto han alargado los plazos en algunos tributos. Estas ampliaciones de plazo han sido introducidas en los correspondientes calendarios de pagos alojados en nuestra página web.

Desde la CEV seguiremos actualizando todos los calendarios.

CORONAVIRUS: Calendarios de pago Tributos Locales Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

A la vista de que la gran mayoría de los municipios han ampliado, aplazado o suspendido sus plazos de recaudación, le adjuntamos los calendarios de pago de los tributos locales, actualizados a fecha de hoy, correspondientes a los municipios más relevantes, desde el punto de vista empresarial, de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Alicante

Castellón

Valencia

CORONAVIRUS: Instrucciones partes de baja SPS por Coronavirus

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Adjunto se remite actualización de las Instrucciones relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de baja de los servicios públicos de salud (SPS) por Coronavirus (15/04/2020), elaborado y consensuado por el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Sanidad, y se irá actualizando de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El documento detalla hasta 5 aclaraciones al procedimiento:

  • Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de coronavirus. En ningún caso, estos partes podrán ser emitidos por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

Los facultativos de los SPS pondrán siempre como contingencia en los partes de baja/alta “Enfermedad Común”. El INSS, mediante procedimiento interno, diferenciará las bajas que lleguen por diagnóstico y las convertirá en accidente de trabajo (AT), a efectos de comunicación a empresas y MCSS y en lo relativo a la prestación económica de la incapacidad temporal (IT).

  • Se establecen los códigos a utilizar, que son los indicados por el Ministerio de Sanidad (nota de 6 de marzo).
  • Sólo estos códigos, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS.
  • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales y no se excederá en más de siete días naturales la emisión del primer parte de confirmación desde la fecha de baja inicial. Los sucesivos, no superarán los catorce días naturales entre sí.

Los partes de baja pueden emitirse y confirmarse sin la presencia física del trabajador.

En casos de IT por aislamiento, se debe constatar la indicación de mantener la baja más allá de los 14 días.

  • Hasta que no se emita el parte médico de baja no se inician las actuaciones de suspensión de la relación laboral y reconocimiento del derecho a prestación económica por IT.

Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

– No procede su emisión en trabajadores sin causa actual de IT por sus patologías previas, salvo en trabajadores especialmente sensibles (TES) al SARS-CoV-2.

– Sí procede su emisión (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) de trabajadores vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las distintas medidas de prevención y protección el riesgo de contagio es alto.

– Sí procede la emisión de IT por aislamiento en los casos posibles, que son aquellos con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.

– Sí procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.

Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:

– Procede emitir el parte de baja por enfermedad COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados (test positivo) y probables (infección respiratoria aguda grave).

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

– En el INSS se recibirán todos los partes emitidos con carácter retroactivo y también los cambios de diagnósticos, procediéndose a regular la duración de la IT. Las empresas estarán informadas a través del fichero INSS-empresas (FIE). La conversión de contingencia común a AT será automática y será comunicada a la empresa por el fichero FIE.

– De acuerdo con la Ley de protección de datos, el fichero FIE no proporcionará información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte al trabajador.

Instrucciones Partes de Baja – INSS

CORONAVIRUS: CALENDARIO PAGOS (RDL 14/2020 por el que se extiende el plazo de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de ámbito estatal)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se adjunta el cuadro con el calendario de pagos actualizado, elaborado por la CEV., tras la publicación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, publicado hoy en el BOE, extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias de ámbito estatal.

Cuadro calendario pagos (15-04-20)

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020 y Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

 

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

  • El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

 

NOVEDADES AEAT – Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones tributarias

 

La Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su apartado 2 lo siguiente:

«Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria».

En consecuencia, los certificados de residencia fiscal emitidos por las Administraciones tributarias de otros países para que el pagador de rentas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes quede exonerado de la obligación de retener o, alternativamente, pueda aplicar el tipo de retención reducido previsto en el Convenio para evitar la doble imposición que corresponda, no caducarán hasta el 30 de abril, entendiéndose prorrogados hasta dicha fecha.

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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NOTA DE AVISO RDL 14/2020 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE INGRESO Y PRESENTACIÓN DE DETRERMINADAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS-1T 2020

Os informamos de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el mismo se aprueba una de las medidas que veníamos demandando, insistentemente, desde nuestro Consejo General de Economistas, si bien llega un poco tarde y con un limitado alcance. Además, se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por nosotros como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confiamos en que, finalmente, se concreten también.

Lo aprobado en el día de hoy se puede concretar en lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad.

Un cordial saludo

Dear Mr. and Mrs:

We inform you that today the Royal Decree Law 14/2020 has been published extending the deadline for the presentation and payment of certain tax returns and self-assessments.

In the same one approves one of the measures that we came demanding, insistently, from our General Council of Economists, although it arrives a little late and with a limited scope. In addition, other issues also requested by us are left for next week, such as those relating to the modules or the possibility of changing the option for the payment in instalments of Corporation Tax. We hope that, finally, they will also be clarified.

What has been approved today can be specified as follows:

  • The period for the presentation and payment of tax returns and self-assessments -the competence of the State Tax Administration-, whose deadline is between April 15 and May 20, is extended until the latter date.
  • It only affects those liable with a volume of transactions -as defined by VAT- that has not exceeded 600,000 euros in 2019.
  • Regardless of the volume of transactions, the deadlines are not extended for corporate taxpayers who pay tax under the consolidated tax regime, or for VAT taxpayers who pay tax under the group regime.
  • The deadline for direct debit is extended to 15 May. With respect to self-assessments already submitted with direct debit, although this rule says nothing, due to the mechanics of the direct debit and because this was included in the reference to yesterday’s Council of Ministers, the taxpayer’s account will be automatically debited on May 20 instead of April 20.
  • Therefore, this extension of time will affect the self-assessments of the first quarter such as forms 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. It also affects Form 303 for VAT taxpayers covered by the SII with a volume of transactions not exceeding 600,000 euros or the declaration of assignment of use of housing, Form 179, if the taxpayer has that volume of transactions.
  • As the voluntary period for these self-assessments is between 13 March and 30 May, in accordance with article 14 of Royal Decree Law 7/2020, if they are to be paid, it will be possible to request the deferral without guarantees to 6 months, without interest for the first 3 months, which is regulated there and with a maximum of 30,000 euros.

Finally, in view of this situation, it is recommended that entrepreneurs in modules and entities whose volume of operations did not exceed 600,000 euros in the previous year, should wait for the agreements of the next Council of Ministers to present the self-assessments in case the announced measures are implemented. Please note that it is envisaged that employers in modules may determine, on a transitional basis, the instalment payments by direct assessment, including a reduction in the instalment payment for certain headings of the IAE and, with regard to corporate income tax, that entities which have opted for the system of calculating the instalment payment according to the amount of the last self-settlement, may modify this option and calculate it by the percentage on the taxable base.

We hope that this information will be useful to you.

Best regards

ww.gestionvalenciana.com