NOTA DE AVISO RDL 14/2020 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE INGRESO Y PRESENTACIÓN DE DETRERMINADAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS-1T 2020

Os informamos de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el mismo se aprueba una de las medidas que veníamos demandando, insistentemente, desde nuestro Consejo General de Economistas, si bien llega un poco tarde y con un limitado alcance. Además, se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por nosotros como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confiamos en que, finalmente, se concreten también.

Lo aprobado en el día de hoy se puede concretar en lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad.

Un cordial saludo

Dear Mr. and Mrs:

We inform you that today the Royal Decree Law 14/2020 has been published extending the deadline for the presentation and payment of certain tax returns and self-assessments.

In the same one approves one of the measures that we came demanding, insistently, from our General Council of Economists, although it arrives a little late and with a limited scope. In addition, other issues also requested by us are left for next week, such as those relating to the modules or the possibility of changing the option for the payment in instalments of Corporation Tax. We hope that, finally, they will also be clarified.

What has been approved today can be specified as follows:

  • The period for the presentation and payment of tax returns and self-assessments -the competence of the State Tax Administration-, whose deadline is between April 15 and May 20, is extended until the latter date.
  • It only affects those liable with a volume of transactions -as defined by VAT- that has not exceeded 600,000 euros in 2019.
  • Regardless of the volume of transactions, the deadlines are not extended for corporate taxpayers who pay tax under the consolidated tax regime, or for VAT taxpayers who pay tax under the group regime.
  • The deadline for direct debit is extended to 15 May. With respect to self-assessments already submitted with direct debit, although this rule says nothing, due to the mechanics of the direct debit and because this was included in the reference to yesterday’s Council of Ministers, the taxpayer’s account will be automatically debited on May 20 instead of April 20.
  • Therefore, this extension of time will affect the self-assessments of the first quarter such as forms 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. It also affects Form 303 for VAT taxpayers covered by the SII with a volume of transactions not exceeding 600,000 euros or the declaration of assignment of use of housing, Form 179, if the taxpayer has that volume of transactions.
  • As the voluntary period for these self-assessments is between 13 March and 30 May, in accordance with article 14 of Royal Decree Law 7/2020, if they are to be paid, it will be possible to request the deferral without guarantees to 6 months, without interest for the first 3 months, which is regulated there and with a maximum of 30,000 euros.

Finally, in view of this situation, it is recommended that entrepreneurs in modules and entities whose volume of operations did not exceed 600,000 euros in the previous year, should wait for the agreements of the next Council of Ministers to present the self-assessments in case the announced measures are implemented. Please note that it is envisaged that employers in modules may determine, on a transitional basis, the instalment payments by direct assessment, including a reduction in the instalment payment for certain headings of the IAE and, with regard to corporate income tax, that entities which have opted for the system of calculating the instalment payment according to the amount of the last self-settlement, may modify this option and calculate it by the percentage on the taxable base.

We hope that this information will be useful to you.

Best regards

ww.gestionvalenciana.com

CORONAVIRUS. SEPE: Instrucciones RDL 13/2020, Guía cumplimentación solicitud colectiva de prestaciones por desempleo y Nota informativa de reconocimiento de oficio del aumento de las prestaciones por hijos a cargo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se adjuntan los siguientes documentos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal:

 

·         Instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo, del Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. En el documento se viene a clarificar la compatibilidad de la protección por desempleo con la realización de trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias y las medidas para simplificar los trámites ante el Servicios Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, derivados de la declaración del estado de alarma.

·         Guía para la tramitación de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, que concreta toda la información a remitir por las empresas a los servicios públicos de empleo.

·         Nota informativa sobre el reconocimiento del oficio del aumento de la cuantía de la prestación por desempleo por tener hijos a cargo (DOC 04.

SEPE_Instrucciones RD 13_2020

SEPE_Guía tramitación prestaciones

SEPE_prestaciones de oficio

CORONAVIRUS: RD 487/2020, prórroga del estado de alarma hasta las 00 horas del 26 de abril

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos de la publicación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se adjunta nota aclaratoria de la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana sobre la vuelta desde las 00 horas del día 10 de abril a la situación establecida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, en todo el territorio nacional.

BOE-A-2020-4413

Nota aclaratori 9-04-2020 Delegación de Gobierno

Recomencaciones AEPD Movilidad y Teletrabajo

En esta ocasión voy a remitiros información relativa a la movilidad y teletrabajo. La información que os adjunto es relativa a las recomendaciones que ha publicado la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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Cualquier duda, podéis contactar con nosotros para ayudaros.

#TodoVaaSalirBien

Recibir un cordial Saludo.

Jose J.Ivars

Director

Delegado de Protección de Datos – Lead Auditor ISO 27001

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas Tributarias ante el COVID-19 

Se publican nuevas preguntas frecuentes,  y se actualizan algunas de las ya publicadas, para recoger las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada en materia tributaria y aduanera hasta el 1 de abril de 2020 ante la crisis del COVID-19.

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Respuesta Dirección General de Trabajo a Consultas de CEOE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito contestaciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 1 y 7 de abril, a las consultas formuladas por CEOE los días 30 de marzo y 6 de abril.

Por su relevancia y novedad, permite que destaque los 3 siguientes asuntos:

  1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:
  • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
  • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
  • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.
  1. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
  • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
  • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
  • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
  • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
  1. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:
  • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.
  • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

CORONAVIRUS: Actualización (08/04/2020) Procedimiento de actuación de las empresas frente al Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la última versión disponible del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, que fue de nuevo actualizada por el Ministerio de Sanidad el 8 de abril.

A los efectos oportunos le recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.

PrevencionRRLL_COVID-19