CORONAVIRUS. SEPE: Instrucciones RDL 13/2020, Guía cumplimentación solicitud colectiva de prestaciones por desempleo y Nota informativa de reconocimiento de oficio del aumento de las prestaciones por hijos a cargo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se adjuntan los siguientes documentos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal:

 

·         Instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo, del Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. En el documento se viene a clarificar la compatibilidad de la protección por desempleo con la realización de trabajo por cuenta ajena en explotaciones agrarias y las medidas para simplificar los trámites ante el Servicios Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, derivados de la declaración del estado de alarma.

·         Guía para la tramitación de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, que concreta toda la información a remitir por las empresas a los servicios públicos de empleo.

·         Nota informativa sobre el reconocimiento del oficio del aumento de la cuantía de la prestación por desempleo por tener hijos a cargo (DOC 04.

SEPE_Instrucciones RD 13_2020

SEPE_Guía tramitación prestaciones

SEPE_prestaciones de oficio

CORONAVIRUS: RD 487/2020, prórroga del estado de alarma hasta las 00 horas del 26 de abril

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos de la publicación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se adjunta nota aclaratoria de la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana sobre la vuelta desde las 00 horas del día 10 de abril a la situación establecida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, en todo el territorio nacional.

BOE-A-2020-4413

Nota aclaratori 9-04-2020 Delegación de Gobierno

Recomencaciones AEPD Movilidad y Teletrabajo

En esta ocasión voy a remitiros información relativa a la movilidad y teletrabajo. La información que os adjunto es relativa a las recomendaciones que ha publicado la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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Cualquier duda, podéis contactar con nosotros para ayudaros.

#TodoVaaSalirBien

Recibir un cordial Saludo.

Jose J.Ivars

Director

Delegado de Protección de Datos – Lead Auditor ISO 27001

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas Tributarias ante el COVID-19 

Se publican nuevas preguntas frecuentes,  y se actualizan algunas de las ya publicadas, para recoger las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada en materia tributaria y aduanera hasta el 1 de abril de 2020 ante la crisis del COVID-19.

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Respuesta Dirección General de Trabajo a Consultas de CEOE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito contestaciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 1 y 7 de abril, a las consultas formuladas por CEOE los días 30 de marzo y 6 de abril.

Por su relevancia y novedad, permite que destaque los 3 siguientes asuntos:

  1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:
  • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
  • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
  • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.
  1. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
  • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
  • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
  • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
  • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
  1. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:
  • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.
  • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

CORONAVIRUS: Actualización (08/04/2020) Procedimiento de actuación de las empresas frente al Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la última versión disponible del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, que fue de nuevo actualizada por el Ministerio de Sanidad el 8 de abril.

A los efectos oportunos le recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.

PrevencionRRLL_COVID-19