RRLL CEV: RD-ley 2/2022 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Medidas Laborales

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022
  • 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022
  • 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022
  • 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

Disposición adicional primera. Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Prórroga automática de los ERTES del art. 1, art. 2 y 5.1. del RDL 18/2021 que estuvieran vigentes, hasta 31 de marzo de 2022.

Prórroga de las medidas de protección por desempleo del art. 7 del RDL 18/2021, hasta 31 de marzo de 2022.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social del art.4 del RDL 18/2021 durante el mes de marzo. Particularidades:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3: 20% de exención.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3: 60% de exención.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3: 30% de exención.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3: 60% de exención.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2: 90% de exención. 

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Prórroga hasta 30 de junio 2022

Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad.

Si el hijo enfermo hubiera cumplido 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán solicitar la reducción de la jornada hasta que cumpla, como máximo, 23 años.

Entrada en vigor: el 24 de febrero de 2022.

CIRCULAR Nº: 4453 – ASUNTO: Los Agentes Comerciales de España, contra una subida del 300% en las cotizaciones a los autónomos

Estimados compañeros:

El Presidente del Consejo General de Agentes Comerciales de España (CGAC), Francisco Manuel Maestre, ha trasladado a las organizaciones representativas de autónomos, ATA, UPTA, UATAE y Conpymes, a todos los grupos parlamentarios con presencia en el Congreso, y al Gobierno de España a través de la Dirección General del Trabajo Autónomo y el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social su rechazo a la propuesta de subida de las cotizaciones para los autónomos que se ha dado a conocer.

El Presidente del CGAC, Francisco Manuel Maestre, se ha hecho eco de la gran inquietud de los Colegios de Agentes Comerciales ante una propuesta que, de confirmarse, establecería una subida desde 2023 y durante nueve años de las cotizaciones según los rendimientos netos en trece tramos, alcanzando en 2031 hasta 1.200 euros al mes del tramo más alto frente a los 294€ que ya se pagan desde este mes de Enero. Esto supondría para un agente comercial que gane 3.000€ al mes pagar un 300% más en cotizaciones, pasando desde los 294€ actuales a 859,9€.

Nos parece una medida injusta que penaliza a los agentes comerciales por ayudar a vender más a las empresas, sin que quede claro si hay una mejora proporcional equivalente de las prestaciones y de la cobertura social”, ha destacado. “Es apropiado que las cotizaciones se adapten a los ingresos reales, pero no con esta subida tan desproporcionada”, ha señalado el presidente de los Agentes Comerciales de España.

Nuestro Presidente, que va a mantener una nueva ronda de reuniones con las organizaciones representativas de autónomos ATA, UPTA, UATAE y Conpymes, se ha dirigido al ministro Escrivá para pedir que reconsidere esta propuesta y tenga en cuenta que “los agentes comerciales autónomos de España ya soportan las cotizaciones más elevadas de nuestro entorno comunitario”.

Así, recuerda que en países como Italia no existe una cuota fija mensual y los trabajadores autónomos solo pagan el impuesto de la renta en función de sus ingresos. En Alemania, solo se paga una cuota de 140 € a los que hay que sumar entre 150 € y 240 € de seguro médico obligatorio. En Portugal se paga sobre los ingresos anuales que dependiendo del esquema de protección elegido pueden ir desde el tipo de cotización del 25,4% hasta el esquema ampliado que tiene un tipo de 32%. Mientras que en Reino Unido se abona una cuota de 14€ si no se sobrepasan los 600€ de ingresos y otra de 58€.

Nuestro Presidente solicita que la subida de la base de cotización siga manteniéndose como voluntaria y no forzosa como se pretende. A cambio, plantea que se estudien alternativas como potenciar planes de pensiones colectivas en el colectivo de Agentes Comerciales, descontando una parte de los ingresos para complementar la pensión del agente comercial como ocurre en Italia; o potenciar seguros de incapacidad temporal, enfermedad y accidentes que sean desgravables y opcionales como complemento.

En definitiva, el Presidente del CGAC denuncia el grave perjuicio económico que una subida no consensuada con los afectados puede acarrear a la sostenibilidad de la profesión de agente comercial.

El Consejo General, con la colaboración de la Fundación de los Agentes Comerciales y el Ministerio de Trabajo, viene emprendiendo un Plan de Fomento del Autoempleo Joven y Femenino para ayudar a miles de jóvenes y mujeres de todas las edades a crear su propio puesto de trabajo como profesionales autónomos dentro de la profesión más demandada. Medidas como esta subida que está sobre la mesa, sin embargo, “no ayudan a fomentar el trabajo autónomo y el acceso a nuestra profesión”, ha lamentado Maestre, que pide “mayor sensibilidad del Gobierno hacia nuestro colectivo y hacia los autónomos y autónomas de este país en general”.

Esta reivindicación se une a la expresada por el Consejo General de Agentes Comerciales ante la imparable subida del precio del gasóleo que se viene produciendo en los últimos meses, que ha supuesto un incremento cercano al 35% en el último año.

Una parte importante de los vehículos que utilizan estos profesionales emplean carburantes diesel, por lo que una subida del precio y de los impuestos de este tipo como la anunciada supondría un importante incremento de los gastos que soporta el colectivo. De igual modo, el anunciado sistema de pago por uso de las autovías resultará un sobrecoste muy perjudicial para los Agentes Comerciales si llega a materializarse.

Y es que el vehículo es una herramienta de trabajo fundamental para una parte muy importante de los más de 20.000 Agentes Comerciales Colegiados de España, que realizan una media de 60.000 kilómetros anuales en sus desplazamientos profesionales a lo largo del año.

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Consejo General de Agentes Comerciales de España

C/ Goya 55 – Madrid
Tel: 914 36 36 70 secretaria@cgac.es
www.cgac.es

Si desaparecen los contratos de obra o servicio, ¿Qué tipo de contrato puede utilizar mi empresa? ¿Qué pasa con los vigentes?

Efectivamente con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado; una herramienta para la contratación que en determinados sectores de actividad (construcción, formación, hostelería, otros) ha sido de general aplicación. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Uno de los objetivos de esta «reforma laboral» es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que:

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

En este sentido, resulta necesario responder a las siguientes cuestiones:

Exactamente, ¿desde cuándo no pueden realizarse este tipo de contratos?

Recuerde que:

Los contratos de obra o servicio no podrán ser formalizados desde 31.03.2022 inclusive.

La disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021 fecha la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 15 -Duración del contrato de trabajo- del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, 31 de marzo de 2022, por lo que, hasta esta fecha, las empresas podrán seguir haciendo contratos de obra y servicio con la regulación anterior a la reforma.

En este sentido, la propia disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, establece que cuando estos contratos (también los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) se realicen entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, su duración no podrá ser superior a seis meses

¿Qué ocurre con los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad (hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021

De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, los contratos por obra y servicio determinado (desaparecen desde 31.12.2021 con las notas transitorias establecidas en el apartado anterior) que hayan sido celebrados hasta 30 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra recogidos en el artículo 24 VI Convenio Estatal de la Construcción, «resultarán aplicables hasta su duración máxima», según la normativa que los regía cuando fueron realizados.

Esto quiere decir que estos contratos podrán agotar el objeto o plazo convenido, siempre dentro de los límites legales establecidos. O dicho en otros términos, se extinguirán:

  • Con la realización de la obra o servicio objeto del contrato o,
  • Como máximo hasta tres años (desde su formalización) o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.

Entonces, a partir de ahora, ¿qué tipo de contratos temporales puede realizar mi empresa?

Básicamente tendríamos: (además de los contratos formativos que también ha sido modificados)

  • Hasta 30.03.2022, como hemos señalado anteriormente, podría seguir formalizándose el contrato de obra o servicio determinado con una duración máxima de 6 meses.

Recuerde que:

Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses (antes era 24 meses de 30) el plazo permitido para el encadenar contratos temporales. Su incumplimiento implica que el trabajador adquiere la condición de indefinido.

  • Contrato de duración determinada con dos causas:
    • Por circunstancias de la producción.- Contrato que podrá ser realizado por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda (incluidas las vacaciones), por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial. También podría ser utilizado en situaciones previsibles tales como: cursos de formación, campañas agrícolas, en rebajas, campañas navideñas, y otros, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
    • Por sustitución de la persona trabajadora.- Podrá ser celebrado para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo; para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Otra muestra del objetivo perseguido de eliminar la temporalidad es el establecimiento (artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social) de un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.

  • Contrato fijo-discontinuo, si bien no es un contrato temporal puramente dicho podrá acudirse a esta modalidad para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada y para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados; existe «intermitencia» en el desempeño de la actividad por los trabajadores. “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Típico ejemplo de profesores contratados por un centro de formación durante el curso escolar.

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Ley 21/2021 de Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2022

BOE-A-2021-21652

Instrucciones de aplicación del RD-ley 18/2021 en materia de Protección por Desempleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito las instrucciones dictadas por el Director General del SEPE para la aplicación del Real Decreto-Ley 18/2021, en materia de prestaciones por desempleo.

La información publicada en la web del SEPE incluye una nueva guía básica de tramitación, para utilizar a partir de 01/11/2021.

Es interesante resaltar que las solicitudes colectivas deben remitirse a partir de 01/11/2021 y siempre después de haber sido notificada a la empresa la autorización de prórroga del ERTE COVID-19 (o la certificación del silencio positivo) por la Autoridad Laboral.

El reconocimiento de la prestación por desempleo por los afectados a ERTES COVID-19 prorrogados o tramitados a partir de 01/11/2021 requerirá la verificación en el SEPE de que la Autoridad Laboral ha autorizado la prorroga o el nuevo ERTE tramitado.

Report_Instrucciones Aplicación RD ley 18- 2021

Calendario laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2022

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 165/2021, de 8 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2022.

CALENDARIO LABORAL 2022 (Fiestas de ámbito nacional y autonómico)

1 de enero

Año Nuevo

6 de enero

Epifanía del Señor

19 de marzo

San José

14 de abril

Jueves Santo

15 de abril

Viernes Santo

18 de abril

Lunes de Pascua

24 de junio

San Juan

15 de agosto

Asunción de la Virgen

12 de octubre

Fiesta Nacional de España

1 de noviembre

Fiesta de todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución

8 de diciembre

Día de la Inmaculada Concepción

Estas 12 fechas se completarán con los dos festivos de carácter local (pendiente de publicación).

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