Calendario laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2022

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 165/2021, de 8 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2022.

CALENDARIO LABORAL 2022 (Fiestas de ámbito nacional y autonómico)

1 de enero

Año Nuevo

6 de enero

Epifanía del Señor

19 de marzo

San José

14 de abril

Jueves Santo

15 de abril

Viernes Santo

18 de abril

Lunes de Pascua

24 de junio

San Juan

15 de agosto

Asunción de la Virgen

12 de octubre

Fiesta Nacional de España

1 de noviembre

Fiesta de todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución

8 de diciembre

Día de la Inmaculada Concepción

Estas 12 fechas se completarán con los dos festivos de carácter local (pendiente de publicación).

2021_10336

Nota Informativa relativa a las Solicitudes de prórroga del art. 1 del RD Ley 18/2021(ERTEs)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la Nota Informativa de la Directora General de trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, relativa al trámite telemático que, necesariamente, deberá utilizarse en las solicitudes de prórroga de ERTEs regulada en el Art. 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

NOTA TRAMITE TEL ART. 1 RD LEY 18 2021_firmado

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de septiembre de 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar (Real decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021).

CUANTÍAS.

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes o 13.510 euro/año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

INCREMENTO RESPECTO A 2020.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

EMPLEADOS DE HOGAR.

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2021, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

 

CORONAVIRUS: Circular VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE); Real Decreto-ley 18/2021; Cuadro Exoneraciones ERTES

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito dos documentos relacionados con el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, el Real Decreto-ley 18/2021 y un cuadro de exoneraciones en ERTES:

  1. Síntesis de las principales medidas previstas en el VI Acuerdo ASDE y el RD-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
  2. Cuadro de exoneraciones en ERTES.

SINTESIS VI ASDE y RD-LEY 18_2021

Exoneraciones ERTES RDL 18_2021

INFORMACIÓN DE LA AEAT – Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) –

INFORMACIÓN AEAT – Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

A partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).
Actualmente las notificaciones de la AEAT están disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en el artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos establece en el punto 5:Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
A la DEH se envían para comparecer únicamente las notificaciones electrónicas. A la DEHú se enviarán todas las notificaciones, tal como se está haciendo actualmente en la Sede electrónica y en Carpeta Ciudadana.
Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías:

Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH.

Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO DESDE EL 11 DE JULIO DE 2021-LIMITATION OF CASH PAYMENTS AS OF 11 JULY 2021

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

 

Law 11/2021 on measures to prevent and combat tax fraud, published in the Official State Gazette of 10 July, amends article 7 of Law 7/2012, which regulates the limitations on cash payments for certain transactions.

The law establishes that transactions with an amount equal to or greater than €1,000 (previously €2,500) or the equivalent value in foreign currency, in which one of the parties acts as a businessperson or professional, may not be paid in cash.

However, the aforementioned amount will be €10,000 (previously €15,000) when the payer is a natural person who can prove that he is not resident for tax purposes in Spain and is not acting in his capacity as a trader or professional.

This limitation will apply to all payments made after the entry into force of the rule (from 11 July 2021), even if they relate to transactions entered into prior to the establishment of the limitation.

Law 11/2021 also modifies the regulation of the sanctioning procedure of the cash payment limitation regime, establishing some special features.

Among the new features, it should be noted that once the proposed decision has been notified, voluntary payment at any time prior to notification of the final decision will entail a 50% reduction in the amount of the penalty, and the waiver of the right to make allegations.

The modifications to the sanctioning procedure will be applicable to procedures initiated as of 11 July 2021.

Nueva página web Agencia Tributaria – INFORMACION DE LA AEAT DE INTERES PARA LOS COLEGIADOS

COMUNICADO FORO ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS

Se comunica que en el día de hoy se ha procedido a la apertura de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El acceso desde Internet se puede hacer o bien mediante la URL directa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/  o bien desde el banner publicado en las páginas iniciales del Portal y de la Sede actuales.

Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes en una página única. En todo caso, tanto el portal como la sede actuales de la Agencia seguirán por el momento siendo accesibles en sus direcciones habituales.

LEY 10/2021 DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 10 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, tras alcanzar un acuerdo en el marco del diálogo social. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo, así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.

La regulación del teletrabajo ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

La disposición final primera, apartado 2, modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, actualizando los importes de las sanciones laborales, que no habían sido objeto de revalorización desde el año 2000, en una proporción casi lineal y que se aproxima a un incremento general del 20%.

Entrada en vigor: 12 de julio de 2021, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

BOE-A-2021-11472

BOE-A-2020-11043-consolidado

CORONAVIRUS: Decreto 93/2021, aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV el DECRETO 93/2021, de 9 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 29/2021 que queda redactado de la siguiente forma:

2. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante este decreto será de 12.800.000,00 euros, que tendrá el siguiente desglose por tipo de persona o entidad beneficiaria.

2.1. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.

2.2. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros.

Entrada en vigor: El 13 de julio de 2021.

2021_7610