CONVENIOS COLECTIVOS
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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto le remito tres documentos relacionados con el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo y el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos:
OFYDES
1.-SINTESIS V ACUERDO y RD-LEY 11_2021
2.- Exoneraciones ERTES RDL 11_2021
V Acuerdo Social Defensa Empleo 27052021
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se ha publicado en el BOE, Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
La presente ley se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales
Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales.
Durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, que sean considerados esenciales, no podrán tramitar ERTE.
Medidas extraordinarias para la protección del empleo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Además de la solicitud colectiva, se realiza comunicación de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados con los contenidos que recoge el art.3.2 de esta Ley.
La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23
La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave.
Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
La Disposición adicional segunda recoge el Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
Entrada en vigor: 13 de abril de 2021
ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS
La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos comunicó la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.
Asimismo, puede consultarlo en la relación de entidades adheridas a dicho Código.
Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para que los asociados puedan adherirse como profesionales tributarios.
Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios
Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.
El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”
NORMAS DE ADHESIÓN
COMUNICADO AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE LA FNMT DE PERSONAS FÍSICAS CON DNI ELECTRÓNICO SIN ACREDITACIÓN PRESENCIAL.
Se adjuntan instrucciones para la obtención de certificados de la FNMT de personas físicas sin necesidad de acreditación presencial. Es un servicio opcional que ofrecen la FNMT (obtención del certificado) y la DGP (uso del DNIe). Además, se incluye una guía rápida de cómo obtener el certificado de la FNMT usando el DNI electrónico para personas físicas y un documento de cuestiones o problemas técnicos que se pueden plantear en el proceso.
Con este procedimiento se evita la fase de acreditación presencial en oficinas para la obtención del certificado de la FNMT para personas físicas. Además, una vez disponga del certificado de la FNMT de persona física se podrán hacer otros trámites relacionados con certificados electrónicos y, en particular, la acreditación para la obtención de certificados de Administrador Único o Solidario en la sede electrónica de la FNMT y la presentación de documentación para la acreditación de certificado electrónico de representante de persona jurídica (para S.A., S.L., Sociedades Colectivas y Comanditarias) en la Sede electrónica de la AEAT.
Procedimiento general y requisitos previos:
Se requiere un lector de DNI-e compatible y un ordenador con Windows 10 preferiblemente. Los navegadores recomendados son Internet Explorer, Microsoft Edge y Google Chrome.
Los lectores de DNI-e pueden encontrarse integrados en algunos teclados o ser un dispositivo aparte conectado por USB al ordenador.
También se requiere que el ciudadano titular del DNI-e conozca la contraseña que protege los certificados electrónicos y que estos estén activos. Ambas cuestiones se pueden realizar si se desconoce la contraseña en los quioscos habilitados en las comisarias de policía sin necesidad de obtener cita previa.
De forma previa, se deben instalar los siguientes programas:
– Software de configuración de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/descarga-software/instalacion-software-generacion-de-claves)
– Aplicación Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html)
– Aplicación DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1100)
El peticionario insertará su DNI-e en el lector y le aparecerá un mensaje de la aplicación de DNI electrónico, indicando la presencia del DNI-e insertado en el lector. Se puede comprobar que los certificados del DNI-e han sido leídos accediendo al administrador de certificados del navegador (por ejemplo, desde Internet Explorer iríamos a Herramientas – Opciones de Internet – Contenido – Certificado). Debemos tener 2 entradas correspondientes al DNI-e, una de AUTENTICACION y otra de FIRMA.
A continuación, desde el navegador el peticionario abrirá el Portal de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados) eligiendo la opción de obtención de certificado de persona física. Una vez en este punto, se selecciona la opción «Obtener Certificado con DNIe»
Aparecen tres apartados que tendremos que ir viendo de uno en uno.
– El primer apartado es de configuración previa, cuestión que ya se ha explicado previamente. Una vez completada dicha configuración, se debe insertar el DNI-e de la persona para la que se va obtener el certificado de la FNMT.
– El segundo apartado es el de solicitud del certificado. Al entrar, hay que aceptar las condiciones y darle al botón «Siguiente». Aparecerá un formulario en el que tendrá que rellenar los campos obligatorios. Una vez cumplimentados se pulsa el botón «Aceptar». Aparece una página con los datos introducidos, aparece también el botón «Firmar». Pulsaremos el botón «Firmar». Esta acción lanzará la aplicación Autofirma, solicitando un certificado para firmar la petición. Seleccionaremos el certificado de FIRMA del DNI-e. Una vez firmado aparece una pantalla confirmando que la petición ha sido procesada correctamente. La FNMT enviará un correo de confirmación a la dirección de correo electrónica del titular del certificado indicada en el formulario. En dicho correo está el código de petición que se usará en el apartado tercero.
– El tercer apartado se corresponde con la descarga del certificado. En dicho apartado se procede a rellenar el formulario con el código de petición y aceptamos las condiciones de uso. A continuación, pulsamos en «Descargar certificado». Aparecerá una ventana de aviso y la aceptamos. Aparece otra página donde pulsamos el botón «Instalar certificado». Con eso termina el proceso y procedemos a extraer el DNI-e del lector. Se puede comprobar que el certificado de la FNMT está instalado abriendo el administrador de certificados.
MUY IMPORTANTE: Como último paso debemos proceder a la extracción del certificado descargado. En el caso de que el certificado se haya descargado en un PC de un tercero, se debe realizar la obtención de una copia de seguridad protegida con contraseña (sólo debe conocerla el titular del certificado y dueño del DNI-e) en un USB y la eliminación del certificado del navegador (PC) donde se haya descargado, ya que en caso contrario dejaríamos un certificado electrónico de la FNMT instalado en un equipo ajeno. Dicha copia de seguridad se realiza exportando el certificado descargado con su clave privada, para posteriormente realizar la importación definitiva en el PC del titular del certificado.
Se adjuntan Guías complementarias:
Dentro de los servicios de información y asistencia que ofrece la AEAT, se encuentra disponible el acceso a la aplicación INFORMA +.
Se trata de una aplicación informática que permite a los contribuyentes que estén debidamente identificados, con Cl@ve o certificado electrónico, realizar solicitudes de información tributaria por escrito a la AEAT.
También disponible para profesionales tributarios a través de la vía del apoderamiento.
Se puede acceder a través de dos vías :
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ44.shtml
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
En el portal de la AEAT se publican las siguientes novedades de interés de la Campaña de Renta 2020.
Se publica el Portal de campaña de Renta 2020 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2020, cuyo plazo comienza el próximo 7 de abril.
Enlace al Portal
Se publica la siguiente información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.
Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital
Se publica la siguiente información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020.
Información contribuyentes afectados por ERTE
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
CAMBIO CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS PORTAL Y SEDE ELECTRÓNICA AGENCIA TRIBUTARIA
Se ha publicado en el Portal de la AEAT la siguiente noticia de interés:
El próximo 16 de marzo de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio permitirá seguir accediendo a los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria sin que exista el riesgo de que se pueda impedir el acceso desde el navegador que utilizan habitualmente.
Los nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación GlobalSign. Estos certificados electrónicos están reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Los dominios afectados por este cambio son:
En el caso de entidades que accedan desde aplicaciones desarrolladas ex profeso para utilizar los servicios de la Agencia Tributaria es necesario que confirmen que sus sistemas admitirán los nuevos certificados electrónicos cuando invoquen los servicios. Para ello, será necesario que revisen si sus sistemas confían en los certificados de la Autoridad de Certificación (AC) con los que se van a firmar los nuevos certificados electrónicos de la Agencia Tributaria.
A continuación, se adjuntan estas claves públicas AC ROOT e AC INTERMEDIA de GlobalSign para que se puedan descargar y configurar si fuera necesario.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Para su información, adjunto se remite circular de CEOE sobre el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” elaborado por el Ministerio de Sanidad, a fecha 15 de febrero de 2021. (puede consultar el documento aquí) .
Entre las cuestiones más relevantes cabe destacarse: