Carlos Requena y Manuel Martínez asisten a la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV)

El pasado 8 de junio,  Carlos Requena y Manuel Martínez, Presidentes del Colegio de Valencia y de Alicante respectivamente, asistieron a la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) en la que se aprobó la Memoria de Actividades, la liquidación del Presupuesto de 2022 y el proyecto de Presupuestos para 2023.

El Presidente de la CEV, Salvador Navarro, hizo un balance positivo de los resultados del año 2022, destacando que la Confederación logró ampliar la base de empresas asociadas, contando cerca de 580 Asociaciones y cerca de 160 Empresas asociadas.

Salvador Navarro destacó la importancia de que haya un Gobierno estable y solido para negociar en Madrid cuestiones como la financiación autonómica, la condonación de la deuda o la infrafinanciación.

También destacó la importancia de cuestiones en infraestructuras, como que el Consejo de Ministros tomase la decisión de dar el «ok» para buscar una solución al Puerto de Valencia antes del 23 de julio.

Salvador Navarro reconoció el importante papel de los agentes sociales y económicos a la hora de alcanzar acuerdos en situaciones críticas, comentó que el crecimiento socioeconómico no es posible sin la concertación y el diálogo social

Del mismo modo, Navarro pidió que el Plan Simplifica, presentado por el Partido Popular de la Comunidad Valenciana a la CEV a las puertas de los comicios, sea una de las primeras propuestas que se pongan en marcha y que no olviden incluir la responsabilidad patrimonial de la administración ante los retrasos injustificados

En aras de ser más competitivos, ha instado a reducir la presión fiscal, con una clara mención a la supresión del impuesto turístico y que se eliminen o revisen aquellos tributos que lastran la competitividad del tejido productivo tanto dentro como fuera del país.

Además, ha incluido la formación, con el impulso de la FP y la FP dual, y la innovación como motores fundamentales de cambio y crecimiento.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.

INFORME EJECUTIVO RDL 32 2021

INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales – INFORMACIÓN DE LA AEAT DE INTERES PARA LOS COLEGIADOS

INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales

Como fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, el próximo 13 de diciembre la Agencia Tributaria cerrará definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que serán sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Uso de mascarilla

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.

d) En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol 

  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general

–  Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.

– Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida

– La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.

– La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Asimismo, los materiales que se utilicen durante el desarrollo de la actividad y sean de uso compartido, deberán ser desinfectados después de cada uso.

– Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.

– En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad.

– Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música

– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, con las excepciones establecidas en esta resolución.

– El aforo será del 100 % cuando el público esté sentado y no se consuma comida ni bebida. Si se consumiere, será necesario dejar un asiento libre de distancia.

– Si el evento se celebra con el público de pie, el aforo se medirá a razón de 2,25 metros cuadrados por persona. En estos casos, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

– Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y manteniéndose la distancia interpersonal de seguridad.

–  Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

– La entrada del público se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones.

– Se priorizará la venta on-line de entradas y en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Los eventos y festivales musicales contarán con un protocolo que elaborará la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.

– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. – Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

– No está permitido fumar.

– Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

– Los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa, siendo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesa en interior y en exterior, salvo convivientes.

– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Está permitido el baile, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– No se permite fumar.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.

Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

En los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %.

Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general

Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.

Medidas relativas para los eventos deportivos en general

La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución

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CORONAVIRUS: Tramitación conjunta ERTES ETOP NO COVID

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Nos comunica el SEPE que están teniendo durante estas últimas semanas muchas consultas en relación con la forma de gestionar ante el SEPE las solicitudes de las prestaciones por desempleo para los afectados por ERTES ETOP NO COVID que se puedan producir tras la finalización del estado de alarma.

Desde la Dirección General del SEPE de la Comunidad Valenciana, se recomienda la forma de tramitación «conjunta», que ya ha dado muy buenos resultados en el pasado, y que implica una colaboración de la empresa o su representante a la hora de dar un cauce único de entrada a las solicitudes individuales de las prestaciones derivadas de la situación de suspensión del contrato o reducción de jornada por ERTE, de forma que se tramiten para cada ERTE conjuntamente, por los equipos especializados en ERTES de las tres Direcciones Provinciales del SEPE de la Comunidad Valenciana, para que se dispongan en la misma los datos de contacto de la empresa y establezcamos una forma de contacto para consultas de empresas, mediante correo electrónico.

Para esto último, se retoma el buzón de Acuerdos ERE de las tres Direcciones Provinciales del SEPE de la Comunidad Valenciana, aunque insistiendo en que no se dupliquen las consultas o envíos, con el fin de no colapsar el buzón. Se irán atendiendo por orden de entrada al buzón.

Se remiten las instrucciones, modelo de autorización a la empresa para presentar las solicitudes y relación de solicitudes de alta inicial o reanudación de las prestaciones.

Indicar por último que, si hubiera novedades en la forma de tramitar estas las solicitudes de prestaciones para ERTES NO COVID, como un posible trámite con solicitud colectiva o algún otro cambio en la gestión, le mantendremos informado.

01-INSTRUCCIONES TRAMITE CONJUNTO ERE 2021

04- ANEXO I-2 RELACION REANUDACIONES

02-ANEXO II Autorizacion de los trabajadores

O3- ANEXO I-1 RELACION ALTA INICIAL

 

 

Novedades 4 Mayo 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR COVID-19, (BOE.NÚM. 103 DE 30 DE ABRIL).
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-7051 Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MODIFICACIÓN. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.COVID-19, (DOGV. NÚM. 9073bis DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 30 de abril de 2021, por la que se modifica el punto 23.5 del resuelvo segundo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
2021_4665.pdf (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es) 

MODIFICACIÓN.CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN «TALLERES DE EMPLEO», (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de Empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, (DOGV. NÚM. 9075 DE 4 DE MAYO).
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Medidas adicionales en municipios de la CV a partir del 7 de enero de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepós i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades<http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/06/pdf/2021_78.pdf>.

Medidas adicionales con carácter transitorio en los municipios arriba mencionados:

1. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
b) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
c) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
d) Parques y jardines.

2. Modificación de aforos:
a) Eventos relativos a velatorios y entierros:
Aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
b) Celebraciones.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados

Efectos: desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del día 20 de enero de 2021.