Carlos Requena y Manuel Martínez asisten a la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV)

El pasado 8 de junio,  Carlos Requena y Manuel Martínez, Presidentes del Colegio de Valencia y de Alicante respectivamente, asistieron a la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) en la que se aprobó la Memoria de Actividades, la liquidación del Presupuesto de 2022 y el proyecto de Presupuestos para 2023.

El Presidente de la CEV, Salvador Navarro, hizo un balance positivo de los resultados del año 2022, destacando que la Confederación logró ampliar la base de empresas asociadas, contando cerca de 580 Asociaciones y cerca de 160 Empresas asociadas.

Salvador Navarro destacó la importancia de que haya un Gobierno estable y solido para negociar en Madrid cuestiones como la financiación autonómica, la condonación de la deuda o la infrafinanciación.

También destacó la importancia de cuestiones en infraestructuras, como que el Consejo de Ministros tomase la decisión de dar el «ok» para buscar una solución al Puerto de Valencia antes del 23 de julio.

Salvador Navarro reconoció el importante papel de los agentes sociales y económicos a la hora de alcanzar acuerdos en situaciones críticas, comentó que el crecimiento socioeconómico no es posible sin la concertación y el diálogo social

Del mismo modo, Navarro pidió que el Plan Simplifica, presentado por el Partido Popular de la Comunidad Valenciana a la CEV a las puertas de los comicios, sea una de las primeras propuestas que se pongan en marcha y que no olviden incluir la responsabilidad patrimonial de la administración ante los retrasos injustificados

En aras de ser más competitivos, ha instado a reducir la presión fiscal, con una clara mención a la supresión del impuesto turístico y que se eliminen o revisen aquellos tributos que lastran la competitividad del tejido productivo tanto dentro como fuera del país.

Además, ha incluido la formación, con el impulso de la FP y la FP dual, y la innovación como motores fundamentales de cambio y crecimiento.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito el resumen ejecutivo elaborado por CEOE del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que se publica en el BOE hoy.

INFORME EJECUTIVO RDL 32 2021

INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales – INFORMACIÓN DE LA AEAT DE INTERES PARA LOS COLEGIADOS

INFORMACIÓN AEAT – Cierre definitivo de la sede y el portal actuales

Como fase final del proceso de implantación gradual de la nueva sede electrónica, el próximo 13 de diciembre la Agencia Tributaria cerrará definitivamente los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, que serán sustituidos en su totalidad por la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Uso de mascarilla

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.

d) En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol 

  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general

–  Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.

– Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida

– La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.

– La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Asimismo, los materiales que se utilicen durante el desarrollo de la actividad y sean de uso compartido, deberán ser desinfectados después de cada uso.

– Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.

– En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad.

– Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música

– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, con las excepciones establecidas en esta resolución.

– El aforo será del 100 % cuando el público esté sentado y no se consuma comida ni bebida. Si se consumiere, será necesario dejar un asiento libre de distancia.

– Si el evento se celebra con el público de pie, el aforo se medirá a razón de 2,25 metros cuadrados por persona. En estos casos, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

– Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y manteniéndose la distancia interpersonal de seguridad.

–  Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

– La entrada del público se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones.

– Se priorizará la venta on-line de entradas y en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Los eventos y festivales musicales contarán con un protocolo que elaborará la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.

– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. – Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

– No está permitido fumar.

– Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

– Los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa, siendo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesa en interior y en exterior, salvo convivientes.

– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Está permitido el baile, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– No se permite fumar.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.

Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

En los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %.

Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general

Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.

Medidas relativas para los eventos deportivos en general

La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución

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CORONAVIRUS: Tramitación conjunta ERTES ETOP NO COVID

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Nos comunica el SEPE que están teniendo durante estas últimas semanas muchas consultas en relación con la forma de gestionar ante el SEPE las solicitudes de las prestaciones por desempleo para los afectados por ERTES ETOP NO COVID que se puedan producir tras la finalización del estado de alarma.

Desde la Dirección General del SEPE de la Comunidad Valenciana, se recomienda la forma de tramitación «conjunta», que ya ha dado muy buenos resultados en el pasado, y que implica una colaboración de la empresa o su representante a la hora de dar un cauce único de entrada a las solicitudes individuales de las prestaciones derivadas de la situación de suspensión del contrato o reducción de jornada por ERTE, de forma que se tramiten para cada ERTE conjuntamente, por los equipos especializados en ERTES de las tres Direcciones Provinciales del SEPE de la Comunidad Valenciana, para que se dispongan en la misma los datos de contacto de la empresa y establezcamos una forma de contacto para consultas de empresas, mediante correo electrónico.

Para esto último, se retoma el buzón de Acuerdos ERE de las tres Direcciones Provinciales del SEPE de la Comunidad Valenciana, aunque insistiendo en que no se dupliquen las consultas o envíos, con el fin de no colapsar el buzón. Se irán atendiendo por orden de entrada al buzón.

Se remiten las instrucciones, modelo de autorización a la empresa para presentar las solicitudes y relación de solicitudes de alta inicial o reanudación de las prestaciones.

Indicar por último que, si hubiera novedades en la forma de tramitar estas las solicitudes de prestaciones para ERTES NO COVID, como un posible trámite con solicitud colectiva o algún otro cambio en la gestión, le mantendremos informado.

01-INSTRUCCIONES TRAMITE CONJUNTO ERE 2021

04- ANEXO I-2 RELACION REANUDACIONES

02-ANEXO II Autorizacion de los trabajadores

O3- ANEXO I-1 RELACION ALTA INICIAL

 

 

Novedades 4 Mayo 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR COVID-19, (BOE.NÚM. 103 DE 30 DE ABRIL).
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-7051 Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MODIFICACIÓN. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.COVID-19, (DOGV. NÚM. 9073bis DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 30 de abril de 2021, por la que se modifica el punto 23.5 del resuelvo segundo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
2021_4665.pdf (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es) 

MODIFICACIÓN.CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN «TALLERES DE EMPLEO», (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de Empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, (DOGV. NÚM. 9075 DE 4 DE MAYO).
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Medidas adicionales en municipios de la CV a partir del 7 de enero de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepós i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades<http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/06/pdf/2021_78.pdf>.

Medidas adicionales con carácter transitorio en los municipios arriba mencionados:

1. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
b) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
c) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
d) Parques y jardines.

2. Modificación de aforos:
a) Eventos relativos a velatorios y entierros:
Aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
b) Celebraciones.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados

Efectos: desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del día 20 de enero de 2021.

 

 

 

CORONAVIRUS: Ley 2/2021 de Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de marzo se publicó en el BOE, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

La Ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo.

CAPÍTULO I

Objeto: establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio.

Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, estas medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CAPÍTULO II Medidas de prevención e higiene

Uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años.

  1. a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote

No será exigible:

  • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias

Centros de trabajo deben:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Servicios sociales

Los titulares de los centros han presentar a la autoridad sanitaria que la comunidad autónoma determine en virtud de sus competencias, un Plan de Contingencia COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Establecimientos comerciales, Hoteles y alojamientos turísticos, Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas y otros sectores de actividad.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier centro o por los responsables u organizadores de los mismos, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

CAPÍTULO III Medidas en materia de transportes

  • Los operadores de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda.
  • Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y transporte marítimo de buques y embarcaciones, con número de asiento preasignado, deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

CAPÍTULO IV Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud 

Este capítulo regula: las medidas en materia de medicamentos (art.19), otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE (artículo 20) y medidas en materia de biocidas (artículo 21)

CAPÍTULO V Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

Este capítulo regula:

  • Declaración obligatoria de COVID-19 y urgente (artículo 22)
  •  Obligación de información (artículo 23): a la autoridad de salud pública de todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19.
  • Detección y notificación (artículo 24)
  • Comunicación de datos de pruebas diagnósticas (artículo 25): obligación de laboratorios públicos y privados, centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen pruebas de diagnóstico COVID-19 de remitir diariamente los datos de todas las pruebas realizadas a la autoridad sanitaria de la CCAA.
  • Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos (artículo 26): Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, sin perjuicio del derecho legal a la protección de sus datos.

CAPÍTULO VI Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario

Este capítulo regula:

  • Recursos humanos (art. 28)
  • Planes de contingencia ante COVID-19 (art. 29): Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID19. Deberán incluir también las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad.
  • Obligaciones de información (art. 30)

CAPÍTULO VII Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas. (infracción grave)

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Se añade al art. 94.3 de esta ley: Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

Con la finalidad de extender la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan adoptarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo: si resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.

Contratos de viajes combinados: cuando hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

Entrada en vigor: 31 de marzo de 2021.