LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre de 2015, publica la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El eje fundamental de la reforma esta en las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas.

Principales novedades para los ciudadanos

  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo «exprés» para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

Principales novedades para las empresas

  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

La norma crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

El texto completo de la norma lo podéis encontrar en:

 https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf 

 

 

 

ELIMINADA LA DOBLE COMISIÓN POR LA RETIRADA DE EFECTIVO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DE OTRA ENTIDAD

 

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de octubre, publicó el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta.

El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.

Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.

 

Cita Previa todos los servicios – Novedades

SEDE ELECTRÓNICA AEAT

Se ha implantado la posibilidad de solicitar cita previa en un máximo de 3 servicios diferentes en la misma petición, tanto para contribuyentes como para colaboradores sociales. En el caso de los colaboradores sociales se mantiene el límite de 9 citas totales por petición.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

Según lo dispuesto en la Resolución de 15 de Septiembre de 2015, de la Dirección Generalde Ordenación de la Seguridad Social, se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos,durante el año 2015, publicada en el BOE Nº 225 del día 19 de Septiembre de 2015.

TODOS AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS OBLIGADOS A TENER CUBIERTA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR EL HECHO DETENER PROTEGIDAS LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES, A PARTIR DEAHORA, PUEDEN OPTAR POR MANTENER O RENUNCIAR A LACOBERTURA DEL CESE DE ACTIVIDAD (DESEMPLEO).

El plazo para ejercer dicha opción finaliza el próximo día 30 de Septiembre, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Las solicitudes que se presenten a partir del 1 de Octubre tendrán como fecha de efectos del cambio de la cobertura el próximo 1 de Enero de 2016.

SOLICITUD CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

El próximo día 31 de Octubre de 2015 finaliza el plazo para solicitar voluntariamente el cambio de base de cotización, con efectos del día 1 de Enero de 2016, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén interesados en el aumento de sus cotizaciones a la Seguridad Social con la finalidad de incrementar sus futuras pensiones de jubilación o posibles prestaciones que se devenguen con anterioridad.

SI A 1 DE ENERO DE 2015 ES MENOR DE 47 AÑOS puede optar por cualquiera delas bases contempladas en las normas de cotización a la seguridad social para elaño 2015, siendo los márgenes de elección y las cuotas resultantes los que acontinuación se indican:CUOTA A INGRESARBASE MÍNIMA: 884,40 €264,43 €BASE MÁXIMA: 3.606,00 €1.078,20 €

SI A FECHA 1 DE ENERO DE 2015, TIENE CUMPLIDA LA EDAD DE 48 O MÁS AÑOS, la base decotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.SI ES MAYOR DE 50 AÑOS CON 5 O MÁS AÑOS COTIZADOS:a) Si la última base de cotización acreditada es inferior o igual a 1.924,60 euros, se habrá decotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.b) Si la última base de cotización acreditada es superior a 1.926,60 euros, se habrá decotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquéllaincrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por unabase de hasta 1.945,80 euros mensuales.

SI ES MAYOR DE 51 AÑOS:Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad y antesdel 30 de Junio de 2011, y con efectos de 1 de Julio de 2011, hubieran optado por una basede cotización superior a 1.926,60, podrán cotizar por una base comprendida entre 884,40 yel importe de aquella incrementado en un 0,25 por cien, pudiendo optar, en caso de noalcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, (BOE. NÚM. 225 DE 19 DE SEPTIEMBRE)

Se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Los trabajadores que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos  o en el Régimen  Especial de Trabajadores del Mar que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran concertada la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015 podrán:

–        Optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.
–        Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2015, tendrán como fecha de efectos el 1 de enero de 2016.
–        Las solicitudes presentadas en fecha anterior a la presente resolución, tendrá como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud.

Entrada en vigor de la Resolución: 20 de septiembre de 2015

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10084

Modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

El pasado 10 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Esta ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo:

Se establece la posibilidad de que un trabajador autónomo económicamente pueda contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando existan determinadas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.  Se determina que este contrato ha de ser de interinidad, se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual y la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

 La cotización de los trabajadores autónomos sustituidos durante estas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral tiene una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social.

Se regulan también una serie de medidas referente a: reducciones y bonificaciones aplicables a los trabajadores autónomos que han optado por la “tarifa plana” y a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos; así como sobre compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, y sobre capitalización de la prestación por desempleo.

 Se prevé la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad cuando vayan a realizar una actividad por cuenta propia o una aportación para la constitución de una entidad mercantil.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social:

Se adoptarán medidas que permitan la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

Modificaciones en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:

Se establecen incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social, la capitalización de la prestación por desempleo, determinadas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, así como la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad.

Entrada en vigor: 10 de octubre de 2015.

Normativa:

Clic aqui para ver la disposición en el BOE 10/09/2015

NOVEDADES AEAT – Sistema para la autocorrección de las declaraciones con solicitud de devolución en IRPF 2014 (VERIFICA)

La Agencia Tributaria ha establecido un sistema por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2014 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

Si usted se encuentra entre ese colectivo, podrá realizar la corrección accediendo al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2014 en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2014 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.