Se ha publicado en el DOGV del pasado 26 de mayo, la convocatoria de ayudas de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, destinadas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas.
Síntesis Incentivos Rehabilitación
Beneficiarios
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.
En las actuaciones de conservación descritas en el apartado de actuaciones subvencionables, tendrán preferencia las que afecten a edificios en los que al menos el 60 % de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces Índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras. Cuando se trate de actuaciones en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad estos deben sumar, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Requisitos de los edificios
Edificios de tipología residencial colectiva, finalizados antes de 1981, donde al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y, donde al menos el 70% de las viviendas sea el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de 2ª residencia y, o bien presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que hayan sido identificados en el Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente, o bien se trate de edificios finalizados antes del año 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.
Otros requisitos
Para la obtención de ayudas es imprescindible que el edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) suscrito por persona técnica competente, y que se aporte proyecto de la actuación a realizar, o sino se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria descriptiva con presupuesto detallado de las obras.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.
Actuaciones subvencionables
1. Conservación de edificios:
- Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando se ejecuten simultáneamente con las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad descritas en el siguiente punto.
- Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
2. Mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios (en todo caso se deberán incluir actuaciones en una o varias de los tres primeros ítems enumerados a continuación, de forma que se reduzca al menos el 30% de la demanda energética anual del edificio en calefacción y refrigeración)
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
3. Accesibilidad de edificios:
- La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
- La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
Ayudas
1. A cargo del Ministerio de Fomento hasta el 35% del coste subvencionable de la actuación. Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de local del edificio, las ayudas unitarias:
- 2.000 € para las actuaciones de conservación (nº 1 punto anterior). Si además acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad (nº 2 punto anterior), se incrementará en 1.000 €, y en otros 1.000 € más, si además se realizan obras de accesibilidad (nº 3 punto anterior)
- 2.000 € para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad (nº 2 punto anterior), o de 5.000 €, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual del edificio.
- 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad (nº 3 punto anterior).
Todos los importes se incrementarán en un 10% cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, edificios catalogados o con protección integral.
2. A cargo de la Generalitat Valenciana (complementaria a la anterior): 10 % del coste subvencionable, con un máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
Solicitud y plazo
La solicitud y el resto de documentación se presentarán de manera telemática conforme a los impresos que se pueden encontrar en el Anexo I de la convocatoria como máximo hasta el 10 de julio de 2017, inclusive.
Más información
– Bases reguladoras: Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria (DOGV de 02/05/2017)
– Convocatoria: Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOGV de 26/05/2017)
– Extracto de la convocatoria: Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas del Programa de Fomento a la Rehabilitación Edificatoria (DOGV de 26/05/2017)
– Procedimiento de tramitación GVA
– Correo electrónico de contacto: ajudesrehabilitacio@gva.es
– Documento adjunto: Informe CEV. Resumen incentivos a la rehabilitación de edificios y viviendas y regeneración y renovación urbanas 2017
Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo,
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Elisa A. del Río Peris Directora de Área Técnica [t] 963 155 720 | edelrio@cev.es | www.cev.es| Plaza Conde de Carlet, 3 · 46003 Valencia
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