CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de  cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

CORONAVIRUS: Financiación Europea en tiempos del coronavirus/Programa EIC Accelerator

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con motivo de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha creado nuevas líneas de financiación y modificado algunas líneas existentes para PYMES y microempresas con el fin de reactivar la economía europea y fomentar las nuevas prioridades transversales de la Unión Europea: la innovación y digitalización y el Pacto Verde. Por tanto, el objetivo de estas líneas es el de directa o indirectamente financiar proyectos regionales y/o sectoriales relativos a prioridades mencionadas. Algunas de las cuales se citan a continuación:

DIGI-B-CUBE: Una iniciativa de financiación de proyectos de la European Cluster Collaboration Platform (Plataforma Europea de Colaboración entre Clusters), cuyas condiciones podrán encontrar en el siguiente link: https://digibcube.eu/open-calls/

Fondo Europeo de Inversión (EIF):

Fondo Europeo de Inversión Estrategica (EFSI): Una iniciativa del Fondo Europeo de Inversión y el Banco Europeo de Inversión para fomentar el desarrollo de PYMES y microempresas en sectores específicos. Podrán encontrar más información en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/resources/index.htm

COSME LGF + InnovFin SMEG: Dos iniciativas del Fondo Europeo de Inversión para impulsar proyectos de innovación, cuyos fondos se proveen a través de entidades financieras locales. Podrán encontrar más información sobre estas iniciativas en los siguientes links: https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/cosme-loan-facility-growth/index.htm; https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/innovfin-guarantee-facility/index.htm. También podrán encontrar la lista de entidades financieras relevantes en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/where/es/index.htm

eTendering: La Comisión Europea también tiene el servicio eTendering de colaboración público-privada a disposición de empresas e institutos para el desarrollo de proyectos propuestos por las distintas Direcciones Generales y Agencias Ejecutivas de la Comisión relativos a casi cualquier sector o área de investigación. Podrán encontrar las condiciones del servicio en el siguiente link: https://etendering.ted.europa.eu/general/page.html?name=home&locale=es

Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es

Le informamos que el 30 de abril de 2020, la Comisión Europea aprobó un suplemento de 150 millones de euros al programa European Innovation Council (Consejo Europeo de Innovación) Accelerator. El programa EIC Accelerator es una iniciativa de la Agencia Ejecutiva para PYMES (EASME) dedicada a financiar proyectos relativos a la innovación y más concretamente a proyectos de innovación que ayuden a la economía europea a recuperarse de la actual crisis causada por el coronavirus.

Puede encontrar las condiciones de financiación y más información en el siguiente link: https://ec.europa.eu/easme/en/section/sme-instrument/eic-accelerator-funding-opportunities#inline-nav-3

 

 

 

RONAVIRUS: Orden TMA/384/2020, utilización de mascarillas en medios de transporte y se fijan requisitos de movilidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos que en el BOE de hoy, se ha publicado la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se destaca lo siguiente:

Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

BOE-A-2020-4789

Cámara Valencia transmite un mensaje de agradecimiento a empresas y trabajadores a través de un video en el que participan empresas y trabajadores

https://www.youtube.com/watch?v=1fbjbZtXni8

  • Jose Vicente Morata agradece el trabajo realizado por empresas y trabajadores y transmite que juntos saldremos reforzados.
  • En el video participan miembros del comité ejecutivo de cámara, empresas valencianas y trabajadores de la institución.

Valencia, 30-04-2020.- La Cámara de Comercio de Valencia ha lanzado una campaña de apoyo a las pymes para agradecer el trabajo de las empresas durante la crisis del Covid-19. La campaña consta de un video que se emitirá a través de los perfiles en redes sociales de la institución en el que empresas y trabajadores transmiten el mensaje de que todos juntos saldremos de esta situación.

Durante estos días, hemos visto como los autónomos, las empresas y sus trabajadores se han volcado en dar servicio a los ciudadanos: supermercados, comercios de alimentación, farmacias, mercados, empresas de suministros, redes logísticas… Las empresas valencianas han sabido reaccionar a tiempo, manteniendo el abastecimiento de productos alimentarios así como los suministros energéticos. Muchas de ellas han adaptado su producción hacia las necesidades más urgentes de la crisis del Covid19. Si algo ha demostrado esta situación, es que tenemos unas empresas y trabajadores excepcionales, preparados y dispuestos a cumplir con su deber con todo el esfuerzo que suponga.”, afirma José Vicente Morata en el video.

En el video han participado empresas así como miembros del comité ejecutivo de Cámara como María José Mainar, Vicente Folgado y Pau Villalba y más de medio centenar de trabajadores de Cámara que han enviado mensajes de apoyo con fotografías desde sus casas.

La Cámara ha mantenido durante estas semanas sus servicios a las pymes. “Hemos lanzado una campaña para el pequeño comercio, que tiene como objetivo ayudar a los comercios a ponerse al día en venta por internet, digitalización y teletrabajo; En el ámbito de la exportación, hemos mantenido la atención presencial en el departamento de tramitación de comercio exterior, en nuestra sede en Poeta Querol, para que las empresas puedan seguir disponiendo de los certificados de origen de mercancías, un documento legal imprescindible para exportar a terceros países. Y hemos puesto en marcha 56 seminarios web dirigidos a las pymes y de acceso gratuito sobre temas de carácter empresarial. Además, estamos realizando un seguimiento diario de las implicaciones que tiene la crisis en todos los sectores, elaborando informes económicos que puedes consultar también en nuestra web”, ha afirmado Morata.

Pleno Cámara de España aprueba una Propuesta de Medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19 (se adjunta informe completo e imagen de la videoconferencia)

Buenas tardes, adjunto nota de prensa de Cámara España sobre la reunión de Pleno celebrada hoy por videoconferencia, en la que ha participado el presidente de Cámara Valencia José Vicente Morata y en la que se ha aprobado una propuesta de medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19

Un saludo

Propuestas para la recuperación y la reconstrucción

El Pleno de la Cámara de España aprueba una Propuesta de medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19

Foto de la reunión telemática del Pleno

 Enlace al documento completo

  • La empresa debe ser el centro de las medidas como referente económico y generador de empleo, riqueza y bienestar

Las medidas son de carácter transversal, para la recuperación, y estructurales, para la reconstrucción con un horizonte a diez años

Madrid, 29/04/2020.- El Pleno de la Cámara de España, reunido este miércoles de forma telemática, ha aprobado un Documento de Propuestas para la recuperación y reconstrucción social y económica de España con el que pretende contribuir al diálogo que se abrirá en las próximas semanas para superar el impacto en el tejido productivo y la economía de la pandemia del COVID-19.

“Nuestro planteamiento parte de la necesidad de abordar cualquier solución a la problemática económica derivada de la crisis sanitaria desde la empresa, que es la base de la actividad económica del país, la principal fuente de empleo y el sustento más importante del Estado de Bienestar y del sector público”, ha afirmado el presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet.

Las propuestas se dividen en dos capítulos: unas de más corto plazo, orientadas a la fase de recuperación económica y de carácter transversal, y otras diseñadas para la fase de reconstrucción, con un horizonte a 10 años y de carácter estructural.

Las medidas para la recuperación se centran en:

  •  Pymes y crecimiento empresarial: facilitar la creación de empresas, reduciendo los trámites administrativos, y facilitando la telematización y la conexión entre las diferentes Administraciones Públicas; apoyo a la pyme familiar; y supresión de los umbrales fiscales, laborales o mercantiles que dificultan el crecimiento del tamaño de las empresas.
  • Empleo y Formación: programas específicos de formación, capacitación y empleo para jóvenes y parados de larga duración; simplificación de las modalidades de contratación; fomento de nuevos modelos de trabajo adaptados al mundo digital.
  • Financiación: rebaja de los plazos de pago a proveedores y de la morosidad, con un Plan de Pago a Proveedores; aumento del uso de los recursos europeos; y mejora de los instrumentos públicos de garantía y aval.
  • Fiscalidad: avanzar y garantizar la consolidación presupuestaria como requisito básico para la estabilidad y la existencia de un entorno incentivador; reforma de la fiscalidad empresarial sin aumento de la presión fiscal; y rediseño del sistema de cotizaciones a la Seguridad Social para reducir los costes laborales.
  • Regulacion: incorporación en cualquier normativa de la evaluación del impacto empresarial; simplificación administrativa.
  • Innovación, I+D y digitalización: aumento de la cuantía de la dotación en los presupuestos públicos destinada al I+D+i; favorecer la colaboración público-privada; mejora del modelo de incentivos para las actividades empresariales vinculadas a la I+D+i y la digitalización.
  • Asuntos Europeos: aumento del peso de España en la presencia institucional; elaboración de unos presupuestos comunitarios adecuados para afrontar los retos.Las medidas para la reconstrucción proponen una serie de reformas estructurales irrenunciables para lograr la España que queremos en los próximos diez años. Esas reformas son:
  • Internacionalización
  • Innovación y digitalización
  • Formación
  • Transición energética y lucha contra el cambio climático
  • Regulación económico-empresarial
  • Reforma del sistema de pensionesLa Cámara de España trabaja, además, en una serie de propuestas concretas para sectores relevantes que han resultado particularmente impactados por las consecuencias económicas de la pandemia.

    Todas estas medidas se presentan con el objetivo de contribuir al Acuerdo Nacional para la recuperación y la reconstrucción económica y social de España, que deberá contar con un amplio consenso de agentes políticos, sociales, empresariales y económicos.

Enlace al documento completo

CORONAVIRUS: Plan para la Transición hacia una nueva normalidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite el “Plan de transición hacia una nueva normalidad” del Ministerio de Sanidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores integral único (se acompaña como Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento.  Se incluyen los siguientes parámetros para la toma de decisiones:

  1. a) De salud pública.
  2. b) De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional).
  3. c) De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  4. d) De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

Fase III o avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional. En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

Plan de transición hacia la nueva normalidad_FINAL

Anexo I PANEL DE INDICADORES_FINAL

Anexo II FASES_FINAL

Anexo III CRONOGRAMA

NUEVAS MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

En el día ayer se publico el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que entre otras cuestiones se establecen una serie de medidas tendentes a favorecer la moratoria y/o aplazamiento del pago de las rentas o alquileres de los LOCALES DE NEGOCIO, o mas bien de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

Esta serie de medidas resultan de aplicación a los Contratos de Arrendamientos cuando la actvidad que se desarrolla en el mismo se ha visto obligada a cesar.

MEDIDAS CONTRATOS ARRENDAMIENTOS