Domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2022
Real Decreto 1076/2021 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El día 8 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Programa Acelera pyme es la iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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Novedades 23 Noviembre 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS, SUBVENCIONES
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Novedades 15 Noviembre 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS FISCALES DE APOYO SOCIAL, (BOE.NÚM. 268 DE 9 DE NOVIEMBRE).
Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-18275 Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.
LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, (BOE.NÚM. 268 DE 9 DE NOVIEMBRE).
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-18276 Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
NUEVA REDACCIÓN «USO DE MASCARILLA» COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV.NÚM. 9213 DE 11 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto 3.c del resuelvo primero sobre «Uso de mascarilla» de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
AYUDAS, SUBVENCIONES
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROYECTO «INDUSTRIA CONECTADA 4.0”, (BOE.NÚM. 268 DE 9 DE NOVIEMBRE).
Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0”. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-B-2021-45400 Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0»
Novedades 8 Noviembre 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, (DOGV.NÚM. 9210 DE 8 DE NOVIEMBRE).
Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
AYUDAS, SUBVENCIONES
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROYECTO «INDUSTRIA CONECTADA 4.0”, (BOE.NÚM. 266 DE 6 DE NOVIEMBRE).
Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0”. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-B-2021-45173 Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0»
Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.
BOE.es – BOE-B-2021-45174 Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0»
SEXTA CONCESIÓN PARCIAL. CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9208 DE 4 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, por la que se resuelve la sexta concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
Novedades 25 Octubre 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2022, (BOE.NÚM. 252 DE 21 DE OCTUBRE).
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-17113 Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022.
MODIFICACIÓN. ACCESO PROFESIONES ABOGADOS Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, SOCIEDADES PROFESIONALES, MEDIDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL, Y LA LEY 9/2014, DE 9 DE MAYO, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, (BOE.NÚM. 255 DE 25 DE OCTUBRE).
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-17276 Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
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HACIENDA
MODIFICACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN MATERIA DE REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Y PAGOS A CUENTA, (BOE.NÚM. 251 DE 20 DE OCTUBRE).
Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2021-17046 Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.
LA VIDA EN VALENCIA HACE 2.5OO AÑOS
la ciudad de Sicana 144; así la llaman los iberos por el río cercano. Y no lejos de la separación de este río, el río Tirio rodea la ciudadela de Tiris 145. Y por la parte en que la tierra se adentra lejos del mar, la región ofrece una extensa superficie cubierta de maleza a lo largo y ancho. Allá los beribraces 146, pueblo sa (texto recogido de la «ora maritima de Rufo Festo Avieno»)
LOS PUENTES DE VALENCIA Y LA FUNDACION DE LA CIUDAD
DESDE LO ALTO DEL MIGUELETE 2.500 AÑOS NOS CONTEMPLAN
Recientemente se ha escrito sobre los puentes de Valencia, nosotros escribimos sobre ellos en “ El Jardín del Turia. El mayor pulmón de Europa “. Sobre los mismos en particular, en un medio valenciano, se escribió otro con varias y sonoras irregularidades, alguna de las cuales se rectificó.
Son veintiocho los puentes , figurando como más antiguo el de la Trinidad, datado en el siglo XV. En todos los siglos posteriores se construyó alguno , salvo en el siglo XVIII, hasta la actualidad, como el seriado de Calatrava, popular La Peineta.
Probablemente, considerando que el de La Trinidad era el más antiguo, los arqueólogos locales determinaron que la Vía Heraklea, Camino de Aníbal o Vía Augusta, pasaba por aquí y que, por la calle del Salvador entraba en La Almoina, confundiendo una simple calle por la vía en cuestión, entre otras razones porque la estrechez de dicha calle lo hace inviable, al tiempo que se obliga a desviar la Vía cuyo trazado se ha establecido , tras concienzudo estudio, por la Calle Sagunto, Torres de Serranos, Calle de Serranos a buscar San Vicente.
La Calle de Sagunto corresponde a la Via Augusta, inmediata a la Calle Ruaya donde se encontraron estructuras y restos ibéricos que levantaron amplía y, en algún caso, irrisoria, polvareda mediática. En sus inmediaciones se encontró un tesorillo de monedas fechado en el Siglo III antes de Cristo, cien años antes del asentamiento de los legionario romanos en la fundación que llamaron Valentia y que recogió Tito Livio.
Esto supone el paso del rio por el Puente de Serranos y, evidentemente, la consideración de que aquí se construyó un puente romano toda vez que la pujanza de la Valentia, con foro, circo, termas etc. lo avala.El hallazgo de los restos de un supuesto puerto en las proximidades de las torres es un importante testimonio más.,
El puente actual no es romano sin duda, destruido mucho antes de la construcción del actual que, se dice, sustituyó a uno anterior de madera levantado para sustituir provisionalmente a otro anterior también arrastrado por las aguas en el siglo XVI. En crónica del siglo XIII se menciona la existencia de un puente de piedra, quizás el romano.
Sin embargo, la atenta observación del mismo, permite suponer que dos tajamares, por lo menos uno, se puede apoyar en el basamento del supuesto puente romano. En atención a ello aconsejamos a los arqueólogos locales que hagan excavaciones para su comprobación .
La fundación no se hizo sobre un yermo sino sobre una ciudad preexistente, la Tyris mencionada y el oppidum ( fortaleza, población) que menciona Tito Livio . Por si no fueran suficientes los argumentos esgrimidos, recientemente se ha dado a conocer el hallazgo, en las excavaciones de la ciudad, de un ánfora de figuras negras de importación oriental, publicada el año 2.000 (Mata y Burriel,2.000,fig.4,2-4) fechada en la primera mitad del siglo V a. de Cristo, producto del comercio focense desde Sicilia a través de Ampurias, según el Dr. Almagro, lo que es testimonio incontrovertible de todo lo expuesto.
Como la Tyris, que fue factoría o colonia focea para el comercio con los pueblos del hinterland y de aguas arriba del rio, debió estar fundada ya hacia el siglo sexto antes de Cristo ,la ciudad que luego se llamarÍa Valentia fue fundada 500 años antes de Cristo y unos 360 años antes del asentamiento de los legionarios. Por lo que hoy Valencia podría celebrar los 2.500 años de su fundación
Pero es que, además, la Tyris ,ciudad y oppidum, no estaba deshabitada, sino que estaba ocupada por la población que los epitafios de la época encontrados los mencionan como los veteres, es decir los viejos habitantes, mientras que otros epitafios mencionan a los veterani, es decir a los legionarios jubilados asentados aquí en el 138.
Estos Veteres, tras 362 años de continuada vida aquí, sin duda que estaban plenamente iberizados, de ahí el hallazgo de abundante cerámica ibérica en las excavaciones como testigo de ello.
Por todo lo cual creemos y proponemos, que la Ciudad de Valencia celebre los 2.500 años de su fundación.
JOSE APARICIO PEREZ
ARQUEOLOGO
NOTA: No obstante lo dicho, conviene recordar que en antiguas excavaciones en el centro de la Plaza de la Virgen se encontraron unas cerámicas hechas a mano que el Dr. Tarradell identificó como de La Edad del Bronce, lo que conviene tener en cuenta por si pudieran pertenecer a población anterior
Novedades 11 Octubre 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS Y SUBVENCIONES
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CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Uso de mascarilla
Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.
d) En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol
- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general
– Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.
– Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida
– La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.
– La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Asimismo, los materiales que se utilicen durante el desarrollo de la actividad y sean de uso compartido, deberán ser desinfectados después de cada uso.
– Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
– En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad.
– Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música
– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, con las excepciones establecidas en esta resolución.
– El aforo será del 100 % cuando el público esté sentado y no se consuma comida ni bebida. Si se consumiere, será necesario dejar un asiento libre de distancia.
– Si el evento se celebra con el público de pie, el aforo se medirá a razón de 2,25 metros cuadrados por persona. En estos casos, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
– Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y manteniéndose la distancia interpersonal de seguridad.
– Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.
– La entrada del público se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones.
– Se priorizará la venta on-line de entradas y en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
Los eventos y festivales musicales contarán con un protocolo que elaborará la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.
– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.
– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. – Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
– El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
– No está permitido fumar.
– Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
– Los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa, siendo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento
Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesa en interior y en exterior, salvo convivientes.
– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.
– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– Está permitido el baile, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.
– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
– No se permite fumar.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar
Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.
Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos
En los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %.
Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general
Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.
Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.
Medidas relativas para los eventos deportivos en general
La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.
Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución