COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El presente real decreto-ley se estructura en seis cap铆tulos, quince art铆culos, una disposici贸n derogatoria y dos disposiciones finales. Destacamos:
CAP脥TULO I. Medidas urgentes en el 谩mbito sanitario.
Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Uni贸n Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinar谩 los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a Espa帽a y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecuci贸n. Dichos controles sanitarios podr谩n incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Control documental: los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio espa帽ol, deber谩n cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicaci贸n para dispositivos m贸viles SpTh-Spain Travel Health.
Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generar谩 un c贸digo QR que ser谩 imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a Espa帽a.
Las agencias de viaje, los operadores tur铆sticos y compa帽铆as de transporte a茅reo o mar铆timo y cualquier otro agente que comercialice billetes a茅reos o mar铆timos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deber谩n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa帽a, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.
CAP脥TULO V. Otras medidas extraordinarias de car谩cter socioecon贸mico.
- Pr贸rroga del plazo previsto en el art铆culo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: Con car谩cter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses m谩s el plazo de 36 meses contemplado en dicho art铆culo.
Esta pr贸rroga extraordinaria ser谩 aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los a帽os 2017, 2018 y 2019.
- Flexibilizaci贸n temporal del uso del Fondo de educaci贸n y promoci贸n de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educaci贸n y promoci贸n de las cooperativas regulado en el art铆culo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podr谩 ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
- Compatibilidad de la pensi贸n de jubilaci贸n de los profesionales sanitarios con el desempe帽o de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci贸n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El r茅gimen jur铆dico de la compatibilidad de la pensi贸n de jubilaci贸n con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposici贸n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el art铆culo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, ser谩 tambi茅n aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestaci贸n de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad aut贸noma, por el Instituto Nacional de Gesti贸n Sanitaria en las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, seg煤n los casos, se efect煤e o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades aut贸nomas y los organismos indicados, bien a trav茅s de centros privados.
Este r茅gimen de compatibilidad se mantendr谩 en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como m谩ximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
聽Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deber谩 ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
- Compatibilidad de la pensi贸n de jubilaci贸n de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermer铆a con el desempe帽o de su actividad realizada para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Podr谩n compatibilizar la percepci贸n de la pensi贸n de jubilaci贸n hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermer铆a y qu茅 en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios p煤blicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporaci贸n al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.
Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado, deber谩n ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con car谩cter previo al inicio de la actividad.
Entrada en vigor: el 9 de mayo de 2021.