RD-ley 8/2021 se adoptan medidas urgentes aplicaci贸n tras la finalizaci贸n de la vigencia del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci贸n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci贸n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El presente real decreto-ley se estructura en seis cap铆tulos, quince art铆culos, una disposici贸n derogatoria y dos disposiciones finales. Destacamos:

CAP脥TULO I. Medidas urgentes en el 谩mbito sanitario.

Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Uni贸n Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinar谩 los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a Espa帽a y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecuci贸n. Dichos controles sanitarios podr谩n incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Control documental: los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio espa帽ol, deber谩n cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicaci贸n para dispositivos m贸viles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generar谩 un c贸digo QR que ser谩 imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a Espa帽a.

Las agencias de viaje, los operadores tur铆sticos y compa帽铆as de transporte a茅reo o mar铆timo y cualquier otro agente que comercialice billetes a茅reos o mar铆timos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deber谩n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa帽a, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.

CAP脥TULO V. Otras medidas extraordinarias de car谩cter socioecon贸mico.

  • Pr贸rroga del plazo previsto en el art铆culo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: Con car谩cter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses m谩s el plazo de 36 meses contemplado en dicho art铆culo.

Esta pr贸rroga extraordinaria ser谩 aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los a帽os 2017, 2018 y 2019.

  • Flexibilizaci贸n temporal del uso del Fondo de educaci贸n y promoci贸n de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educaci贸n y promoci贸n de las cooperativas regulado en el art铆culo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podr谩 ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
  • Compatibilidad de la pensi贸n de jubilaci贸n de los profesionales sanitarios con el desempe帽o de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci贸n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El r茅gimen jur铆dico de la compatibilidad de la pensi贸n de jubilaci贸n con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposici贸n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el art铆culo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, ser谩 tambi茅n aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestaci贸n de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad aut贸noma, por el Instituto Nacional de Gesti贸n Sanitaria en las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, seg煤n los casos, se efect煤e o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades aut贸nomas y los organismos indicados, bien a trav茅s de centros privados.

Este r茅gimen de compatibilidad se mantendr谩 en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como m谩ximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deber谩 ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

  • Compatibilidad de la pensi贸n de jubilaci贸n de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermer铆a con el desempe帽o de su actividad realizada para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podr谩n compatibilizar la percepci贸n de la pensi贸n de jubilaci贸n hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermer铆a y qu茅 en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios p煤blicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporaci贸n al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado, deber谩n ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con car谩cter previo al inicio de la actividad.

Entrada en vigor: el 9 de mayo de 2021.

BOE-A-2021-7351

Novedades 29 Abril 2021(OFYDES)

LEGISLACION

CORRECCI脫N ERRORES. PGE2021, (BOE.N脷M. 94 DE 20 DE ABRIL).
Correcci贸n de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a帽o 2021.
BOE.es – BOE-A-2021-6240 Correcci贸n de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a帽o 2021.

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A EMPRESAS Y AUT脫NOMOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE COVID-19, (BOE.N脷M. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut贸nomos afectados por la pandemia de COVID-19. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6305 Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut贸nomos afectados por la pandemia de COVID-19.

FORMACI脫N Y REMISI脫N DE LA INFORMACI脫N ESTAD脥STICO-CONTABLE DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGURO, (BOE.N脷M. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formaci贸n y remisi贸n de la informaci贸n estad铆stico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. Ministerio de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-6309 Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formaci贸n y remisi贸n de la informaci贸n estad铆stico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

MODIFICACI脫N. ORDENACI脫N, SUPERVISI脫N Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS; NUEVA REDACCI脫N AL ART脥CULO 34 DEL REGLAMENTO DE ORDENACI脫N Y SUPERVISI脫N DE LOS SEGUROS PRIVADOS, REGLAMENTO SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, (BOE.N脷M. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacci贸n al art铆culo 34 del Reglamento de Ordenaci贸n y Supervisi贸n de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Ministerio de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-6310 Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci贸n, supervisi贸n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacci贸n al art铆culo 34 del Reglamento de Ordenaci贸n y Supervisi贸n de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

DEROGACI脫N DEL ART脥CULO 315 APARTADO 3 DEL C脫DIGO PENAL, (BOE.N脷M. 97 DE 23 DE ABRIL).
Ley Org谩nica 5/2021, de 22 de abril, de derogaci贸n del art铆culo 315 apartado 3 del C贸digo Penal. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6462 Ley Org谩nica 5/2021, de 22 de abril, de derogaci贸n del art铆culo 315 apartado 3 del C贸digo Penal.

MEDIDAS DE LIMITACI脫N DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS P脷BLICOS Y PRIVADOS Y DE LIMITACI脫N DE LA MOVILIDAD, (DOGV. N脷M. 9068bis DE 23 DE ABRIL).
Decreto 15/2021, de 23 de abril, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitaci贸n de la permanencia de grupos de personas en espacios p煤blicos y privados y de limitaci贸n de la movilidad, desde las 0.00 horas del 26 de abril hasta las 0.00 horas del 9 de mayo de 2021. Presidencia de la Generalitat.
2021_4284.pdf (gva.es)

MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD P脷BLICA.COVID-19, (DOGV. N脷M. 9068bis DE 23 DE ABRIL).
Resoluci贸n de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P煤blica, por la se acuerdan medidas en materia de salud p煤blica en el 谩mbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conseller铆a de Sanidad Universal y Salud P煤blica.
2021_4272.pdf (gva.es)

PR脫RROGA. LIMITACI脫N DE LOS VUELOS ENTRE LA REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REP脷BLICA DE SUD脕FRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPA脩OLES, (BOE.N脷M. 97 DE 23 DE ABRIL).
Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagaci贸n y el contagio por el COVID-19, mediante la limitaci贸n de los vuelos entre la Rep煤blica Federativa de Brasil y la Rep煤blica de Sud谩frica y los aeropuertos espa帽oles. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr谩tica.
BOE.es – BOE-A-2021-6466 Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagaci贸n y el contagio por el COVID-19, mediante la limitaci贸n de los vuelos entre la Rep煤blica Federativa de Brasil y la Rep煤blica de Sud谩frica y los aeropuertos espa帽oles.

TRANSPOSICI脫N DIRECTIVAS UNI脫N EUROPEA.MATERIAS DE COMPETENCIA, PREVENCI脫N DEL BLANQUEO DE CAPITALES, ENTIDADES DE CR脡DITO, TELECOMUNICACIONES, MEDIDAS TRIBUTARIAS, PREVENCI脫N Y REPARACI脫N DE DA脩OS MEDIOAMBIENTALES, DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN LA PRESTACI脫N DE SERVICIOS TRANSNACIONALES Y DEFENSA DE LOS CON CONSUMIDORES, (BOE.N脷M. 101 DE 28 DE ABRIL).
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposici贸n de directivas de la Uni贸n Europea en las materias de competencia, prevenci贸n del blanqueo de capitales, entidades de cr茅dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci贸n y reparaci贸n de da帽os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci贸n de servicios transnacionales y defensa de los con consumidores. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6872 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposici贸n de directivas de la Uni贸n Europea en las materias de competencia, prevenci贸n del blanqueo de capitales, entidades de cr茅dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci贸n y reparaci贸n de da帽os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci贸n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (BOE.N脷M. 101 DE 28 DE ABRIL).
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-A-2021-6879 Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REP脷BLICA DE LA INDIA, (BOE.N脷M. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la Rep煤blica de la India a su llegada a Espa帽a, durante la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE.es – BOE-A-2021-6880 Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la Rep煤blica de la India a su llegada a Espa帽a, durante la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MODIFICACI脫N. LEY REGISTRO CIVIL, LEY PODER JUDICIAL Y LEY C脫DIGO PENAL, (BOE.N脷M. 102 DE 29 DE ABRIL).
Ley Org谩nica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificaci贸n de la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificaci贸n de la Ley Org谩nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C贸digo Penal. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6944 Ley Org谩nica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificaci贸n de la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificaci贸n de la Ley Org谩nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C贸digo Penal.

MODIFICACI脫N LEY DEL REGISTRO CIVIL, (BOE.N脷M. 102 DE 29 DE ABRIL).
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6945 Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

HACIENDA

CONVENIO AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA Y LA COMUNITAT VALENCIANA SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LACOVID-19, (BOE.N脷M. 100 DE 27 DE ABRIL).
Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicaci贸n de lo establecido en el art铆culo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6833 Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicaci贸n de lo establecido en el art铆culo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

REDUCCI脫N PERIODO IMPOSITIVO 2020 LOS 脥NDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL M脡TODO DE ESTIMACI脫N OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F脥SICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGR脥COLAS Y GANADERAS, (BOE.N脷M. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el per铆odo impositivo 2020 los 铆ndices de rendimiento neto aplicables en el m茅todo de estimaci贸n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas para las actividades agr铆colas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6877 Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el per铆odo impositivo 2020 los 铆ndices de rendimiento neto aplicables en el m茅todo de estimaci贸n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas para las actividades agr铆colas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

AYUDAS, SUBVENCIONES

MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, (DOGV. N脷M. 9065 DE 20 DE ABRIL).
Resoluci贸n de 7 de abril de 2021, de la Direcci贸n General de Calidad, Rehabilitaci贸n y Eficiencia Energ茅tica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim谩tica.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)Extracto de la Resoluci贸n, de 7 de abril de 2021, de la Direcci贸n General de Calidad, Rehabilitaci贸n y Eficiencia Energ茅tica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A LA PARTICIPACI脫N EN PROYECTOS ENCUADRADOS EN EL PROGRAMA EUROPEO HORIZONTE 2020, (DOGV. N脷M. 9066 DE 21 DE ABRIL).
Resoluci贸n de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Econ贸mico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participaci贸n en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020.Conseller铆a de Hacienda y Modelo Econ贸mico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resoluci贸n de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Econ贸mico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participaci贸n en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

SUBVENCIONES P脷BLICAS PARA LA EJECUCI脫N DE PROGRAMAS DE FORMACI脫N DE 脕MBITO ESTATAL, PARA LA ADQUISICI脫N Y MEJORA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS TECNOL脫GICOS Y LA TRANSFORMACI脫N DIGITAL, (BOE.N脷M. 97 DE 23 DE ABRIL).
Extracto de la Resoluci贸n de 15 de abril de 2021, del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesi贸n de subvenciones p煤blicas para la ejecuci贸n de programas de formaci贸n de 谩mbito estatal, para la adquisici贸n y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnol贸gicos y la transformaci贸n digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperaci贸n, Transformaci贸n y Resilencia. Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social.
BOE.es – BOE-B-2021-19580 Extracto de la Resoluci贸n de 15 de abril de 2021, del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesi贸n de subvenciones p煤blicas para la ejecuci贸n de programas de formaci贸n de 谩mbito estatal, para la adquisici贸n y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnol贸gicos y la transformaci贸n digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperaci贸n, Transformaci贸n y Resiliencia.

AYUDAS ECON脫MICAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE APOYO A LA IMPLEMENTACI脫N DE LA CIBERSEGURIDAD EN LAS PYMES, (DOGV. N脷M. 9070 DE 27 DE ABRIL).
Extracto de la convocatoria de 20 de abril de 2021, de la C谩mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci贸n de Valencia, del Programa Ciberseguridad 2021 – C谩mara Valencia, de ayudas econ贸micas para el desarrollo de planes de apoyo a la implementaci贸n de la ciberseguridad en las Pymes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Uni贸n Europea, como medida para hacer frente al impacto econ贸mico de la Covid-19. C谩mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci贸n de Valencia.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS ECON脫MICAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE APOYO A LA INCORPORACI脫N DE TIC EN EMPRESAS INDUSTRIALES, (DOGV. N脷M. 9070 DE 27 DE ABRIL).
Extracto de la convocatoria de 20 de abril de 2021, de la C谩mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci贸n de Valencia, del Programa Industria 4.0 2021 – C谩mara Valencia, de ayudas econ贸micas para el desarrollo de planes de apoyo a la incorporaci贸n de TIC en empresas industriales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Uni贸n Europea, como medida para hacer frente al impacto econ贸mico de la Covid-19. C谩mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci贸n de Valencia.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACI脫N DEL INFORME DE EVALUACI脫N DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS (IEEV-CV), (DOGV. N脷M. 9071 DE 28 DE ABRIL).
Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim谩tica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realizaci贸n del informe de evaluaci贸n de edificios de viviendas (IEEV-CV).Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim谩tica.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACI脫N PARA EL EJERCICIO 2021, (DOGV. N脷M. 9072 DE 29 DE ABRIL).
Correcci贸n de errores de la Resoluci贸n de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesi贸n de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovaci贸n para el ejercicio 2021, con cofinanciaci贸n de la Uni贸n Europea a trav茅s del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la correcci贸n de errores de la Resoluci贸n de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesi贸n de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovaci贸n para el ejercicio 2021, con cofinanciaci贸n de la Uni贸n Europea a trav茅s del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Resoluci贸n 23 de abril, medidas en materia de salud p煤blica en la C.V.

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCI脫N de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P煤blica, por la se acuerdan medidas en materia de salud p煤blica en el 谩mbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se destacan las siguientes medidas de car谩cter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  • Distancia de seguridad interpersonal: deber谩 ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupaci贸n m谩xima de personas ser谩 de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  • No se permite la realizaci贸n de celebraciones populares, desfiles o espect谩culos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeraci贸n de personas y no est茅n previstos espec铆ficamente en otro punto de esta resoluci贸n, se realizar谩n de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo ser谩 del 75 % con un m谩ximo de 500 personas asistentes.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo ser谩 del 75 % con un m谩ximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un m谩ximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hosteler铆a independientes en cada sector.
    • En todo caso se deber谩 cumplir lo siguiente:
      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo m谩ximo de permanencia de personas que se establezca mediante Decreto del President.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenaci贸n del movimiento de asistentes con se帽alizaci贸n del sentido de circulaci贸n o barreras f铆sicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauraci贸n habilitada al efecto, que deber谩 estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n.
      • No se permite fumar.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

  • Se recomienda la realizaci贸n telem谩tica de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebraci贸n de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevar谩 a cabo sin superar en ning煤n caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hosteler铆a ni restauraci贸n en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio espec铆fico y diferenciado que quedar谩 sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes esc茅nicas y circos

  • El aforo m谩ximo es del 75 %.
  • Las entradas ser谩n numeradas, con registro de asistentes o preasignaci贸n de localidades. El acceso se har谩 de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y p煤blico y del p煤blico entre s铆.
  • El p煤blico deber谩 estar sentado y no se permite la consumici贸n.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el p煤blico.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestaci贸n de servicios

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie 煤til de exposici贸n y venta, deber谩n limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deber谩 guardar esta misma proporci贸n. El aforo m谩ximo permitido estar谩 visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de veh铆culos de sus clientes se deber谩 limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, deber谩n estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (b谩sicamente alimentaci贸n y productos farmac茅uticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podr谩n mantener el mismo, 煤nicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestaci贸n de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no est谩 permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tr谩nsito entre establecimientos comerciales.
  • No est谩n incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestaci贸n de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formaci贸n no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria

  • Se podr谩n instalar hasta un m谩ximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podr谩 optar por limitaci贸n y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el n煤mero de puestos.

Medidas relativas a establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n

  • El aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilaci贸n y climatizaci贸n en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deber谩n estar cerrados a las 22.00 horas.
  • La ocupaci贸n de las mesas ser谩 de un m谩ximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas ser谩 de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo ser谩 siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla ser谩 necesario cuando no se est茅 consumiendo.
  • El aforo m谩ximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauraci贸n y hosteler铆a: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci贸n de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electr贸nicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores.
  • Se except煤an del l铆mite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales caracter铆sticas presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauraci贸n de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podr谩 llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-caf茅, caf茅s teatro, caf茅s concierto y caf茅s cantante.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de m谩quinas de azar, salones de juego, t贸mbolas y salones c铆ber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauraci贸n y hosteler铆a, as铆 como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a hoteles, albergues tur铆sticos, casas rurales y otros alojamientos

  • En los hoteles, albergues tur铆sticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podr谩 ser de hasta el 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevenci贸n y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauraci贸n se adaptar谩n a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Medidas relativas a actividades de gu铆a de turismo

  • Se realizar谩, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo m谩ximo ser谩 de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al gu铆a tur铆stico.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formaci贸n no reglada

  • Se recomienda la ense帽anza telem谩tica, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podr谩 impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia m铆nima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevenci贸n, y siempre que no se supere el 75 % del aforo m谩ximo de la instalaci贸n.

Medidas relativas a transporte tur铆stico de pasajeros y navegaci贸n de recreo

La ocupaci贸n de buques y embarcaciones dedicados al transporte tur铆stico se podr谩 realizar al 100 % de su aforo.

Medidas relativas al transporte p煤blico, privado y otro transporte regular

  • En los veh铆culos de uso privado, la ocupaci贸n m谩xima ser谩 la que permite el n煤mero de plazas autorizadas del veh铆culo.
  • En los transportes p煤blicos de viajeros en veh铆culos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del veh铆culo, as铆 como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autob煤s, se permite hasta el 100 % de las plazas con separaci贸n entre pasajeros si el nivel de ocupaci贸n lo permite.
  • En los veh铆culos en que, por las caracter铆sticas t茅cnicas, 煤nicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de veh铆culos pesados, furgonetas, u otras, podr谩n viajar como m谩ximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la m谩xima distancia posible.
  • En las pr谩cticas de veh铆culos de autoescuela, la limitaci贸n es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendr谩 que desinfectar y limpiar el veh铆culo despu茅s de cada uso.

Medidas relativas a la actividad f铆sica, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • La pr谩ctica de actividad f铆sica y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podr谩 realizarse en grupos m谩ximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto f铆sico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podr谩n celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades p煤blicas o privadas en todas las categor铆as y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendr谩 un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo m谩ximo permitido ser谩 de una persona usuaria por cada 2,25 m虏 de superficie 煤til para el uso deportivo. Este c谩lculo se aplicar谩 globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalaci贸n. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalaci贸n se regir谩n por su normativa espec铆fica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo m谩ximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalaci贸n.
  • En las piscinas el aforo m谩ximo permitido ser谩 de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalaci贸n y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la v铆a p煤blica, no podr谩n participar m谩s de 1000 personas deportistas de manera simult谩nea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podr谩n participar m谩s de 300 personas deportistas de manera simult谩nea.
  • P煤blico en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podr谩n desarrollarse con un aforo de p煤blico m谩ximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separaci贸n si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separaci贸n, el aforo tendr谩 que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el p煤blico del acontecimiento no podr谩 superar el l铆mite de 1000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 500 cuando sean cerradas.
  • P煤blico en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la v铆a p煤blica:
    • Tendr谩n que desarrollarse evitando las aglomeraciones de p煤blico.
    • El p煤blico que de manera espont谩nea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendr谩 que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de grader铆os o delimitaci贸n de espacios reservados al p煤blico, se establecer谩 un l铆mite de aforo de p煤blico m谩ximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separaci贸n si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separaci贸n, el aforo tendr谩 que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el p煤blico del acontecimiento no podr谩 superar el l铆mite de 1000 personas asistentes.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos tur铆sticos y piscinas de urbanizaciones, as铆 como spas, deber谩n respetar el l铆mite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la pr谩ctica recreativa.
  • Se podr谩 hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

Eficacia y vigencia: La presente resoluci贸n producir谩 efectos desde las 00.00 horas del d铆a 26 de abril de 2021, hasta las 23.59 horas del d铆a 9 de mayo de 2021.

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CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut贸nomos afectados por la pandemia de COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut贸nomos afectados por la pandemia de COVID-19 (BOE n煤m. 95, 21/04/2021).

En su art铆culo 煤nico, se establece la concesi贸n por las Delegaciones de Econom铆a y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza p煤blica, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de pr茅stamos concedidos por la Administraci贸n General del Estado, con dispensa de garant铆a.

  • Se podr谩 solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza p煤blica, no tributaria ni aduanera, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de pr茅stamos concedidos por la Administraci贸n General del Estado.
  • Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podr谩n solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022 siempre y cuando el obligado al pago haya sufrido periodos de inactividad, reducci贸n en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19.
  • Se podr谩n aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
  • La solicitud se deber谩 presentar en periodo voluntario ante la Delegaci贸n de Econom铆a y Hacienda competente, acompa帽ada de los documentos previstos en el apartado 3 del art铆culo 煤nico del RDL.
  • La deuda aplazada y/o fraccionada devengar谩 intereses de demora a favor de la Hacienda P煤blica. [El inter茅s de demora est谩 fijado para 2021 en el 3,75 % seg煤n la disposici贸n adicional cuadrag茅sima novena de la Ley de Presupuestos del 2021]
  • Se podr谩 conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos a帽os de duraci贸n desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 a帽os.
  • La solicitud deber谩 ir acompa帽ada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificaci贸n sobre deudas tributarias y con la Seg. Social, declaraci贸n responsable y 聽plan de viabilidad /negocio.
  • No podr谩n acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garant铆a a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de pr茅stamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigaci贸n Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboraci贸n.

Por otra parte, en base a la disposici贸n final primera modifica el art铆culo 3 del Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se establece la posibilidad de que las CC.AA. puedan:

  • otorgar ayudas con cargo a la L铆nea COVID a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en c贸digos CNAE no incluidos en el Anexo I y que se hayan visto particularmente afectados en el 谩mbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias,
  • establecer excepciones al criterios de exceptuar como destinatarios de ayudas a empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaraci贸n del IRPF e IS correspondiente a 2019 hayan declarado resultado neto negativo.

Evidentemente, estas dos 煤ltimas medidas requerir谩n de desarrollo normativo a nivel auton贸mico.

La entrada en vigor de este RDL se producir谩 el d铆a siguiente al de su publicaci贸n.

BOE-A-2021-6305 (1)

Novedades 19 Abril 2021(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACI脫N. LIBROS-REGISTRO Y PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELER脥A Y OTROS AN脕LOGOS, (BOE.N脷M. 84 DE 8 DE ABRIL).
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hosteler铆a y otros an谩logos, en cuanto a las obligaciones de registro documental. Ministerio de Interior
BOE.es – BOE-A-2021-5483 Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hosteler铆a y otros an谩logos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECON脫MICO-ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCI脫N DE ACTUACIONES FINANCIADAS POR INSTRUMENTOS EUROPEOS PARA APOYAR LA RECUPERACI脫N DE LA CRISIS CONSECUENCIA DE LA COVID-19, (DOGV. N脷M. 9062bis DE 15 DE ABRIL).
Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia econ贸mico-administrativa para la ejecuci贸n de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci贸n de la crisis consecuencia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Econ贸mico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

ADECUACI脫N HORARIO Y RESTO DE MEDIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR, (DOGV. N脷M. 9063bis DE 16 DE ABRIL).
Resoluci贸n de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P煤blica, por la que se da cumplimiento al Auto 126/2021, de 15 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Secci贸n 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y se adec煤a el horario y resto de medidas en los establecimientos de actividades recreativas de azar. Conselleria de Sanidad Universal y Salud P煤blica.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MANTENIMIENTO CONTROLES EN LA FRONTERA INTERIOR TERRESTRE CON PORTUGAL, (BOE.N脷M. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-6126 Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE PA脥SES DE RIESGO, (BOE.N脷M. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de pa铆ses de riesgo, durante la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-6128 Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de pa铆ses de riesgo, durante la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

HACIENDA

CRITERIOS PARA ASIGNACI脫N DE AYUDAS DIRECTAS A AUT脫NOMOS Y EMPRESAS EN APLICACI脫N DE LO DISPUESTO EN EL T脥TULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, (BOE.N脷M. 89 DE 14 DE ABRIL).
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignaci贸n de ayudas directas a aut贸nomos y empresas en aplicaci贸n de lo dispuesto en el T铆tulo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-5866 Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignaci贸n de ayudas directas a aut贸nomos y empresas en aplicaci贸n de lo dispuesto en el T铆tulo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACI脫N GENERAL DEL ESTADO, (BOE.N脷M. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las 脫rdenes del Ministerio de Econom铆a y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci贸n General del Estado y la Instrucci贸n de operatoria contable a seguir en la ejecuci贸n del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi贸n de las cuentas anuales y dem谩s informaci贸n que las entidades del sector p煤blico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci贸n de car谩cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci贸n de contabilidad para la Administraci贸n Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci贸n de contabilidad para la Administraci贸n General del Estado. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6124 Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las 脫rdenes del Ministerio de Econom铆a y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci贸n General del Estado y la Instrucci贸n de operatoria contable a seguir en la ejecuci贸n del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisi贸n de las cuentas anuales y dem谩s informaci贸n que las entidades del sector p煤blico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informaci贸n de car谩cter anual y trimestral a remitir a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci贸n de contabilidad para la Administraci贸n Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci贸n de contabilidad para la Administraci贸n General del Estado.

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACI脫N. CONVOCATORIA PARA LA CONCESI脫N DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACI脫N DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS, (DOGV. N脷M. 9061 DE 14 DE ABRIL).
Resoluci贸n de 9 de abril de 2021, de la Direcci贸n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci贸n, por la que se modifica la Resoluci贸n de 27 de diciembre de 2019, de la Direcci贸n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci贸n, por la que se aprueba la convocatoria para la concesi贸n de subvenciones para la realizaci贸n de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formaci贸n con compromiso de contrataci贸n con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicaci贸n de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci贸n Profesional para el Empleo en el 谩mbito laboral, en relaci贸n con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiaci贸n, y se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de subvenciones p煤blicas destinadas a su financiaci贸n. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci贸n.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Novedades 22 Marzo 2021(OFYDES)

LEGISLACION

PR脫RROGA. CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE PA脥SES DE RIESGO, (BOE.N脷M. 67 DE 19 DE MARZO).
Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de pa铆ses de riesgo, durante la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-4310 Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de pa铆ses de riesgo, durante la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

AYUDAS, SUBVENCIONES

PLANES DE FORMACI脫N DE 脕MBITO ESTATAL, DIRIGIDOS A LA CAPACITACI脫N PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DI脕LOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACI脫N COLECTIVA, (BOE.N脷M. 66 DE 18 DE MARZO).
Extracto de la Resoluci贸n de 12 de marzo de 2021, del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesi贸n de subvenciones destinadas a la financiaci贸n de planes de formaci贸n de 谩mbito estatal, dirigidos a la capacitaci贸n para el desarrollo de las funciones relacionadas con el di谩logo social y la negociaci贸n colectiva. Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social.
BOE.es – BOE-B-2021-13367 Extracto de la Resoluci贸n de 12 de marzo de 2021, del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesi贸n de subvenciones destinadas a la financiaci贸n de planes de formaci贸n de 谩mbito estatal, dirigidos a la capacitaci贸n para el desarrollo de las funciones relacionadas con el di谩logo social y la negociaci贸n colectiva.

HACIENDA

MODELOS DE DECLARACI脫N DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F脥SICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2020, (BOE.N脷M. 66 DE 18 DE MARZO).
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentaci贸n de los mismos, se establecen los procedimientos de obtenci贸n, modificaci贸n, confirmaci贸n y presentaci贸n del borrador de declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci贸n de ambos por medios telem谩ticos o telef贸nicos. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-4238 Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentaci贸n de los mismos, se establecen los procedimientos de obtenci贸n, modificaci贸n, confirmaci贸n y presentaci贸n del borrador de declaraci贸n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci贸n de ambos por medios telem谩ticos o telef贸nicos.

CORONAVIRUS: Resoluci贸n de 11 de marzo de 2021, Nuevas medidas adicionales en la CV, como consecuencia de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCI脫N de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P煤blica, por la que modifica la Resoluci贸n de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud P煤blica, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.- Medidas en relaci贸n a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se celebrar谩n eventos de ninguna 铆ndole que impliquen aglomeraci贸n o concentraci贸n de personas. Se consideran como tales eventos y actividades, los espect谩culos p煤blicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibici贸n de animales y celebraciones populares.

Las actividades que s铆 se puedan celebrar con arreglo a esta Resoluci贸n, deber谩n cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y dem谩s exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.

No se permiten los espect谩culos itinerantes.

2.- Medidas relativas a velatorios y entierros.

Los velatorios podr谩n realizarse en todo tipo de instalaciones, p煤blicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un l铆mite m谩ximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

3.- Medidas relativas a celebraciones.

Podr谩n realizarse en todo tipo de instalaciones, p煤blicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un m谩ximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrado.

Las celebraciones que impliquen servicio de hosteler铆a, restauraci贸n, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hosteler铆a o espacio privado, se ajustar谩n a lo regulado en esta materia.

4.- Medidas relativas a actividades de ocio educativo, educaci贸n en el tiempo libre, escuelas de animaci贸n juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.

Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podr谩n permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulaci贸n de las personas.

Se autorizan las actividades de ocio educativo y educaci贸n en el tiempo libre, y escuelas de animaci贸n juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educaci贸n no formal. Aforo m谩ximo 30%. Las actividades deber谩n realizarse en grupos de hasta un m谩ximo de 10 personas, adem谩s de la persona monitora.

5.- Medidas relativas a locales comerciales y de prestaci贸n de servicios.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie 煤til de exposici贸n y venta, deber谩n reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. El horario de venta de productos y art铆culos: 20:00 horas, salvo los considerados esenciales, que abrir谩n en su horario habitual.

6.- Medidas relativas a establecimientos de restauraci贸n y hosteler铆a

  • Aforo permitido en el interior de los locales: 30%
  • Aforo en las terrazas al aire libre: 100%
  • La ocupaci贸n de las mesas ser谩 de un m谩ximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • La distancia entre mesas ser谩 de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo ser谩 siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla ser谩 necesario cuando no se est茅 consumiendo.
  • El aforo m谩ximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Los establecimientos de restauraci贸n y hosteler铆a concluir谩n su actividad a las 18:00 horas.
  • No est谩 permitido: uso de barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar, baile, m谩quinas recreativas ni juegos de azar en mesa.
  • Se except煤an del l铆mite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales caracter铆sticas presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauraci贸n de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podr谩 llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento.

7.- Medidas relativas a la actividad f铆sica, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • Se podr谩 practicar, a todos los efectos, actividad f铆sica y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto f铆sico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. Las dirigidas por un profesional podr谩 realizarse en grupos m谩ximos de 4 personas.
  • Para la realizaci贸n de actividad deportiva en instalaciones cerradas ser谩 obligatorio el uso de mascarilla.
  • En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo m谩ximo permitido ser谩 de una persona usuaria por cada 2,25 m虏.
  • En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo m谩ximo permitido ser谩 de un 30 %.
  • Las instalaciones deportivas cerradas concluir谩n su actividad a las 20.00 horas.
  • Contin煤an suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades p煤blicas o privadas, en todas las categor铆as y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resoluci贸n.

8.-聽 Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

  • En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • Se suspenden las visitas.

9.- Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensi贸n cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

10.- Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos tur铆sticos y piscinas de urbanizaciones deber谩n respetar el l铆mite del 30 % de su capacidad de aforo.

11.- Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Se mantiene el cierre preventivo y la suspensi贸n cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

12.- Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental: Se estar谩 a lo dispuesto en la ordenaci贸n que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol铆ticas Inclusivas,

Efectos:聽 desde las 00.00 horas del d铆a 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del d铆a 12 de abril de 2021.

DOGV 12-03-2021

CORONAVIRUS: DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, se actualizan medidas de limitaci贸n de personas en espacios p煤blicos y privados y de limitaci贸n de la movilidad

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El d铆a 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitaci贸n de la permanencia de grupos de personas en espacios p煤blicos y privados y de limitaci贸n de la movilidad.

Limitaci贸n de la permanencia de grupos de personas en espacios p煤blicos y privados y en lugares de culto

  • En espacios de uso p煤blico, tanto cerrados como el aire libre, no se podr谩n formar grupos de m谩s de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten 煤nicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo n煤cleo o grupo de convivencia

Como excepciones, las recogidas en este Decreto 5/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.

  • La permanencia en lugares de culto, no podr谩 superar el 30 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 5/2021. Entre las excepciones, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Se limita la entrada y la salida de personas de los t茅rminos municipales de los municipios y grupos de municipios con poblaci贸n superior a 50.000 habitantes, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la v铆spera de los d铆as festivos hasta las 06.00 del d铆a siguiente del festivo. Mismas excepciones que en el apartado anterior.
  • Queda limitada la libertad de circulaci贸n de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor: desde el 12 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del 1 de marzo de 2021.

DOGV 12-02-2021 – Decreto 5_2021