Más info aquí.
Novedades 15 Junio 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
MODIFICACIÓN. MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO A LAS PERSONAS PROCEDENTES DE FRANCIA QUE LLEGAN A ESPAÑA POR VÍA TERRESTRE, (BOE.NÚM. 137 DE 9 DE JUNIO).
Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-9562 Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA A SU LLEGADA A ESPAÑA, (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-9723 Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y USO DE EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS, (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-9722 Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
HACIENDA
|
AYUDAS, SUBVENCIONES
|
Boletín del Mes
Más info aquí.
Novedades 31 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
|
Novedades 26 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
|
HACIENDA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, (DOGV.NÚM. 9089bis DE 21 DE MAYO).
Corrección de errores del Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS, (BOE.NÚM. 125 DE 26 DE MAYO).
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-8747 Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
AYUDAS, SUBVENCIONES
|
CORONAVIRUS: Resolución 22 de mayo sobre circulación de personas y permanencia en grupos del 24 de mayo al 7 de junio
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Medidas relativas a la circulación de personas
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:
- a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
- h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos
- En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
- Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones: a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad. b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos. c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías. d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
- Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
Efectos: desde las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 7 de junio de 2021.
Novedades 19 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
|
HACIENDA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9083 DE 13 DE MAYO).
Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA Y EL CANON ESTABLECIDOS EN LA LEY 13/1998, DE 4 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 119 DE 19 DE MAYO).
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ministerio de Hacienda
BOE.es – BOE-A-2021-8267 Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
AYUDAS, SUBVENCIONES
|
Novedades 11 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
|
AYUDAS, SUBVENCIONES
|
RD-ley 8/2021 se adoptan medidas urgentes aplicación tras la finalización de la vigencia del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Destacamos:
CAPÍTULO I. Medidas urgentes en el ámbito sanitario.
Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Control documental: los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.
Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.
CAPÍTULO V. Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.
- Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en dicho artículo.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.
- Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El régimen jurídico de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, será también aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestación de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, según los casos, se efectúe o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.
Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y qué en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.
Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado, deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.
Entrada en vigor: el 9 de mayo de 2021.
Novedades 29 Abril 2021(OFYDES)
LEGISLACION
|
HACIENDA
CONVENIO AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNITAT VALENCIANA SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LACOVID-19, (BOE.NÚM. 100 DE 27 DE ABRIL).
Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6833 Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
REDUCCIÓN PERIODO IMPOSITIVO 2020 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6877 Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
AYUDAS, SUBVENCIONES
|