Se ha publicado en el DOCV del pasado 23 de diciembre, Orden por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, y establecimientos públicos para el año 2015. Los horarios generales se mantienen con respecto al 2014, siendo los siguientes:
Grupo |
Actividades incluidas |
Horario de apertura |
Horario de cierre |
A |
Espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales y espectáculos circenses |
10.00 |
Después de la última sesión, que comenzará como máximo a la 01.05 |
B |
Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales |
12.00 |
03.30 |
C |
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B y A |
08.00 |
01.00 |
D |
Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parque de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas |
09.00 |
01.00 |
E |
Parques acuáticos, ludotecas |
09.00 |
24.00 |
F |
Escuelas taurinas, salones ciber y similares |
10.00 |
24.00 |
G |
Campos de deporte y estadios, boleras y billares |
10.00 |
01.00 |
H |
Pabellones deportivos, gimnasios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes |
07.00 |
01.00 |
I |
Salas de fiesta, discotecas, salas de baile |
17.00 |
07.30 |
J |
Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías |
06.00 |
01.30 |
K |
Restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia |
08.00 |
03.00 |
L |
Salones de banquetes |
10.00 |
03.30 |
M |
Zoológicos, acuarios, safari-park |
09.00 |
22.00 |
N |
Salas polivalentes |
09.00 |
02.30 |
Ñ |
Salón-lounge |
12.00 |
02.30 |
Por otro lado, entre las novedades introducidas por esta Orden con respecto al año 2014, se destacan las siguientes son:
- Se incluye el día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre, (noche de Halloween), entre los días especiales en el que los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, pueden prolongar el horario general de cierre en 60 minutos.
- Se introduce el concepto de hora de cierre, como aquella en la que en el establecimiento se produce el fin o el cese total de la actividad o espectáculo y comienza el desalojo del público o participantes.
- Se acotan los días en los que los Ayuntamientos pueden conceder un horario excepcional, a las fiestas locales o patronales o festivos puntuales. (Antes a las fiestas locales o patronales, o días concretos por acontecimientos puntuales de carácter ferial o festivo particulares del municipio).
- Se amplían los establecimientos que atiendan las necesidades de trabajadores nocturnos en los que la Generalitat puede ampliar el horario general, a estaciones, y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. (Antes sólo a carreteras).
- Se introduce un artículo que regula el horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos, que vendrá fijado por el ayuntamiento según el tipo, ubicación, tipología y características del mismo.
Esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2015 (siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2014) y deroga la Orden 8/2013, de 11 de diciembre de 2013, que regulaba los horarios para el año 2014.
Normativa de aplicación
Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015 (DOCV de 23/12/2014)
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV de 10/12/2010)