CEV: Horarios de apertura y cierre de los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el 2015.

Se ha publicado en el DOCV del pasado 23 de diciembre, Orden por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, y establecimientos públicos para el año 2015. Los horarios generales se mantienen con respecto al 2014, siendo los siguientes:

Grupo

Actividades incluidas

Horario de apertura

Horario de cierre

A

Espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales y espectáculos circenses

10.00

Después de la última sesión, que comenzará como máximo

a la 01.05

B

Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales

12.00

03.30

C

Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B y A

08.00

01.00

D

Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parque de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas

09.00

01.00

E

Parques acuáticos, ludotecas

09.00

24.00

F

Escuelas taurinas, salones ciber y similares

10.00

24.00

G

Campos de deporte y estadios, boleras y billares

10.00

01.00

H

Pabellones deportivos, gimnasios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes

07.00

01.00

I

Salas de fiesta, discotecas, salas de baile

17.00

07.30

J

Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías

06.00

01.30

K

Restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia

08.00

03.00

L

Salones de banquetes

10.00

03.30

M

Zoológicos, acuarios, safari-park

09.00

22.00

N

Salas polivalentes

09.00

02.30

Ñ

Salón-lounge

12.00

02.30

 

Por otro lado, entre las novedades introducidas por esta Orden con respecto al año 2014, se destacan las siguientes son:

  • Se incluye el día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre, (noche de Halloween), entre los días especiales en el que los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, pueden prolongar el horario general de cierre en 60 minutos. 
  • Se introduce el concepto de hora de cierre, como aquella en la que en el establecimiento se produce el fin o el cese total de la actividad o espectáculo y comienza el desalojo del público o participantes.
  • Se acotan los días en los que los Ayuntamientos pueden conceder un horario excepcional, a las fiestas locales o patronales o festivos puntuales. (Antes a las fiestas locales o patronales, o días concretos por acontecimientos puntuales de carácter ferial o festivo particulares del municipio).
  • Se amplían los establecimientos que atiendan las necesidades de trabajadores nocturnos en los que la Generalitat puede ampliar el horario general, a estaciones, y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. (Antes sólo a carreteras).
  • Se introduce un artículo que regula el horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos, que vendrá fijado por el ayuntamiento según el tipo, ubicación, tipología y características del mismo. 

Esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2015 (siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2014) y deroga la Orden 8/2013, de 11 de diciembre de 2013, que regulaba los horarios para el año 2014.

Normativa de aplicación
Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015 (DOCV de 23/12/2014)

Orden 8/2013, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2014 (DOCV de 19/12/2013)

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV de 10/12/2010)