Contestación a algunas cuestiones que se habían planteado en las sesiones divulgativas a colaboradores sociales de la campaña de Informativas 2014 respecto a novedades normativas en los modelos 390, 303 y 347, una vez confirmados los criterios correspondientes.
1º.- ¿La exclusión del 390 es obligatoria u optativa?
La exclusión es obligatoria para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
En la información que deben cumplimentar exclusivamente si les resulta aplicable la exoneración se informará del detalle del volumen de operaciones, y en el detalle de las actividades arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana (epígrafes 861.1 y 861.2) también se deberá informar sobre el importe de «las operaciones que no dan derecho a deducción».
2º.- Para el límite de los 3.005,06 euros en el 347 ¿se tienen en cuenta las operaciones de arrendamiento que por ir en el 180 ahora no deben declararse en el 347?
Por ejemplo, un arrendador que realiza operaciones por importe de 5.500 euros con su arrendatario, de las que 3.500 corresponden a un arrendamiento sujeto a retención ¿debe declarar en el 347 las operaciones realizadas con el arrendatario?
No se deberán tener en cuenta. En general todas las operaciones que deban incluirse en otro modelo de declaración informativo no computan en el importe del modelo 347.
3º.- El consultante plantea la posibilidad de ser destinatario de varias operaciones con un mismo proveedor donde en unas se produzca la ISP y en otras no. Pregunta si ha de consignar en dos registros diferentes al mismo declarado por las operaciones que llevan ISP y por las que no.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.k) del RD 1065/2007
k) Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entendemos que deberá consignar dos registros ¿ Es correcto?
Sí, es correcto, deberá informarse en registros diferentes. Las operaciones de ISP (para los casos en los que sea destinatario) deberán informarse de forma separada.
4º.- Los contribuyentes en régimen simplificado de IVA no tendrán obligación de presentar modelo 390, a cambio de informar de una serie de datos en el modelo 303 del último periodo de liquidación. Se solicita que consignen el epígrafe del IAE de la actividad realizada, si tienen obligación de 347 y el importe de las operaciones realizadas en régimen simplificado.
La obligación de informar sobre el volumen de operaciones no supone una novedad, es una obligación que ya existía en el modelo 390.