CORONAVIRUS: RD Ley 15/2020. Parte I: Principales novedades en materia laboral

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA (Desarrollo Real Decreto-ley 15/2020)

 

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom铆a y el empleo.

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA LABORAL.

CAP脥TULO IV. Medidas para facilitar el ajuste de la econom铆a y proteger el empleo.

Art. 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoci贸n y Educaci贸n de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educaci贸n y Promoci贸n Cooperativo de las cooperativas podr谩 ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.

 

Art铆culo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el art铆culo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

El plazo de 36 meses contemplado se prorroga en 12 meses m谩s.

 

Art铆culo 15. Pr贸rroga de la vigencia de lo establecido en los art铆culos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificaci贸n de su art铆culo 6. TELETRABAJO Y PLAN MECUIDA.

De acuerdo con lo previsto en el segundo p谩rrafo de la disposici贸n final d茅cima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los art铆culos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos art铆culos se mantendr谩 vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el p谩rrafo primero de la disposici贸n final d茅cima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposici贸n Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atenci贸n a las circunstancias, cabr谩n pr贸rrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.

 

CAP脥TULO V. Medidas de protecci贸n de los ciudadanos.

Art铆culo 22. Situaci贸n legal de desempleo por extinci贸n de la relaci贸n laboral en el per铆odo de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.

 

Son situaciones legales que dan derecho a la prestaci贸n por desempleo:

  • Extinci贸n de relaci贸n laboral en periodo de prueba producida a partir del 9 de mazo del 2020.
  • Rescisi贸n voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador, por tener propuesta en firme de contrato por otra empresa, a partir del 1 de marzo del 2020.

Art铆culo 23 y 24. Medidas relativas a disponibilidad de planes de pensiones.

 

Art铆culo 25. Cotizaci贸n en situaci贸n de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R茅gimen General de la Seguridad Social.

Reducci贸n del 19,11% en las cuotas durante periodos de inactividad en 2020, si a 01/01/2020 los trabajadores hubieran realizado un m谩ximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

 

Disposici贸n adicional segunda. Suspensi贸n de plazos en el 谩mbito de actuaci贸n de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

 

Disposici贸n adicional d茅cima. Opci贸n por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Si transcurridos 3 meses desde la finalizaci贸n del estado de alarma, el trabajador no ha formalizado la adhesi贸n a una mutua, se entender谩 que opta por la mutua con mayor n煤mero de trabajadores aut贸nomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.

 

Disposici贸n adicional und茅cima. Efectos en la incapacidad temporal de la opci贸n por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos para causar derecho a la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad regulada en el art铆culo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19.

 

Disposici贸n final tercera. Modificaci贸n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Son infracciones muy graves las conductas tipificadas.

Adem谩s, la empresa responder谩 de las cantidades percibidas indebidamente por sus trabajadores en caso de comunicaci贸n o declaraci贸n de datos falsos o inexactos que hayan dado lugar a la percepci贸n de esas prestaciones, salvo dolo o culpa del trabajador.

 

Disposici贸n final sexta. Modificaci贸n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 del art铆culo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Disposici贸n final octava. Modificaci贸n del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19.

Art. 17.7: Los trabajadores aut贸nomos que no hubieran ejercido la opci贸n prevista en el art铆culo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deber谩n, para causar derecho a esta prestaci贸n, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendi茅ndose desde ese momento realizada la opci贸n prevista en el mencionado art铆culo con efectos del primer d铆a del mes en que se cause el derecho a la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad. La adhesi贸n incluir谩 la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestaci贸n de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.

Art. 22.1: Se a帽ade un p谩rrafo por el que, en relaci贸n con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaraci贸n de estado de alarma, se entender谩 que concurre fuerza mayor para suspensi贸n de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.

Art. 25.6: La aplicaci贸n de las medidas extraordinarias en materia de protecci贸n por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y peri贸dicos que se repiten en fechas ciertas, en el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisi贸n de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podr谩n beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este art铆culo, tanto si se encuentran en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha de llamamiento y reincorporaci贸n efectiva que corresponder铆a de no mediar la crisis del COVID-19, como si se trata de personas trabajadoras que ven interrumpida su prestaci贸n de servicios por el impacto del COVID-19.

Las personas que no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista como consecuencia del COVID-19, no ver谩n suspendido el derecho a la prestaci贸n o subsidio que viniera percibiendo. Si no estuviera percibiendo prestaci贸n, pero acredita periodo de cotizaci贸n suficiente para nueva prestaci贸n contributiva, la certificaci贸n de la empresa de imposibilidad de reincorporaci贸n constituir谩 la situaci贸n legal de desempleo.

Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del per铆odo de ocupaci贸n cotizado necesario para obtener la prestaci贸n por desempleo, tendr谩n derecho a una nueva prestaci贸n contributiva, que podr谩 percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporaci贸n a su puesto de trabajo, con un l铆mite m谩ximo de 90 d铆as.

 

Disposici贸n final novena. Modificaci贸n del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el 谩mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Se modifica la Disposici贸n adicional segunda, relativa al r茅gimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Cuando las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas den lugar a la generaci贸n o percepci贸n de prestaciones indebidas por los trabajadores o a la aplicaci贸n de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social, la empresa deber谩 ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La persona trabajadora conservar谩 el derecho al salario correspondiente al per铆odo de regulaci贸n de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestaci贸n por desempleo.

 

Disposici贸n final d茅cima. Modificaci贸n del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al COVID-19.

Se modifican los art, 5, 16, 24, 35 y 36 y la Disposici贸n adicional octava.

ENTRADA EN VIGOR: 23 de abril de 2020.

BOE-A-2020-4554