Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.

Se ha publicado en el DOCV del pasado 6 de agosto, el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego. 

El Decreto incluye medidas fiscales (modificación de la regulación autonómica de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), y la liberalización de determinadas actividades de juego (exclusión del régimen de autorizaciones a las máquinas recreativas de tipo A de juego en las que no existe premio económico para el jugador, y a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios en las que que la participación del público es gratuita). 

Modificaciones de interés del Impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Bonificaciones en la cuota – Modificaciones: 
- Disminución de la bonificación autonómica del 99 al 75 %, y sólo para los bienes y derechos declarados. 
- Disminución sobre el límite máximo sobre el que se puede aplicar la bonificación de 420.000 a 150.000 €, en las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, siempre que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de €.
  • Transmisiones mortis causa – Modificación de las reducciones aplicables para el cálculo de la base liquidable del impuesto: 
- Aumento de las reducciones de 40.000 a 100.000 €, así como el límite máximo establecido para los menores de 21 años, de 96.000 a 156.000 €. Consecuentemente, las herencias por descendientes, ascendientes y cónyuge, de hasta 100.000 € (o de hasta 156.000 €, en caso de menores de 21 años), no pagarán nada por el Impuesto. 
- Nueva reducción en las herencias de vivienda habitual, del 95 % del valor de la vivienda (máximo 150.000 € para cada sujeto pasivo), siempre que los herederos sean el cónyuge, sus ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y siempre que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes.
  • Transmisiones intervivos – Modificación de las reducciones aplicables para el cálculo de la base liquidable del impuesto: 
- Se aumentan las reducciones de 40.000 a 100.000 €, así como el límite máximo establecido para los menores de 21 años, de 96.000 a 156.000 €. Consecuentemente, las herencias hasta 100.000 € (o de hasta 156.000 €, en caso de menores de 21 años), por descendientes y ascendientes que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de € , no pagarán nada por el Impuesto.

Modificaciones de interés del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Adquisiciones de inmuebles: 
- Se aumenta el tipo de gravamen del 8 al 10 %. 
- Se exceptúa con un 8 %, las VPO de régimen general y las adquiridas por jóvenes <35 años que vayan a constituir su 1ª vivienda habitual, las incluidas en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional que cumplan los requisitos especificados en la normativa, y las adquiridas por jóvenes <35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades participadas directamente en su integridad por jóvenes <35 años, siempre que cumplan los requisitos especificados en la normativa.
  • Adquisición bienes muebles o semovientes: 
- Se aumenta el tipo de gravamen del 4 al 6 %. 
- Se exceptúan con un 8 % los automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores de hasta 12 años y cilindrada > 2.000 cm3, o con valor igual o superior a 20.000 €, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 €, y los objetos de arte y las antigüedades. 
- Se exceptúan con una cuota fija (entre 10 y 140 €), los automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de menos de 20.000 € y de más de 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, así como la adquisición de valores que tributará según su normativa
  • Actos jurídicos documentados, se aumenta el tipo de gravamen del 1,2 al 1,5 %.

Normativa 
Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV 6/8/2013)