Según nos informa nuestro Asesor Fiscal Sr. Terrer, les recordamos que cuando no se efectúen los pagos de las retribuciones que periódicamente correspondan a los trabajadores, administradores, gerente, profesionales, etc., tales como salarios, dietas u otros conceptos, no se debe efectuar retención para el IRPF, por lo cual no procede su ingreso en Hacienda.
Si ocurre esta circunstancia y el retraso es algún mes, no tiene mayor importancia, pero si es importante cuando el retraso es de varios meses, o inclusive no se va a pagar en todo el año. En este caso nos lo deben de comunicar para al confeccionar las declaraciones trimestrales no incluir a los que no hayan percibido las retribuciones devengadas. Así mismo en el momento que se satisfagan los atrasos, también nos lo deberán comunicar para incluirlos en el periodo que corresponda.
Esto implica que cuando en un año se paguen atrasos de otro año anterior, habrá que hacer una nueva declaración complementaria de ese periodo y los perceptores, si ya hubiesen efectuado su declaración anual del IRPF, tendrán que hacer otra complementaria.
Les comunicamos todo ello, porque Hacienda está comprobando si las empresas han pagado realmente las retribuciones devengadas por los perceptores, en cuyo caso no procede la retención sobre las mismas, y por consiguiente, éstos no se las pueden deducir en su declaración anual de Renta.
Quedamos a su disposición, para una más amplia información.