El pasado 29 de julio de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 180, sendas normas que, a pesar de no ser estrictamente laborales, contienen temas de relevante importancia para las relaciones laborales, que se procede a resumir.
1. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social.
Esta norma convalida el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, que entró en vigor el día 1 de marzo de 2015, por lo que la mayoría de cuestiones ya se están aplicando:
I. Se regula el mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido (500 euros), con las siguientes características:
· Contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades o con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Contratos celebrados entre 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016. El contrato debe formalizarse por escrito.
· Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual de cotización por contingencias comunes quedan exentos de la aplicación del tipo de cotización correspondiente.
· Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. El beneficio de cotización se aplica durante 24 meses.
Las empresas que en el momento de esta contratación contaran con menos de 10 trabajadores tienen derecho a mantener la exención a los primeros 250 euros o la cuantía proporcional en caso de contratación a tiempo parcial, durante 12 meses más.
Requisitos que han de cumplir las empresas:
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
· No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
· La contratación ha de suponer tanto el incremento del empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa.
· Mantener durante un período de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total de la empresa.
Este beneficio no se aplicará a:
· Relaciones laborales de carácter especial.
· Contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado.
· Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos hubieran sido extinguidos, por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
· Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
· Cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
La aplicación de esta exención es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social, salvo las excepciones relativas a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del Programa de Activación de Empleo y no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho los trabajadores.
En los supuestos de aplicación indebida, quedará sin efecto la exención y se deberá proceder al reintegro del total de las diferencias, salvo que se incumpla el requisito del mantenimiento del empleo, en cuyo caso, la devolución se realizará en los siguientes términos:
Supuesto |
Reintegro |
Si el incumplimiento se produce desde la fecha del inicio del contrato hasta el mes 12 |
100 % |
Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el 24 |
Diferencia por los meses transcurridos desde el mes 13 |
Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 hasta el 36 |
Diferencia por los meses transcurridos desde el mes 25 |
II. Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en alguno de los siguientes supuestos:
· Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
· Tener un familiar a su cargo en situación de dependencia.
· Tener un familiar a su cargo con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Sólo puede tener derecho el trabajador autónomo que carezca de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.
La aplicación de esta bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el RETA (durante el disfrute de la misma y en los 6 meses siguientes al disfrute de la misma) y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada), en la actividad profesional que da lugar al alta al trabajador autónomo, que debe mantenerse durante todo el tiempo del disfrute (duración mínimo del contrato, 3 meses desde la fecha del inicio del disfrute de la bonificación).
III. Se introduce en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
IV. Se modifican aspectos relativos al visado de residencia para inversores y traslados interempresariales, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
V. Se modifican aspectos relativos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación al aumento de la edad, de 25 a menores de 30 años.
2. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (entrada en vigor 18 de agosto de 2015).
Se introduce en el art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido, que ha de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, “en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad”.
Se introduce un nuevo supuesto de bonificación en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, relativo a la contratación indefinida o temporal, de víctimas de trata de seres humanos.
En relación a las prestaciones de muerte y supervivencia, reguladas en la Ley General de Seguridad Social, se establecen impedimentos para ser beneficiario y se regulan el abono de las mismas en determinadas circunstancias (en caso de condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación). En este sentido, se introduce un cambio en el art. 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.