Modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

El pasado 10 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Esta ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo:

Se establece la posibilidad de que un trabajador autónomo económicamente pueda contratar a un único trabajador por cuenta ajena cuando existan determinadas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.  Se determina que este contrato ha de ser de interinidad, se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual y la duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

 La cotización de los trabajadores autónomos sustituidos durante estas situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral tiene una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social.

Se regulan también una serie de medidas referente a: reducciones y bonificaciones aplicables a los trabajadores autónomos que han optado por la “tarifa plana” y a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como autónomos; así como sobre compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, y sobre capitalización de la prestación por desempleo.

 Se prevé la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad cuando vayan a realizar una actividad por cuenta propia o una aportación para la constitución de una entidad mercantil.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social:

Se adoptarán medidas que permitan la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

Modificaciones en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:

Se establecen incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social, la capitalización de la prestación por desempleo, determinadas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, así como la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad.

Entrada en vigor: 10 de octubre de 2015.

Normativa:

Clic aqui para ver la disposición en el BOE 10/09/2015