Seleccionamos un resumen de novedades que tenemos en estos principios de 2014 para los autónomos y las pymes, incluyendo entre otras las principales novedades aprobadas y previstas en materia de impuestos, cuota de autónomos, contratación de trabajadores, facturación y emprendedores, derivadas de diversa legislación, pero especialmente de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
SEGURIDAD SOCIAL CUOTA DE AUTÓNOMOS:
– Cuota de autónomos 2014: Como todos los años, se producen subidas que se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014.
La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros.
La base máxima de cotización sube bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
– Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, solo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima esta comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Lo previsto en el apartado anterior será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
– Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
– Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.
– Sistema de cotización progresiva para los autónomos: El gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General, particularmente en el ámbito de las pensiones.
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:
– Retenciones de los profesionales autónomos: A pesar de estar anunciado al tomar la medida, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19%, así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% (9% para nuevos profesionales autónomos).
– Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
– Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las perdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
– IVA de caja: Entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
– Obligación de declarar online: Desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
– Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
– Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
– Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. La reforma parece orientada a reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:
– Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
– Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.
FACTURACIÓN Y COBROS:
– SEPA: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria IBAN de cada uno de ellos.
EMPRENDEDORES:
– Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas solo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.
Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
– Ayudas para autónomos: la Unión Europea ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
– Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.