CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:
Medidas de cautela, seguridad e higiene
- Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
- Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
Uso de mascarilla
Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:
- a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
- c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
No exigible en los siguientes casos:
- a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
- c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas
- No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
- Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
- En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 % con un máximo de 1.000 personas asistentes. No se permite consumo de comidas o bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
- En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos.
El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
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- Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
- Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
- No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
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- No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos en las condiciones anteriormente previstas en el apartado anterior.
Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales
- Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
- La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
- No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
- Lo anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos
- El aforo máximo es del 75 %.
- Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
- El público deberá estar sentado.
- No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
- Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios
- Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
- Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberán limitar al 75 % de su capacidad.
- Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
- En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
- No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria
- Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
- Se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
- El aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
- Estos establecimientos deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 12:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.00 horas.
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior y de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el exterior.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
- No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
- Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
- Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento
- Queda suspendida la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
- No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el apartado anterior.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar
Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol
- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local
Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos
- En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
- En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
- En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.
Medidas relativas a actividades de guía de turismo
- Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
- El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
- Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
- Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se
- supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.
Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo
La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.
Adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular
- En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
- En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
- En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
- En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
- Exentos: o los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas
- Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas
- La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
- Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
- En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
- En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
- En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50% y en piscinas al aire libre será del 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
- Participantes en los acontecimientos deportivos:
- En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
- En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
- Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
- En instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50% en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
- Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
- En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 1000 cuando sean cerradas.
- Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
- Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
- El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
- En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
- Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
- En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes.
Medidas relativas a piscinas, playas y spas
- Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo si se ubican en lugares cerrados y del 75% en espacios abiertos tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
- Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.
Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
- La apertura de zonas comunes se permite hasta 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
- En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.
Medidas relativas al ámbito sanitario
- Todos los centros sanitarios públicos y privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19
- Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
- Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
- La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.
Igualmente podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.
Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 26 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto de 2021.
Vacaciones estivales 2021
El Colegio permanecerá cerrado por vacaciones estivales del 9 al 27 de Agosto, ambos inclusive.
Novedades 14 Julio 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS, SUBVENCIONES
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CORONAVIRUS: Creación del Sello Electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Para dar cumplimiento al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19, se crea en el marco de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, y como autoridad sanitaria de la Comunitat Valenciana, el sello electrónico, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad exclusivamente de los documentos de la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE.
Entrada en vigor: 15 de julio de 2021.
LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO DESDE EL 11 DE JULIO DE 2021-LIMITATION OF CASH PAYMENTS AS OF 11 JULY 2021
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Nueva página web Agencia Tributaria – INFORMACION DE LA AEAT DE INTERES PARA LOS COLEGIADOS
COMUNICADO FORO ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
Se comunica que en el día de hoy se ha procedido a la apertura de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El acceso desde Internet se puede hacer o bien mediante la URL directa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ o bien desde el banner publicado en las páginas iniciales del Portal y de la Sede actuales.
Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes en una página única. En todo caso, tanto el portal como la sede actuales de la Agencia seguirán por el momento siendo accesibles en sus direcciones habituales.
SIRHA – LYON
Servicios
Renovación Convenio de Colaboración con Caixa Popular
Uno de los objetivos del Colegio es la búsqueda de Acuerdos que ayuden a la gestión de la actividad profesional de sus Colegiados facilitándoles condiciones ventajosas.
Por ello, el pasado 27 de abril, el Colegio y Caixa Popular renovaron el Convenio de Colaboración con la intención de que la principal entidad financiera valenciana siguiera facilitando la gestión económico-financiera a los Colegiados. Esta renovación permite que la entidad ofrezca a los Colegiados productos y condiciones financieras especiales.
Para más información accede a la Web de Caixa Popular y pregunta en tu oficina más cercana.
CRM COAC.Valencia
El CRM es una herramienta imprescindible para un Agente Comercial, es la solución óptima para llevar una gestión eficaz de las relaciones con clientes, orientada normalmente a gestionar tres áreas básicas: la gestión comercial, el marketing y el servicio postventa o de atención al cliente. Su acrónimo CRM son las iniciales en inglés de: Customer Relationship Management.
Después de varias reuniones con Colegiados que habéis aportado ideas y con Guillermo Marco que es quien está preparando el CRM del Colegio para los Agentes Comerciales, y después de estudiar los CRM del mercado más representativos, el Colegio ha decidido preparar un CRM especifico para un Agente Comercial que cubra sus necesidades del día a día.
Al final con la base del sistema CRM de código abierto Corebos, junto con tareas de configuración y programación, se ha realizado un CRM que se presentó a los Colegiados, vía online, el lunes 12 de julio.
En la presentación del CRM se mostró su situación actual, se hizo una demostración práctica y se abrió un turno de preguntas y aportación de ideas
Este CRM, es un producto vivo que se va a ir implementando constantemente, tanto a nivel de configuración como de programación, ampliándolo con los módulos necesarios para tener la mejor herramienta posible para el trabajo de un Agente Comercial.
Los pasos a seguir son los siguientes
El lunes 6 de septiembre se impartirá un Taller de Configuración básica y un vistazo por todas las funcionalidades
- Puesta en marcha
- Configurar empresa
- Importar y exportar datos: contactos y representadas
- Administrador de correo entrante y saliente
El jueves 9 de septiembre un segundo taller de Sesión Comercial y de Gestión
- Revisar Módulos de Actividad Comercial
- Hacer facturas
- Sacar informes
- Tratamiento ficheros CSV
Y después de dar un tiempo para trastear con el CRM, el jueves 16 de septiembre habrá un tercer taller de Consultas y Preguntas
Este es el protocolo que tenemos previsto.
En cuanto al coste del CRM, estamos estudiando la forma de que salga lo más económico posible al Colegiado.
Seguiremos informando de la evolución del producto.
Difusión y Comunicación
Entrevista del Presidente de CAVAC en Economía 3
CAVAC es el Consejo Autonómico Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales, constituido en Valencia el 23 de Marzo de 1993, formado por los Colegios de Agentes Comerciales de Alcoy, Alicante, Castellón y Valencia.
CAVAC es el órgano de representación, coordinación y ejecutivo superior de las corporaciones de Agentes Comerciales de la Comunidad Valenciana,
dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines.
Carlos Requena Vitales tomó posesión como Presidente del Consejo Autonómico Valenciano en enero del 2020, a continuación puedes leer la
Entrevista Presidente de CAVAC en ECONOMIA 3 en la que hace balance de su primer año al frente del Consejo.
Implementación Pagina Web
El Colegio quiere que su Página Web, sea una herramienta útil y eficaz para sus Colegiados, por ello la actualizamos constantemente para que siempre este al día.
Si entras ahora en nuestra página Web, verás muchas novedades en cuanto a diseño y contenido.
Hemos cambiado la fotografía de la Home, hemos añadido cinco banners nuevos, con una transición más rápida para poderlos ver todos en un espacio menor de tiempo. Hay un banner de Actualidad 2021 que te lleva, con un solo clic, a ver más de 1000 noticias de interés para los Agentes Comerciales.
En cuanto al diseño, hemos cambiado cromática y actualizado imágenes.
Los menús y enlaces que estaban en verde se han puesto en el color naranja corporativo.
Los titulares de las noticias se han cambiado de negro a gris corporativo.
Todos los cuadrantes de El Colegio, Ventajas Colegiados y Servicios a Empresas se han cambiado de verde a naranja.
Se han implementado los contenidos, se han creado 4 páginas nuevas, son las paginas a las que apuntan 4 de los banners: Crea una Oferta, Anúnciate en la Web, Presentación de productos en el Salón de Actos y Demostración de Productos en la Cafetería.
En Servicios a empresas se ha añadido tres nuevos cuadrantes: Banner Pagina Web, Presentación de Productos en Salón de Actos y Demostración de Productos en Cafetería.
Seguimos mejorando la Web COAC.Valencia para mejorar tu experiencia de usuario.