PROYECTO DE LEY DE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con fecha 18 de marzo de 2015, se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por elque se aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.Este nuevo Real Decreto responde a la necesidad de revisar de manera integral lanorma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, demanera que el Reglamento que se aprueba a través de este Real Decreto cumple ladoble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014,de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y de actualización de las reglas enél dispuestas.

El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.La disposición adicional permite que las referencias realizadas al anterior Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 dejulio, se entiendan realizadas al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobadoen este Real Decreto.La disposición derogatoria recoge la derogación del Real Decreto anteriormentemencionado.La disposición final dispone la entrada en vigor del Real Decreto, incluyendodeterminadas especificidades en relación con la propia entrada en vigor y con laaplicación de determinadas normas contenidas en el Reglamento.El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre Sociedades objeto de aprobación eneste Real Decreto se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articuladode la Ley del Impuesto, en la disposición final décima de dicha Ley y en el artículo 93 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El capítulo I establece el procedimiento a seguir para aquellos supuestos enque el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbitocontable distinto al del devengo, procedimiento que es similar al previsto en elReglamento anterior. El capítulo II contiene una actualización del desarrollo reglamentario aplicablea las amortizaciones, teniendo en cuenta que la existencia de un nuevo PlanGeneral de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 denoviembre, con posterioridad al anterior Reglamento hace innecesariasdeterminadas reglas específicas de aplicación mencionadas en este. Noobstante, en el ámbito de las amortizaciones resulta destacable laflexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planesespeciales de amortización en cualquier momento dentro del plazo deamortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora estaposibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo deamortización. El capítulo III contiene las reglas especiales de deducibilidad fiscal de lacobertura de riesgo de crédito en entidades financieras, en los mismostérminos establecidos en la anterior normativa de aplicación. El capítulo IV regula los planes de gastos correspondientes a las actuacionesmedioambientales y los planes de gastos e inversiones de las comunidadestitulares de montes vecinales en mano común. El capítulo V recoge la principal novedad de este Reglamento, incorporandomodificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operacionesvinculadas. En el momento actual, resulta absolutamente esencial hacerse ecode las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción“BEPS” , esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y eltraslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concretoen relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de lasentidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a ello, se introducecomo novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en ladisposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento indicadorde la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, si bien estainformación será exigible a partir de 2016, tal y como viene establecido por lapropia OCDE. Por otra parte, se modifica la documentación específica deoperaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto,completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo dedocumentación para entidades con un importe neto de la cifra de negociosinferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de ladocumentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacableque mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a lasentidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargasadministrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buengobierno actual requiere respecto a las multinacionales. En el capítulo VI se establecen las reglas para la determinación del análisis decomparabilidad exigido en la documentación específica, y se actualiza elprocedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas, teniendo encuenta que la misma no se circunscribe exclusivamente a un supuesto devaloración. Por último, en este capítulo se regula la opción de evitar el ajustesecundario a través de la restitución patrimonial.Ø Los capítulos VII, IX y X regulan los procedimientos para la obtención deacuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, devaloración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica einnovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes dedeterminados activos intangibles. Por su parte, el capítulo VIII contiene la documentación que debe acompañar alas operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentesen paraísos fiscales. El Título II está dedicado a las reglas de aplicación de determinados regímenesespeciales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a las agrupaciones deinterés económico y uniones temporales de empresas, a la consolidación fiscal,a las operaciones de reestructuración, a determinados contratos dearrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, alas entidades navieras y a los partidos políticos. Entre todos ellos, cabe destacarla adaptación de las obligaciones formales correspondientes al régimen deconsolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación.Asimismo, la desaparición de la opción en el régimen de operaciones dereestructuración permite minorar obligaciones formales en este régimenespecial. Finalmente, el Título III se destina a la gestión del Impuesto, dedicando elcapítulo I al índice de entidades, a la devolución del Impuesto y a lasobligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación ygestión de declaraciones, y el capítulo II a las obligaciones de retener e ingresara cuenta. Se incorpora un nuevo capítulo III para regular el procedimiento decompensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce suconversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública.Todo lo anterior se completa con 6 disposiciones transitorias y una disposición final yse incorpora, asimismo, un índice de contenido para facilitar la utilización de la norma