REAL DECRETO-LEY 16/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO.

Se ha publicado el Boletín Oficial del Estado del pasado día 20 de diciembre de 2014, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

Va dirigido a los desempleados de larga duración que hayan agotado la protección por desempleo y tengan responsabilidades familiares. Se llevará a cabo en colaboración con los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas, que asignarán un tutor individual a cada beneficiario.

La participación en el Programa da derecho a los beneficiarios a percibir una ayuda de acompañamiento equivalente al 80 por 100 del IPREM, 426 euros, durante seis meses.

Se permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Este Programa beneficiará a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante seis meses, equivalente al 80 por 100 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 426 euros mensuales.

El Programa se dirige a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo en el presente y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo.

La ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.

Encontrarse sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.

No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.

Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.

En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil. De esta forma, definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación y le asignará un tutor individual.

Durante la participación en el Programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

El Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80 por 100 del coste salarial del beneficiario contratado.

Los desempleados podrán presentar solicitudes para acceder al Programa desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Su financiación se realizará con cargo los ejercicios 2015 y 2016.

Además, el Real Decreto Ley incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.

Esta ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.

El Real Decreto Ley establece que la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de manera que se impida la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.

La causa de fuerza mayor propia será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos

Para solicitar la ayuda, la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico que determina la situación de fuerza mayor propia.

Igualmente, la empresa se comprometerá a mantener en el empleo al 100 por 100 los trabajadores afectados (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.

En caso de incumplimiento de estos dos últimos requisitos (reinversión y mantenimiento del empleo), deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.

La duración inicial de la exoneración en las cuotas empresariales de la Seguridad Social será por un máximo de doce meses a partir de su reconocimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez transcurridos los doce meses iniciales, la Tesorería, previa solicitud de la empresa, podría prorrogar la medida otros doce meses siempre que compruebe que se siguen cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y que se están cumpliendo los compromisos adquiridos.