REDUCCION RENDIMIENTOS EN SOCIEDAD CIVIL

Hasta ahora, los contribuyentes del IRPF que obtenían rentas por actividadeseconómicas podían reducir en un 20% los rendimientos netos positivos procedentes dedichas actividades, siempre que se cumpliesen los siguientes requisitos:· Que su cifra de negocios (para el conjunto de sus actividades económicas) nosuperase los cinco millones de euros.· Que tuviesen una plantilla media de al menos un empleado e inferior a 25, yque dicha plantilla media no fuese inferior a la existente en el año 2008.No obstante, cuando la actividad se desarrollaba a través de una entidad en régimende atribución de rentas (sociedad civil, comunidad de bienes), se plantearon dudas:dado que estas entidades no tributan (son los socios los que se imputan losrendimientos y los declaran en su IRPF), se planteó si el requisito de plantilla mediadebía cumplirlo la entidad o si lo debía cumplir cada socio:· Si lo debía cumplir la entidad, la reducción del 20% podía aplicarse aun cuandoésta tuviese un solo empleado.· Pero si debía cumplirlo cada socio, el asunto se complicaba ya que, si unasociedad civil con dos socios tenía un solo empleado, cada socio se “imputaba”medio empleado, por lo que no cumplía el requisito de plantilla mínima (unempleado) para aplicar el régimen.Inicialmente Hacienda consideró que el criterio correcto era el segundo. Por tanto,cuando el número de empleados de la sociedad civil o de la comunidad de bienes erainferior al número de socios, negó la posibilidad de aplicar la reducción del 20% sobrelos rendimientos, ya que el número de empleados imputable a cada socio era inferior auno.Sin embargo, una reciente resolución del TEAC ha modificado este criterio: Estetribunal considera que los requisitos y límites de la reducción del 20% deben cumplirseen la entidad (es decir, en la sociedad civil o en la comunidad de bienes, que es quienefectivamente ejerce la actividad económica), y no con relación a cada partícipe ocotitular, por lo que aunque la sociedad civil tenga un solo empleado, todos lospartícipes podrán aplicar la reducción del 20% en su IRPF.Por lo tanto, aunque este incentivo fiscal ha dejado de ser aplicable en 2015, estecriterio podrá aplicarse en la declaración de IRPF de 2014. Además, si en los añosanteriores no aplicó la reducción, podrán rectificarse las declaraciones y presentar unasolicitud de devolución de ingresos indebidos alegando las razones esgrimidas por elTEAC. Se podrá hacer sólo con las declaraciones de 2010 a 2013, ya que todavía no hatranscurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto por la ley.