COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Con fecha 29 de enero de 2025 se ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA es una iniciativa de financiación destinada a empresas afectadas por la DANA, gestionada a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), con una dotación total de 650 M€ y administrada por SEPIDES.
A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial:
Beneficiarios: Podrán acceder a esta financiación las sociedades con personalidad jurídica propia, constituidas en España, que:
- Tengan su domicilio fiscal o establecimiento industrial en los municipios afectados o, en caso contrario, realicen en ellos el proyecto industrial.
- Desarrollaran actividad industrial antes del 28 de octubre de 2024 y que ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha 28 de octubre de 2024.
- No pertenezcan al sector público.
- No estén en situación de crisis financiera.
- No tengan deudas pendientes con la administración ni hayan sido sancionadas con pérdida de acceso a ayudas.
Las empresas deberán ser evaluadas favorablemente por SEPIDES y la Comisión de Evaluación en términos de viabilidad económica y técnica.
Líneas de financiación:
- PYME:
- Inversiones en nuevos establecimientos, ampliaciones, diversificación de producción o transformación del proceso productivo.
- Financiación de hasta el 75 % del gasto financiable, con un máximo de 12,38 M€ de subvención bruta equivalente.
- Intensidad de ayuda: 35 % para pequeñas empresas y 25 % para medianas.
- Grandes empresas (nueva actividad económica):
- Creación de un nuevo establecimiento con una nueva actividad económica en la zona afectada.
- Financiación hasta el 75 % del gasto financiable, con un máximo de 12,38 M€ de la subvención bruta equivalente.
- Intensidad de ayuda: 15%.
- Grandes empresas (establecidas en la zona afectada con daños):
- Inversiones en nuevos establecimientos, ampliaciones, diversificación de producción o transformación del proceso productivo.
- Financiación hasta el 100% del gasto financiable, cubriendo tanto costes de inversión como perjuicios sufridos (daños materiales y lucro cesante).
No se considerarán las inversiones de sustitución o reparación ni la mera adquisición de las acciones de una empresa.
Costes financiables
- Activos fijos materiales: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o al proceso productivo, excluidos los elementos de transporte exterior y terrenos.
- Activos fijos intangibles: software específico vinculado al proceso productivo; patentes, licencias, marcas y similares; investigación y desarrollo, así como colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.
- Adquisición de activos de empresas cerradas, siempre que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
Condiciones de los préstamos
- Importe: mínimo 200.000 € y máximo 40 M€.
- Plazo de devolución: hasta 10 años, con hasta 3 años de carencia.
- Tipo de interés: 0%.
- Método de amortización: trimestral, sistema francés.
- Sin comisión de apertura.
- Compatibilidad con otras ayudas, siempre que no se superen los límites de intensidad máxima permitidos por el RGEC.
Plazos y presentación
- Solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2028 (31 de mayo de 2028 para proyectos bajo el artículo 50 del RGEC).
- Se presentan a través de la Plataforma del FAIIP, gestionada por SEPIDES: https://sepides.es/faiip-dana/